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Sociedades de Inversión Registradas que Sólo Ofrecen sus Cuotas de Participación en el Extranjero

Marco Legal.

El funcionamiento de los Fondos de Inversión y del Mercado de Valores en la República de Panamá, está regulado por el Decreto-Ley N ° 1 de 8 de julio de 1999, modificado hasta la fecha por la Ley 67 de 2011, Ley 23 de 2015 y Ley 66 de 2016 (la «Ley de Valores»). Adicionalmente la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV), que es la entidad gubernamental que está a cargo de la regulación y supervisión del Mercado de Valores en Panamá emite regulaciones administrativas conocidas como “Acuerdos” para ampliar la regulación sobre ciertas disposiciones de la Ley de Valores.

En este sentido la SMV ha emitido el Acuerdo 5-2004 del 23 de julio de 20004 y una serie de modificaciones posteriores, que regulan específicamente la actividad de los fondos de inversión en general. 

Clasificación de las Sociedades de Inversión.

En términos generales, y según la regulación de valores vigente de Panamá las Sociedades de Inversión se clasifican en virtud de la jurisdicción donde se constituyen, el domicilio de su administrador de inversiones, y según como se ofrecen sus cuotas, en:

  • Sociedades de Inversión Registradas: Aquellas Sociedades de Inversión que (i) ofrezcan públicamente sus cuotas de participación en la República de Panamá; o (ii) sean administradas en la República de Panamá o desde ésta, a menos que sean consideradas como Sociedades de Inversión privadas. Estas sociedades a su vez se subdividen en:

(a) Sociedades de Inversión Inmobiliaria: dedicadas a la inversión, desarrollo y administración de bienes inmuebles en Panamá; y

(b) Sociedades Capital de Riesgo, que invierten directa o indirectamente, como mínimo el 80% de sus activos en acciones emitidas por sociedades que al momento en que se realiza la inversión no se encuentran registradas en un ente regulador de valores o listadas en un mercado organizado local o extranjero.

  • Sociedades de Inversión Extranjeras: Aquellas Sociedades de Inversión que (i) hayan sido formadas o constituidas de conformidad con las leyes de un Estado extranjero; o (ii) cuyo principal administrador de inversiones tenga su domicilio principal fuera de la República de Panamá, y administre los activos de la Sociedad de Inversión fuera de la República de Panamá.
  • Sociedades de Inversión registradas que solo ofrecen sus cuotas de participación en el extranjero: Aquellas Sociedades de Inversión constituidas de conformidad con las leyes de la República Panamá o cuyo administrador de inversiones tenga el domicilio de su establecimiento u oficina principal fuera de la República de Panamá, en la cual los valores y activos de la sociedad de inversión sean administrados fuera de la República de Panamá y que sus cuotas de participación se ofrezcan exclusivamente a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero.
  • Sociedades de Inversión Privada: Aquellas Sociedades de Inversión que operan en o desde la República de Panamá, cuyas cuotas de participación no se ofrecen en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, contiene (i) una disposición que limita a cincuenta (50) el número de propietarios efectivos de las cuotas de participación del FIP; (ii) una disposición que exige que todas las ofertas se realicen a través de comunicaciones privadas y no a través de medios públicos; o (iii) una disposición que establece que sus cuotas de participación solo se ofrecerán a inversionistas calificados cuya inversión inicial mínima sea de US$100,000.00.    

Características de las Sociedades de Inversión registradas que solo ofrecen sus cuotas de participación en el extranjero.

Nuestra Ley de Valores establece un registro especial para sociedades de inversión que sólo ofrecen sus cuotas de participación en el extranjero a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá. Este tipo de registro ante la SMV lo pueden presentar aquellas sociedades constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá o cuyo administrador de inversiones tenga el domicilio de su establecimiento u oficina principal fuera de la República de Panamá, en la cual los valores y activos de la sociedad de inversión sean administrados fuera de la República de Panamá y que sus cuotas de participación se ofrezcan exclusivamente a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero.

Estas sociedades no podrán ofrecer sus cuotas de participación en o desde la República de Panamá y mientras la SMV no establezca lo contrario, tendrán el siguiente tratamiento:

  • No estarán sujetas a los plazos relativos a la redención y al pago de cuotas de participación que exige la Ley de Valores panameña a Sociedades de Inversión Registradas, sin embargo, los plazos deberán estar debidamente explicados en el Prospecto Informativo.
  • Podrán calcular el valor neto de sus cuotas de participación en una forma y con una periodicidad distintas de lo que contempla la Ley de Valores siempre que la forma y la periodicidad de dicho cálculo estén debidamente explicadas en el Prospecto Informativo.
  • No estarán sujetas a los requisitos de directores independientes establecidos en la Ley de Valores, pero cualquier vinculación con alguna de las personas que no se consideren independientes según la definición de la Ley de Valores deberá ser divulgada en el Prospecto Informativo.
  • No estarán sujetas al requisito de garantía establecido en la Ley de Valores, pero se deberá divulgar en el Prospecto Informativo si dicha garantía existe o no.
  • No estarán sujetas al requisito de votación contenido en la Ley de Valores.
  • Redactarán su Prospecto Informativo en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de valores y Acuerdo 4-2005 y aquellos que dicte la SMV.
  • Presentarán informes a la SMV y enviarán copias de éstos a sus inversionistas con la periodicidad, la forma y el contenido que dicte la SMV.
  • Las sociedades de inversión que sólo ofrezcan sus cuotas de participación a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá deberán mantener un 35% de los activos de la sociedad en una central de valores con licencia emitida por la SMV.
  • Deberán designar un representante en la República de Panamá, el cual podrá ser un administrador de inversiones, una casa de valores, un asesor de inversiones o un abogado o una firma de abogados. Dicho representante deberá tener facultades suficientes para representar a la sociedad ante la SMV y para recibir notificaciones administrativas y judiciales. El representante en Panamá servirá de enlace entre el administrador de la sociedad de inversión y la SMV, para los efectos de la presentación de información financiera e informes periódicos.

Solicitud de Registro.

Algunos de los requisitos que deberán presentar promotores o personas interesadas en registrar una Sociedad de Inversión ante la SMV son:

  • Solicitud por medio de abogado idóneo para actuar en la República de Panamá;
  • Nombre o razón social del solicitante y datos de constitución de la sociedad e inscripción en el Registro Público, en su caso;
  • El domicilio del solicitante, y la dirección comercial de la entidad en caso de que difiera de la legal;
  • Designación del Administrador de Inversiones;
  • Designación del custodio de la sociedad de inversión;
  • Identificación del tipo de fondo que se trata;
  • Capital Social autorizado de la sociedad y patrimonio total mínimo con el cual se iniciará la operación de la sociedad. Cuando se trate de fideicomisos, deberá declarar el patrimonio fideicomitido inicial;
  • Prospecto Informativo;
  • Cantidad de cuotas de participación cuyo registro de solicita para ofrecimiento público y valor de oferta inicial.

Documentos que deben acompañar la solicitud.

A la solicitud de registro de una sociedad de inversión deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la Escritura Pública
  • Certificado del Registro Público
  • Copia simple de la cédula de identidad personal de los directores y dignatarios de la solicitante
  • Estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio fiscal, si se trata de persona jurídica ya constituida y en funcionamiento previamente, y en otro caso, un balance inicial de operaciones del fideicomiso, auditado por auditor independiente.
  • Hoja de vida de los directores y dignatarios, representante legal, y personas que en el contrato aparezcan con facultades de administración del patrimonio de la Sociedad de Inversión.
  • Prospecto Informativo de la Sociedad de Inversión.
  • Copia del contrato firmado, en su caso, con el Administrador de Inversiones y copia del contrato firmado con el Custodio.
  • Copia de los contratos de comercialización que se hayan firmado, en su caso, con Bancos y Casas de Valores que, de acuerdo con su Plan de Negocios, puedan desempeñar tales funciones (si aplica).
  • Borrador de Código de Conducta (aplica solo para sociedades de inversión que asuman su propia administración).
  • Anuncios y demás materiales publicitarios que la Sociedad de Inversión pretenda utilizar, incluyendo el Aviso de Oferta Pública.
  • En el caso de que se vayan a contratar los servicios de una entidad extranjera para la sub administración de parte o la totalidad de la cartera del fondo, borrador del contrato que se suscribirá.
  • Modelo del contrato de inversión que se suscribirá entre cada inversionista del fondo y la sociedad administradora de inversiones.
  • En el caso de que vayan a utilizar agentes de venta, información sobre los recursos humanos y técnicos de que estos dispondrán para brindar tal servicio; así como el borrador de los contratos correspondientes.
  • En el caso de fondos que representen sus participaciones por medio de macrotítulo, borrador del contrato que se suscribirá con la Central de Valores.
  • Borrador de acta que refleje los términos y condiciones relacionados con la operación de la sociedad de inversión, emitida por su Junta Directiva u órgano de dirección que contenga al menos los siguientes parámetros: (a) Denominación de la sociedad de inversión; (b) Plazo de duración; (c) Política de inversión de los recursos, debiendo detallarse a lo menos, los tipos de activos en que se invertirán éstos, la política de diversificación de las inversiones del fondo, el tratamiento de los excesos de inversión y su política de liquidez; (d) Política de reparto de los beneficios; (e) Comisión de administración; (f) Gastos de operación que puedan atribuirse al fondo; (g) Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a los participantes; (h) Política sobre aumentos de capital, y para el caso que se contemplare realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, de acuerdo al reglamento de esta ley, los términos, condiciones y plazos para llevarlas a efecto; (i) Política de endeudamiento; (j) Política de retorno de los capitales; (k) Materias que corresponderán al conocimiento de la asamblea extraordinaria de los participantes.

Prospecto Informativo.

El Prospecto Informativo deberá contener toda la información que permita a los inversionistas formular un juicio sobre la

inversión. La información que se plasme en él debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y comprobable; no deberá

contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad.

El Prospecto Informativo deberá reflejar todo lo que dispone la normativa vigente, incluyendo:

  • La denominación de la Sociedad de Inversión.
  • Categorías en las que se integra la Sociedad.
  • Objetivos y políticas de inversión, los criterios de selección y distribución de las inversiones y los riesgos inherentes que afecten directa e indirectamente a las inversiones, riesgos de crédito, riesgos de país y los mecanismos requeridos para modificar los objetivos y política de inversión.
  • Detalle de las políticas de endeudamiento de la Sociedad de Inversión y de los riesgos asociados con dichas políticas y dichos niveles de endeudamiento.
  • Mecanismo de suscripción, y redención, de ser el caso, de las cuotas de participación, forma de calcular el valor neto por cuota de participación. En el caso de la suscripción deberá indicarse si existe un monto mínimo de inversión. En el caso de la redención deberá señalarse las reglas aplicables atendiendo a la naturaleza de la sociedad de inversión. Asimismo, si la sociedad distribuye beneficios deberá indicarse los procedimientos aplicables.
  • Comisiones de administración, de comercialización de las cuotas, y otras que se fijen.
  • Política de dividendos y distribuciones.
  • Designación e identificación del administrador de inversiones.
  • En el caso de que la Sociedad de Inversión persona jurídica vaya a llevar por sí misma su administración, descripción de los órganos de administración, estructura y organigrama de la entidad. En tal caso uno de sus funcionarios deberá tener licencia de Administrador de Inversiones.
  • Designación e información completa sobre la persona que hará las funciones de custodio de los valores de la cartera de la Sociedad de Inversión.
  • Designación e información completa sobre la entidad proveedora de precios que le prestará el servicio de cálculo y determinación de precios.
  • Reglas aplicables a la remoción y sustitución del Administrador de Inversiones o el Custodio,
  • Descripción de los sistemas de control en el caso de inversión en instrumentos derivados,
  • Capital o patrimonio mínimo a mantener por la Sociedad de Inversión.
  • Cualquier otra información que la SMV considere relevante para la protección del público inversionista.

Sanciones aplicables.

La SMV podrá sancionar a las sociedades de inversión registradas, que no cumplan con la presentación oportuna de la información financiera, así como de los reportes, ya sean periódicos o solicitados. La sociedad de inversión que omita presentar un reporte a la SMV podrá ser sancionada por ésta, en adición a las advertencias que la SMV emitirá y hará llegar a las autoridades de la jurisdicción en que opere el Administrador de Inversiones de dicha sociedad. La inobservancia en la presentación de dos o más reportes a la SMV, podrá dar lugar a la suspensión del registro.

La SMV podrá cancelar el registro otorgado a aquellas sociedades de inversión que no presenten informes y estados financieros con la periodicidad, forma y contenido establecidos por la SMV o si se comprueba que han ofrecido sus cuotas de participación en o desde la República de Panamá o a personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República de Panamá.

Acciones de la SMV ante posibles riesgos.

En el caso de que la información periódica presentada por la Sociedad de Inversión refleje una situación que para la SMV implique indicios de un riesgo inminente para los inversionistas, la SMV podrá realizar inspecciones transfronterizas al administrador de la sociedad de inversión con la anuencia del regulador de dicho administrador o iniciar un procedimiento de investigación administrativa.

Igualmente, la SMV podrá aplicar la normativa vigente en relación a las disposiciones que regulan la liquidación, intervención y reorganización de una sociedad de inversión.

Tarifas oficiales.

Para el registro de una sociedad de inversión registrada que sólo ofrecen sus cuotas de participación en el extranjero a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá aplica una tarifa de registro ante la SMV de US$5,000.00 y la tarifa de supervisión anual que será equivalente al 0.20% del promedio del valor neto de los activos de la sociedad de inversión, aplicando una tarifa mínima de US$1,000.00 y una tarifa máxima de US$20,000.00.

Autor(es)

Tatiana Abadia

Of Counsel

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