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Zona Económica Especial: Panamá Pacífico

Desde el año 2004, Panamá creó mediante la Ley 41 el régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación del Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico.

Esta área está dirigida a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, con la finalidad de atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

A través de una entidad autónoma denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, se regulan las actividades que se desarrollen y los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar, desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico.

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades.

Para obtener el registro o inscripción, las personas naturales o jurídicas deberán aportar lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos, nacionalidad, copia de cédula de identidad personal o del pasaporte del solicitante, si se tratase de una persona natural; la razón social, el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público de Panamá, así como las generales de su Representante Legal y su Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica.
  2. Descripción de las actividades que se van a desarrollar, las plazas de empleo que se generarán, así como la inversión inicial y futura.
  3. Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, si se tratase de una persona jurídica.
  4. Certificado reciente donde conste la vigencia de su personalidad jurídica, directores, dignatarios y Agente Registrado, si se tratase de una persona jurídica.

La realización de actividades económicas en el Área Panamá-Pacífico estará abierta tanto a nacionales como a extranjeros. Los requisitos, criterios y procedimientos de revisión de las solicitudes de registro serán aplicados de manera justa, transparente y equitativa a todos los solicitantes, mediante un trato comercial no discriminatorio, respetando los principios de libre concurrencia y libre competencia económica.

El registro o inscripción de una persona natural o jurídica en el Registro del Área Panamá-Pacífico se ordenará mediante Resolución expedida por el Administrador, la cual conferirá al titular, desde la fecha de su expedición, la calidad de Empresa del Área Panamá Pacífico, así como el derecho a gozar de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

Dentro del Área Panamá-Pacífico, no habrá salas de exhibición de productos que se comercialicen al por mayor internacionalmente en otras zonas libres o con tratamiento fiscal especial.

Actividades Incentivadas

  • Sedes corporativas
  • Operaciones de funciones administrativas (back office)
  • Centros de llamadas
  • Servicios multimodales y logísticos
  • Productos de alta tecnología y fabricación por procesos
  • Mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aeronaves
  • Transferencia de servicios a la industria de la aviación
  • Servicios offshore
  • Industria cinematográfica
  • Transmisión de datos, radio, televisión, audio y video
  • Transferencia de inventarios entre empresas del lugar
  • Transferencia de bienes y servicios a barcos, aviones y sus pasajeros
  • Venta de mercancía no fabricada en Panamá Pacífico, destinada para la exportación, cuando sea hecha por empresas multinacionales o cualquier de sus afiliadas, subsidiarias o empresas del mismo grupo económico

Incentivos Fiscales

  • Exención de cualquier impuesto, tasa, tarifa, gravamen o aranceles de importación sobre cualquier mercancía, producto, equipo, servicio y otros bienes en general que sean ingresados en Panamá Pacífico.
  • Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).
  • Exención de cualquier impuesto, arancel, tarifa, tasa o cargo con respecto al movimiento o almacenamiento de combustible u otros hidrocarburos y sus derivados.
  • Exención sobre cualquier licencia comercial o industrial o impuesto de registro.
  • Exención del Impuesto del Timbre.
  • Exención del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras comerciales/industriales, al igual que del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.
  • Exención del impuesto de exportación/reexportación de cualquier tipo de mercancía, productos, equipos, bienes o servicios.
  • Exención de cualquier impuesto, tarifa, arancel, gravamen, retención u otros cargos de naturaleza similar aplicados a pagos acreedores extranjeros, por el interés, comisiones, regalías y otros cargos financieros generados por el financiamiento o refinanciamiento otorgado a las empresas de panamá Pacífico y por el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las actividades, negocios y operaciones realizadas dentro de Panamá Pacífico.

Incentivos Laborales

  • Tarifas fijas por sobre tiempo (25%) y trabajo en días libre de los empleados (50%).
  • Flexibilidad para asignar días libres a los empleados.
  • Las empresas pueden estar abiertas los domingos y días feriados.
  • Trabajadores extranjeros: posibilidad de exceder la regla porcentual del Código de Trabajo.  Las empresas pueden solicitar empleados expatriados adicionales más allá del 15% si la mano de obra no existe localmente.
  • Centro de Capacitación de Educación Superior.
  • Causa justificada para despido debido a pérdidas y/o fluctuaciones del mercado.

Incentivos Migratorios

  • La ventanilla única del sitio maneja todos los procedimientos de visas y permisos de trabajo para sus empleados.
  • Disponibles visas especiales para inversionistas y trabajadores (3 a 5 años es el periodo de tiempo estándar).
  • Los beneficios de visas se extiende a los parientes inmediatos del trabajador: cónyuge, hijos dependientes hasta los 25 años de edad, padres dependientes mayores de 62 años de edad.
  • Importación una sola vez y libre de impuestos de cualquier pertenencia personal y doméstica (hasta US $100,000).

Importante: Panamá Pacífico cuenta con una Ventanilla Única, donde se agiliza el proceso para el establecimiento de un negocio en el área de Howard. Este proceso reúne la coordinación de 15 oficinas gubernamentales dentro de una sola localidad, e incluye el trámite de las visas y beneficios laborales lo cual le ahorra tiempo y dinero considerable a las compañías.

 

 

Autor(es)

Jose Agustin Preciado

Socio Senior

Jose Antonio Sierra

Asociado Senior

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