Panamá ha actualizado el régimen aplicable a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30613 y vigente desde el 16 de septiembre de 2026.
La nueva normativa subroga el régimen establecido por el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones, e introduce cambios relevantes en las modalidades de inversión, los criterios aplicables a las inversiones inmobiliarias, la acreditación de los fondos y el mantenimiento de la inversión.
Además de un cambio de montos, se trata de una actualización que exige analizar con mayor precisión cómo se estructura y acredita la inversión, proveniente desde el extranjero, por mínimo 5 años, y la cual puede realizarse a título personal o de persona jurídica nacional o extranjera.
La inversión mínima dependerá del tipo de inmueble:
| Tipo de inmueble | Inversión mínima |
|---|---|
| Primera venta | B/.300,000 |
| Mercado secundario | B/.500,000 |
En el caso de primera venta, el Decreto se refiere a la adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente.
En cambio, para el mercado secundario, el régimen contempla inmuebles que hayan sido previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a terceros no relacionados.
Esta distinción cambia la forma en que debe evaluarse una inversión inmobiliaria destinada a sustentar una solicitud de residencia.
El Decreto establece reglas específicas para determinar el valor neto computable de la inversión inmobiliaria.
Este será el menor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial razonablemente acreditado, descontando el saldo de los gravámenes reales que afecten al inmueble.
| Tipo de inmueble | Inversión mínima |
|---|---|
| Primera venta | B/.300,000 |
El nuevo régimen mantiene mecanismos vinculados con fideicomisos e incluye garantías bancarias para determinados esquemas de proceso de construcción.
Por ello, antes de suscribir una promesa de compraventa, el inversionista debería revisar no solamente el inmueble y al desarrollador, sino también:
la estructura contractual;
la forma y calendario de los pagos;
la protección de los fondos;
las garantías disponibles;
las condiciones para la inscripción del inmueble; y
la documentación necesaria para acreditar la inversión.
Se mantienen las inversiones en el mercado de valores por un monto mínimo de B/.500,000.
Estas inversiones deben realizarse a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
Serán elegibles las siguientes clases de instrumentos:
Fondo de Capital Privado y de Riesgo Estructural;
Bonos e Instrumentos Financieros del Gobierno de Panamá; y
Otros Valores Corporativos Registrados.
La inversión se mantiene en B/.750,000 para determinados depósitos en bancos privados y una alternativa de B/.500,000 cuando el depósito se constituye en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, sujeto a las condiciones correspondientes.
El Decreto contempla disposiciones para determinadas inversiones y contratos vinculantes existentes antes de su entrada en vigor.
Esto puede ser particularmente relevante para quienes habían firmado contratos, realizado pagos o iniciado operaciones antes del 16 de septiembre de 2026.
Sin embargo, la aplicación del régimen depende de las características concretas de cada operación y del cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos.
Por ello, una operación preexistente debe ser revisada individualmente antes de asumir que conserva automáticamente las condiciones del régimen anterior.
Antes de comprometer capital, recomendamos verificar:
Modalidad de inversión. Determinar cuál de las alternativas previstas por el régimen se ajusta a los objetivos del inversionista.
Monto calificable. Confirmar que el monto efectivamente computable alcanza el mínimo requerido.
Naturaleza del activo. En inversiones inmobiliarias, determinar si se trata de primera venta o mercado secundario.
Estructura de titularidad. Revisar si la inversión será directa o mediante una sociedad o fundación.
Origen y trazabilidad de fondos. Preparar anticipadamente la evidencia bancaria y documental correspondiente.
Contratos y garantías. Revisarlos especialmente en operaciones de preconstrucción.
Mantenimiento de la inversión. Evaluar las obligaciones de permanencia y las consecuencias de una eventual venta, sustitución o modificación de la inversión.
En FABREGA MOLINO, acompañamos a inversionistas y familias internacionales en la estructuración legal de sus inversiones y en la planificación de sus procesos de residencia, integrando las dimensiones migratoria, corporativa, inmobiliaria y patrimonial de cada operación.

Carlos Molino
Socio Principal