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Nuevas Reglas para Inversionista Calificado en Panamá

Panamá ha actualizado el régimen aplicable a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 y vigente desde el 16 de septiembre de 2026.

La nueva normativa subroga el régimen establecido por el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones, e introduce cambios relevantes en las modalidades de inversión, los criterios aplicables a las inversiones inmobiliarias, la acreditación de los fondos y el mantenimiento de la inversión.

Además de un cambio de montos, se trata de una actualización que exige analizar con mayor precisión cómo se estructura y acredita la inversión, proveniente desde el extranjero, por mínimo 5 años, y la cual puede realizarse a título personal o de persona jurídica nacional o extranjera.

I. Inversión en Bienes Inmuebles Construidos

La inversión mínima dependerá del tipo de inmueble:

Tipo de inmueble Inversión mínima
Primera venta B/.300,000
Mercado secundario B/.500,000

En el caso de primera venta, el Decreto se refiere a la adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente.

En cambio, para el mercado secundario, el régimen contempla inmuebles que hayan sido previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a terceros no relacionados.

Esta distinción cambia la forma en que debe evaluarse una inversión inmobiliaria destinada a sustentar una solicitud de residencia.

El Decreto establece reglas específicas para determinar el valor neto computable de la inversión inmobiliaria.

Este será el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, descontando el saldo de los gravámenes reales que afecten al inmueble.

II. Inversión en Bienes Inmuebles en Proceso de Construcción o Preventa

Tipo de inmueble Inversión mínima
Primera venta B/.300,000

El nuevo régimen mantiene mecanismos vinculados con fideicomisos e incluye garantías bancarias para determinados esquemas de proceso de construcción.

Por ello, antes de suscribir una promesa de compraventa, el inversionista debería revisar no solamente el inmueble y al desarrollador, sino también:

  • la estructura contractual;

  • la forma y calendario de los pagos;

  • la protección de los fondos;

  • las garantías disponibles;

  • las condiciones para la inscripción del inmueble; y

  • la documentación necesaria para acreditar la inversión.

III. Inversión en Mercado de Valores

Se mantienen las inversiones en el mercado de valores por un monto mínimo de B/.500,000.

Estas inversiones deben realizarse a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

Serán elegibles las siguientes clases de instrumentos:

  • Fondo de Capital Privado y de Riesgo Estructural;

  • Bonos e Instrumentos Financieros del Gobierno de Panamá; y

  • Otros Valores Corporativos Registrados.

IV. Inversión en Plazo Fijo en un Banco con Licencia General en Panamá

La inversión se mantiene en B/.750,000 para determinados depósitos en bancos privados y una alternativa de B/.500,000 cuando el depósito se constituye en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, sujeto a las condiciones correspondientes.

¿Qué ocurre con quienes ya habían iniciado una inversión?

El Decreto contempla disposiciones para determinadas inversiones y contratos vinculantes existentes antes de su entrada en vigor.

Esto puede ser particularmente relevante para quienes habían firmado contratos, realizado pagos o iniciado operaciones antes del 16 de septiembre de 2026.

Sin embargo, la aplicación del régimen depende de las características concretas de cada operación y del cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos.

Por ello, una operación preexistente debe ser revisada individualmente antes de asumir que conserva automáticamente las condiciones del régimen anterior.

Recomendaciones

Antes de comprometer capital, recomendamos verificar:

  1. Modalidad de inversión. Determinar cuál de las alternativas previstas por el régimen se ajusta a los objetivos del inversionista.

  2. Monto calificable. Confirmar que el monto efectivamente computable alcanza el mínimo requerido.

  3. Naturaleza del activo. En inversiones inmobiliarias, determinar si se trata de primera venta o mercado secundario.

  4. Estructura de titularidad. Revisar si la inversión será directa o mediante una sociedad o fundación.

  5. Origen y trazabilidad de fondos. Preparar anticipadamente la evidencia bancaria y documental correspondiente.

  6. Contratos y garantías. Revisarlos especialmente en operaciones de preconstrucción.

  7. Mantenimiento de la inversión. Evaluar las obligaciones de permanencia y las consecuencias de una eventual venta, sustitución o modificación de la inversión.

En FABREGA MOLINO, acompañamos a inversionistas y familias internacionales en la estructuración legal de sus inversiones y en la planificación de sus procesos de residencia, integrando las dimensiones migratoria, corporativa, inmobiliaria y patrimonial de cada operación.

Persona relacionada

Carlos Molino

Socio Principal

Área de práctica