En el marco del régimen especial de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), la correcta interpretación y aplicación de los requerimientos regulatorios, laborales, migratorios y tributarios resulta esencial para el cumplimiento de las obligaciones legales y la preservación de los beneficios fiscales conferidos por la legislación panameña.
Este documento tiene como finalidad proporcionar una visión estructurada y actualizada de los principales aspectos que conforman la sustancia operativa exigida a las empresas SEM, destacando especialmente la necesidad de ejecutar las actividades autorizadas desde territorio nacional, mantener personal idóneo contratado bajo la normativa laboral vigente y cumplir con las condiciones de residencia y permanencia exigidas para los ejecutivos extranjeros. Asimismo, se abordan los elementos clave del régimen tributario preferencial y las implicaciones asociadas al incumplimiento de las condiciones sustanciales del régimen.
A continuación, un listado de los elementos claves para tener en cuenta, a fin de cumplir con la sustancia de una empresa SEM en Panamá.
Aspectos Regulatorios:
- La empresa con licencia SEM solo podrá ejecutar las actividades que hayan sido aprobadas, tras la evaluación de su solicitud para licencia SEM.
- Dichas actividades deberán ser ejecutadas desde territorio panameño.
- Cuando se requiera ampliar o disminuir tales actividades, se deberá solicitar de manera formal ante la Dirección SEM y se deberá incluir en la declaración jurada anual.
- La empresa con licencia SEM presentará cada año una declaración jurada, a más tardar seis meses desde el vencimiento de su periodo fiscal.
- Operará en espacio físico delimitado para cada compañía del grupo, cuando existan varias operando desde o en Panamá.
- Es importante notificar a la Dirección SEM sobre cualquier cambio con respecto a los trabajadores, visados, subsidiarias, control de operación en cuanto a Junta Directiva y porcentaje accionario entre las entidades relacionadas.
- Deberá incurrir en montos adecuados en concepto de gastos operativos en territorio panameño, conforme las actividades autorizadas y ejecutadas.
Aspectos Laborales:
- Se debe confeccionar y firmar un contrato de trabajo, ya sea definido o indefinido.
- A todos los ejecutivos SEM los cubre la normativa laboral panameña, por lo que tienen derecho a las prestaciones de ley, de acuerdo con el Código de Trabajo.
- La empresa SEM debe mantener los archivos de cada trabajador o ejecutivo con sus contratos de trabajo sellados en la oficina de la empresa, en caso de inspección.
- A efectos de terminar la relación de trabajo ser deberán cumplir con las formalidades de ley establecidas en el Código de Trabajo y tendrán derecho al pago de sus prestaciones laborales.
- No especifica la ley cuánto tiempo puedes estar ausente teletrabajando, sin embargo, el requerimiento de sustancia sí requiere que la actividad principal sea ejecutada desde la República de Panamá, lo más cerca de 100%
- El ejecutivo con visa SEM no podrá trabajar para otra empresa, mientras ostente el visado SEM.
- El Teletrabajo: se espera que esté teletrabajo en territorio panameño.
- La empresa debe sustentar que su ejecutivo está en Panamá, la Dirección tiene cómo saber si está dentro de Panamá y cuánto tiempo está en Panamá.
- Espacio físico: Debe contar con un espacio delimitado y tener un contrato de arrendamiento entre una empresa y otra por ese espacio.
- Se debe evitar se apoderado o director de otra sociedad con fines laborales o de ejecución entre las empresas del grupo multinacional, esto puede llevar a interpretaciones de incumplimiento de la ley.
- La Dirección SEM agradece una mezcla saludable de extranjeros y panameños, aunque la ley no lo exija.
- Actividades principales que los trabajadores deben estar directamente relacionadas y acordes con las actividades autorizadas a la empresa por parte de la Dirección SEM.
- Los ejecutivos SEM deben contar con las competencias, habilidades y estén contratados para las posiciones y funciones con atención a las actividades declaradas.
- La empresa SEM deberá mantener una cantidad adecuada de empleados calificados, a tiempo completo, para el ejercicio de las actividades autorizadas.
- Estos empleados deberán contar con la calificación apropiada, la experiencia y/o las habilidades necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas.
Aspectos Migratorios:
- Permisos migratorios aprobados por un periodo de hasta 5 años, renovable por el mismo periodo.
- No exigen un porcentaje de mano de obra local.
- Posibilidad de pedir una extensión de hasta 6 meses una vez terminada la relación laboral, contrario a las otras categorías que permiten hasta 5 días para reubicarse en otra empresa o salir del país.
- Una vez terminada la relación laboral, pueden pedir permisos de residencia permanente en calidad de extrabajadores SEM cuya inversión mínima es de US$150,000.00.
- Permiten aplicar a permisos de residencia permanente SEM en donde podrá trabajar en cualquier SEM sin tener que iniciar el proceso migratorio nuevamente.
- Oficina especial para aplicaciones con cita.
- Permiten presentar solicitud desde el extranjero.
- Salario a percibir pagadero al 100%, sin deducciones.
- Permiten traer dependientes: padres; hijos menores de 25 años siempre y cuando estén solteros y estudiando; y conyugues o parejas unidas por más de 5 años.
Aspectos Tributarios:
- Las empresas SEM tributan en Panamá a una tasa preferencial del 5% sobre la renta neta gravable derivada de servicios prestados a entidades relacionadas.
- Para aplicar esta tarifa, deben cumplir con requisitos de sustancia económica, incluyendo empleados y gastos operativos proporcionales a sus ingresos.
- El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en la pérdida del beneficio fiscal y la aplicación de la tarifa general del 25%, además de sanciones y multas.
- Están sujetas al régimen de precios de transferencia, incluso en operaciones con partes relacionadas locales, zonas francas o del exterior, conforme a las reglas del Código Fiscal.
- Están exentas del impuesto sobre dividendos, del impuesto complementario, del impuesto a sucursales y del aviso de operación.
- No causan ITBMS por servicios de exportación, siempre que los efectos del servicio se surtan fuera de Panamá; sin embargo, sí pagan ITBMS por la adquisición de bienes y servicios locales o por servicios prestados a contribuyentes panameños.
- Los pagos a empresas SEM por servicios que beneficien a contribuyentes panameños pueden estar sujetos a retención del 5%.
- Deben presentar anualmente su declaración de renta y una declaración jurada ante la Dirección SEM.
El cumplimiento riguroso de las condiciones asociadas al régimen SEM no solo asegura la continuidad de los beneficios fiscales y migratorios, sino que también respalda la reputación de la empresa ante las autoridades panameñas. Es fundamental que las compañías operen con un alto grado de diligencia en la gestión de sus recursos humanos, la documentación laboral y la presencia efectiva de sus ejecutivos en el país.
Desde la perspectiva legal, se recomienda mantener una política interna clara que documente los procedimientos aplicables en materia laboral y migratoria, así como una trazabilidad completa de la ejecución sustancial de las actividades desde territorio panameño. La colaboración proactiva con la Dirección SEM y la actualización oportuna de la información relevante son prácticas clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento regulatorio.
Se reitera la importancia de una asesoría jurídica integral y permanente para atender adecuadamente cualquier eventual requerimiento de la administración pública y garantizar que la operación SEM continúe desarrollándose dentro del marco normativo vigente.