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Sede de Empresa Multinacional "SEM"

La Sede de Empresa Multinacional son corporaciones que desde territorio  panameño llevan a cabo operaciones o prestan servicios a su oficina matriz o subsidiaria en otros países. Las corporaciones SEM pueden operar como una empresa extranjera registrada en Panamá o como una empresa Panameña dueña de una compañía matriz multinacional. 

La Ley No. 41 define una empresa SEM como: “Aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz, a sus subsidiaras, a sus filiales, a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá, en adelante Grupo Empresarial. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen”

  1. Beneficios de Corporaciones “SEM”

A continuación, algunos de los beneficios al obtener una Licencia de Corporación “SEM”:

Incentivos relativos a exoneración de impuestos para la Corporación

  • Exención de pago de Impuesto sobre la Renta (ISR): Con atención a la materia fiscal, se establece que deberá pagar Impuesto sobre la renta neta gravable en la República de Panamá, derivada de los servicios prestados, a una tarifa de cinco por ciento  (5%).

Podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los incurridos en concepto de remuneraciones laborales, lo cual procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta.

  • Exoneración de Impuestos de Bienes y Servicios: (ITBMS): Como exportadores      de servicios, en la medida en que esos servicios sean dados a entidades del grupo de empresa fuera del territorio Panameño.

Únicamente se causará el ITBMS cuando la persona o empresa que recibe el servicio genere renta gravable en Panamá.  

Formularios de ITBMS. La empresa SEM deberá presentar el formulario de ITBMS en forma ocasional, cuando haya percibido servicios de proveedores no residentes en Panamá, y el servicio se preste en territorio panameño. El formulario será presentado a efectos de declarar la retención de ITBMS realizada.

  • Exoneración de Impuestos por dividendos y complementos y Uso de equipos Fiscales: Se establece además que las empresas SEM estarán exentas del pago de impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto de sucursales, sin distinción de que sean derivadas de fuente local, extranjera o exenta.  Igualmente, no estarán sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, deberán documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la  Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.
  • Las operaciones que las empresas SEM realicen con empresas relacionadas, sean estas establecidas en Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en Zona Libre de Colón o que operen en Zona Libre de Petróleo, Área Económica Especial, Panamá Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, quedarán sujetas al régimen de precio de transferencia, conforme lo establecido en el Código Fiscal.
  • Con referencia a las ganancias de capital, se calculará el Impuesto Sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija de dos por ciento (2%).
  • El contribuyente de Panamá, persona natural o jurídica, que se beneficie de un servicio o acto, documentado o no, prestado por un SEM, deberá aplicar la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la suma a ser remitida a la empresa con licencia SEM. Lo anterior aplicará en caso de que dichos servicios o actos incidan sobre producción de renta de fuente panameña o de la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que lo recibió.
  • Con referencia a los ejecutivos con visa SEM, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta, cuotas de seguro social, seguro educativo de los salarios, remuneraciones labores y salario en especie, cuando dichos salarios y remuneraciones sean pagados, asumidos y reconocidos como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.

Incentivos para Empleados Ejecutivos                                                         

  • Exención de pago de Impuesto sobre la Renta (ISR): No habrá pago de impuestos sobre la renta para aquellos empleados que reciban salario y complementos provenientes de una fuente extranjera, siempre y cuando el empleado posea una Visa de personal permanente “SEM”.
  • Exención de pago de Impuesto por importar menaje de casa: No habrá pago de impuestos para aquellos empleados ejecutivos que deseen importar su menaje del hogar en su primer viaje a Panamá, siempre y cuando el empleado posea una Visa de personal permanente “SEM”.
  • Exención a la afiliación del empleado en la Caja del Seguro Social: Los empleados ejecutivos que reciben su salario de una fuente extranjera, siempre y cuando posean una Visa de personal permanente o temporal “SEM” no tendrán que afiliarse a la Caja del Seguro Social de Panamá.

Incentivos Migratorios

  • Visa de Personal Permanente: Se podrá otorgar a los empleados de nivel ejecutivo visas para que permanezcan en el territorio panameño por un periodo de 5 años, renovable cada 5 años indefinidamente. Los poseedores de este tipo de visa no requerirán permiso de trabajo. Sin embargo, también queda establecido que este personal podrá optar por aplicar a una visa de residente permanente SEM luego de transcurridos los primeros cinco años de su visa SEM.  El empleado con permiso de residencia permanente tendrá la obligación de cubrir los impuestos locales, tales como impuesto sobre la renta, cuota de seguridad social y seguro educativo.
  • Cuando el residente elija trabajar para otra empresa que no sea SEM, igualmente deberá asumir los impuestos locales, tales como impuesto sobre la renta, cuota de seguridad social y seguro educativo.
  • Visa de Personal Permanente para dependientes: Visa otorgada a la esposa, esposo, hijos menores de 18 años, a hijos menores de 25 años que sigan estudiando o los padres del personal “SEM”. Será otorgada por el mismo tiempo que le fue otorgada la Visa al personal “SEM”.
  • Visa de Personal Temporal: Se podrá otorgar a los empleados de nivel ejecutivo visas para que permanezcan en el territorio panameño por un periodo de 3 meses renovable por el mismo tiempo a personal técnico o de entrenamiento. Los poseedores de este tipo de visa no requerirán permiso de trabajo.

Otros Beneficios

  • Se creó una oficina Central, parte del Ministerio de Comercio, a fin de mejorar la eficacia administrativo y evitar la burocratización de procesos relacionados a la solicitud de Licencias “SEM”, así como para el trámite de visas para personal extranjero y sus dependientes.
  • El periodo de validez de Licencias de empresas “SEM” es indefinido, siempre y cuando la Compañía no incurra en infracciones. La Comisión puede fijar penalidades e incluso cancelar la Licencia otorgada.
  1. Actividades permitidas para ser candidato a optar por una Licencia “SEM”.

La función principal de una Sede de una Empresa Multinacional será proporcionar servicios al grupo empresarial al que pertenece.

  • Dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial.
  • La logística y/o almacenaje de componentes o partes requeridos para la fabricación o ensamblaje de productos que manufacturan.
  • Asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa.
  • Asistencia financiera dirigida a empresas del mismo grupo, el cual contempla los servicios de gerencia financiera, análisis de riesgo, análisis de crédito, debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial;
  • La contabilidad del grupo empresarial.
  • La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
  • Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.
  • El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones del las operaciones del grupo empresarial.
  • La gerencia financiera (tesorería), al grupo empresarial.
  • El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.
  • Cualquier otro servicio aprobado previamente por la Comisión de Licencias de SEM.
  1. Sobre los activos del Grupo de Empresa:

La empresa candidata deberá probar unas de las siguientes dos opciones para optar por la licencia:

  • Los activos del Grupo Empresarial deben ser iguales o mayores a doscientos millones de dólares americanos (US$ 200,000,000.00);  o
  • La empresa solicitante debe prestar servicios a por lo menos siete (7) filiales, subsidiarias o compañías asociadas.
  1. Requisitos para aplicar para una Licencia “SEM”

Completar el formulario de solicitud y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Pacto Social de la empresa solicitante señalando dentro de sus objetivos el interés de establecerse en calidad de Sede de Empresa Multinacional. De ser una empresa ya existente en Panamá, la misma deberá modificar su Pacto Social y cumplir con este requisito.
  2. Poder otorgado a abogado idóneo.
  3. Declaración Jurada suscrita por el representante de la sociedad solicitante manifestando su deseo de establecerse en Panamá como Sede de Empresa Multinacional, las actividades específicas que realizará en calidad de Sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la Ley. La firma del representante legal deberá estar debidamente autenticada ante Notario Público.
  4. Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial al cual se hace referencia en la Declaración Jurada, debidamente certificado por Contadores Públicos Autorizados. Podrá hacerse referencia de la ubicación de estos estados financieros en la bolsa de valores en la cual está registrada el grupo empresarial. En el caso de que los estados financieros consolidados estén en idioma distinto al español y/o en moneda distinta al dólar, se presentará notas o anexos de los estados financieros del grupo empresarial, en el idioma español y la debida conversión al dólar.
  5. Carta de referencia bancaria de la empresa solicitante o de su casa matriz.
  6. Certificación emitida por el tesorero o secretario de la sociedad, en la cual indique la participación accionaria del grupo empresarial.
  7. Organigrama del grupo empresarial mostrando la relación del grupo, sus filiales, subsidiarias o compañías asociadas a las cuales prestará servicios.

 **Toda la documentación que sea presentada junto con el formulario de la solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Todo documento público, debe estar debidamente legalizado y apostillado.
  2. El documento original en un idioma distinto al español, deberá ser traducido por un traductor público
  3. La respectiva documentación debe estar sustentada en dólares americanos, se hará la conversión ante el Banco Nacional, en caso de estar en moneda distinta.
  4. Alguna de las Corporaciones “SEM” se indican a continuación:
  • Maersk (Dinamarca)
  • Procter & Gamble (U.S.A.)
  • Inelectra (Venezuela)
  • Sinopec (China)
  • LG Consulting (Corea del Sur)
  • Prisa (Suiza)
  • Caterpillar (U.S.A.)
  • Alico Services (U.S.A.)
  • Hyundai (Corea del Sur)
  • AES (U.S.A.)
  • Total (Francia)
  • Volconsa (España)
  • Endress+Hauser (Suiza)
  • Western Union (U.S.A.)
  • Thunderbird (U.S.A.)
  • Peugeot (Francia)
  • Halliburton (U.S.A.)
  • Pan American Life (U.S.A.)
  • Cemex (México)
  • Moffatt & Nichol (U.S.A.)
  • ABB (Suiza)
  • Safra Asset (U.S.A.)
  • Heineken (Holanda)
  • Phillips (Holanda)
  • BMW (Alemania)
  • Genzyme (U.S.A.)
  • Cargotec (Finlandia)
  • Nestlé (Suiza)
  • Mars (U.S.A.)
  • SAB Miller (África/U.K.)
  • Otis (U.S.A.)
  • Ericsson (Suecia)
  • Adidas (Alemania)
  • Sanofi Aventis (Francia)
  • Alfa Laval (Suecia)
  • BWSC (Dinamarca)
  • ZTE (China)
  • Puig B&F Group (España)
  • Bosch (Alemania)
  • VF Sourcing (U.S.A.)
  • SmartMatic (Venezuela)
  • Kuehne+Nagel (Alemania)
  • Wrigley Latin America (U.S.A.)
  • Atlas Copco Panama (Suecia)
  1. Duración del Proceso para obtener una Licencia “SEM”

Una vez la información sea completada por el cliente, la Firma en nombre de la compañía presentara todos los documentos requeridos ante la ventanilla única de la Sede de Empresa Multinacional – SEM.

Una vez la Comisión reciba la documentación, la revisarán, y les tomará entre 15 a 30 días hábiles procesarla y tramitar la respuesta a la obtención de la Licencia.

Autor(es)

José Agustin Preciado

Socio Senior

Lourdes Bishop

Socia

Carlos Molino

Socio

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