El 2 de septiembre de 2026, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026 (el “Reglamento”), publicado en la Gaceta Oficial No. 30603-B, mediante el cual se reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, adicionado por la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (la “Ley”), relativo a las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
El Reglamento precisa el alcance de las condiciones de sustancia económica, los criterios de suficiencia y proporcionalidad, las obligaciones de reporte y conservación documental, y los procedimientos de verificación aplicables a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es designado como la autoridad competente para administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de sustancia económica, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras autoridades sectoriales o de supervisión.
El Reglamento aplica a las rentas pasivas de fuente extranjera,1 percibidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional 2, ya sea que obtengan exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera o que además perciban rentas de fuente panameña. Para estos efectos, se entiende por “entidad” toda persona o vehículo jurídico, incluyendo, sin limitarse a, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos o trusts y fundaciones de interés privado.
El Reglamento desarrolla, con mayor nivel de detalle que la Ley, cada una de las tres condiciones de sustancia económica:
La entidad debe contar, como mínimo, con una persona calificada y remunerada (propia o contratada, incluso mediante proveedor de servicios) dedicada a la gestión y control de las actividades principales, y con instalaciones físicas en Panamá, propias, arrendadas o compartidas, proporcionales a dicha actividad.
La entidad debe contar con una junta directiva u órgano equivalente responsable de la dirección, gestión de riesgos y decisiones estratégicas (aquellas que determinan la orientación general de la entidad, la administración de sus activos y la asunción de riesgos significativos) de las actividades principales. Dicho órgano deberá celebrar al menos dos (2) reuniones con presencia física en Panamá por período fiscal, dejar constancia documental de lo decidido y conservar en Panamá la documentación societaria correspondiente. Sus miembros deben poseer los conocimientos necesarios, y estas funciones no pueden tercerizarse, delegarse ni subcontratarse.
Deben ser proporcionales a la actividad principal, estar soportados documentalmente y guardar relación directa con la generación de la renta pasiva, sin duplicar los costos de personal e instalaciones ya considerados en el primer requisito.
Las entidades integrantes de un grupo multinacional cuya actividad principal sea la tenencia no habitual de participaciones patrimoniales en otras sociedades, o la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de bienes inmuebles, mantienen el estándar simplificado ya previsto en la Ley: solo deben acreditar el requisito de recursos humanos e instalaciones, junto con las obligaciones de reporte. El Reglamento añade una presunción de cumplimiento (una suerte de “puerto seguro”): se presumirá satisfecho el requisito de recursos humanos cuando la entidad cuente con al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá con las calificaciones adecuadas, o con personal residente que cumpla ese mismo estándar. En estos casos, la entidad solo podrá realizar las gestiones inherentes a su naturaleza, sin desarrollar actividades comerciales o de inversión sustancial respecto de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.
El Reglamento precisa que se entenderá que existe actividad comercial o de inversión sustancial cuando la entidad participe activamente en la toma de decisiones operacionales del día a día de las personas jurídicas en las que mantiene participaciones, cuando preste servicios de financiamiento a terceros no relacionados, o cuando realice actividades de intermediación financiera reguladas.
La declaración jurada anual del impuesto sobre la renta deberá incluir, entre otra información: la descripción de las actividades principales realizadas; un listado del recurso humano asignado a dichas actividades (con nombre, identificación, cargo, dedicación y remuneración); el detalle de las instalaciones y su costo; si se recurrió a tercerización; la confirmación de que las decisiones estratégicas se adoptaron en Panamá; y el detalle de los costos y gastos operativos incurridos.
Toda la documentación de respaldo deberá conservarse en Panamá, en formato físico o digital, por un plazo de cinco (5) años contado desde el cierre del período fiscal correspondiente, y deberá presentarse en idioma español. Entre la documentación de respaldo recomendada se encuentran los contratos, facturas, estados financieros, registros contables, contratos de arrendamiento, evidencia de pago de salarios, actas de junta directiva, agendas de reuniones y correos electrónicos de soporte, entre otra evidencia que permita demostrar la realización efectiva de las actividades en Panamá.
El Reglamento confirma que los requisitos de recursos humanos, instalaciones y costos y gastos operativos pueden acreditarse mediante la contratación de proveedores de servicios domiciliados en Panamá, siempre que: exista una relación contractual y se identifique el gasto incurrido; el proveedor cuente con recursos humanos e instalaciones adecuados; las actividades se ejecuten exclusivamente en territorio panameño; la entidad mantenga supervisión y control sobre lo tercerizado; y, cuando el proveedor atienda a varias entidades del grupo, las horas de su personal no se computen simultáneamente para acreditar la sustancia de más de una entidad.
Las entidades no calificadas que hayan pagado en el exterior un impuesto sobre la renta o de naturaleza análoga sobre las mismas rentas pasivas gravadas en Panamá podrán acreditarlo contra el impuesto del 15%, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en Panamá por esa misma renta. El Reglamento exige que el pago se sustente con documentación legalizada o apostillada, precisa que no cabe compensación entre créditos generados por distintas rentas, y establece que el crédito es personal, intransferible y no aplicable en períodos posteriores. Su valor se fija en balboas al momento de su generación, sin ajustes posteriores por diferencias cambiarias.
Para las entidades que invoquen alguna de las exclusiones sectoriales previstas en la Ley (sector financiero, marina mercante, fondos de inversión regulados, entre otros), el MEF podrá requerir acreditaciones directamente a las autoridades de supervisión correspondientes (Superintendencia de Bancos, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Seguros y Reaseguros, Autoridad Marítima de Panamá, entre otras), con las que además podrá suscribir convenios de intercambio de información.
Como cuestión aparte, el Reglamento desarrolla el método aplicable a las rentas derivadas de la cesión o explotación de activos intangibles registrados en Panamá (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y software protegido por derecho de autor, sujetos a registro y aprobación por la autoridad competente; se excluyen expresamente las marcas y el derecho de imagen). El cálculo de la renta no gravable sigue un enfoque de “nexo” entre gastos calificados e ingresos, debe determinarse de forma individual por cada activo intangible, y exige llevar registros contables separados para cada uno. Bajo este enfoque, los gastos calificados incurridos en Panamá pueden incrementarse hasta en un 30% para efectos del cálculo, y la proporción resultante entre dichos gastos y el total de gastos asociados al activo determina el porcentaje de la renta que puede acogerse al tratamiento fiscal preferencial. Este es un régimen técnico con reglas propias de cálculo; recomendamos un análisis particular a los clientes cuyas estructuras generen ingresos de este tipo.
El Reglamento entrará a regir a partir del período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027, en línea con la entrada en vigor de la Ley 526 de 2026.
Con el Reglamento ya en vigor, recomendamos a las entidades comprendidas dentro de su ámbito de aplicación:
a. Revisar la composición y el calendario de su junta directiva u órgano equivalente, asegurando al menos dos reuniones anuales con presencia física en Panamá.
b. Evaluar si el personal, las instalaciones y los proveedores de servicios contratados en Panamá cumplen los estándares de idoneidad y proporcionalidad exigidos.
c. Preparar la documentación de respaldo (contable, contractual, actas societarias) que deberá conservarse en Panamá por cinco años, en idioma español.
d. Confirmar si califican para el estándar simplificado aplicable a entidades holding o de tenencia de bienes inmuebles.
e. Revisar, con antelación al período fiscal 2027, el detalle de información que deberá incluirse en la declaración jurada de renta.
FABREGA MOLINO cuenta con la capacidad y experiencia para apoyarles en la implementación de estos requisitos y en la provisión de estos servicios, y estamos a su disposición para explorar cómo podemos acompañarlos en el cumplimiento de esta normativa.

Juan Raul Sosa
Socio