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Residencia Fiscal en la República de Panamá

El concepto de residencia fiscal guarda relación con la jurisdicción fiscal aplicable a una persona, ya sea natural o jurídica, para efectos de determinar qué impuestos deberá pagar en el estado de residencia. Es el sitio donde, por la naturaleza de las operaciones que realiza y el lugar donde se tiene su sede y vínculos jurídicos, la persona debe ser contribuyente fiscal por los ingresos que estuvieran afectos al pago de impuestos.

El concepto de residencia fiscal deriva de los tratados internacionales adoptados por los distintos estados, incluyendo Panamá, para evitar la doble tributación en los estados signatarios de dichos acuerdos.

No se debe confundir el concepto de residencia fiscal con el domicilio de la persona, natural o jurídica, que es donde la persona mantiene su lugar principal de localización o permanencia.

El Código Fiscal es claro al señalar en el artículo 694 que es objeto del impuesto sobre la renta toda renta gravable que se produzca dentro del territorio nacional y en el parágrafo 2 del mismo artículo se establece que no se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

De ello deriva que ser residente fiscal en la República de Panamá no es sinónimo de ser sujeto de pago de impuesto sobre la renta en nuestro país; dependerá de si la renta fue obtenida por operaciones que se perfeccionan, consumen, surten sus efectos y generan la renta dentro de la República de Panamá dado que, al tenor del artículo antes citado, no toda renta obtenida por un panameño o extranjero está sujeta al pago de impuestos.

La legislación panameña establece unos requisitos para determinar si una persona natural o jurídica es residente fiscal y contempla un procedimiento administrativo para que la autoridad fiscal haga la acreditación formal de dicha condición mediante la expedición de un “Certificado de Residencia Fiscal”.

La autoridad panameña con dicha capacidad de acreditación es la Dirección General de Ingresos (DGI), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

De lo anterior, se entiende que la residencia fiscal no es un reconocimiento otorgado de manera automática, sino que debe ser solicitada por parte interesada.

Es importante señalar, que este reconocimiento guarda relación con un período fiscal determinado, es decir, deberá ser solicitado para los períodos fiscales que se requieran.

¿Quién es un residente fiscal conforme a la legislación panameña?

Persona natural: El Código Fiscal panameño considera residentes fiscales, a las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días, corridos o alternos, en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.

Igualmente, se considera residente fiscal de la República de Panamá, a aquellas personas que han decidido establecer su vivienda permanente en el territorio nacional.  En este punto, es importante señalar que la DGI solicita que la persona compruebe que mantiene un vínculo con el bien inmueble de su propiedad, lo cual podrá comprobarse con una fotocopia de algún recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono); en muchos casos, solicitan recibos de matrículas de los colegios de los hijos para comprobar que estudian en colegios nacionales, es decir, no solo es tener un bien inmueble a su nombre, sino comprobar una vinculación con el mismo.

Persona jurídica: Se consideran como residentes fiscales, las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño.

Asimismo, se consideran residentes fiscales, las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de Panamá.

¿Qué información analiza la DGI para emitir un certificado de residencia fiscal?

En el caso de personas naturales: La DGI analizará si la persona natural cumple con los siguientes elementos fundamentales:

  • Que la persona ha permanecido por más de 183 días, corridos o alternos, en el año fiscal para el cual se solicita la certificación, o
  • Que ha establecido su vivienda permanente en el territorio nacional y que tiene un vínculo con la misma.

En el caso de personas jurídicas:

La DGI analizará si la empresa cumple con los siguientes elementos fundamentales:

  • Que la sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá.
  • Que la actividad comercial o de apoyo a otras empresas que realiza desde el territorio nacional, y que además cuente con oficinas para tal efecto.
  • Que la persona jurídica tiene su sede social en Panamá y que las reuniones de sus órganos de administración para la toma de decisiones que inciden en la dirección y administración del ente legal se celebran en Panamá.
  • Que cuenta con personal a disposición, como consecuencia de ejecutar la actividad comercial o de apoyo a través de una oficina en Panamá e incluso la realización efectiva de dichas actividades por medio de personal dedicado a tal efecto.

Tanto las personas naturales como jurídicas, deberán aportar, como mínimo, la información señalada, sin que ello implique que, con su sola presentación la Certificación de Residencia Fiscal será expedida, ya que la DGI cuenta con la capacidad discrecional para validar la certeza de la presencia física de la persona natural o jurídica y el cumplimiento de los presupuestos antes indicados.

De ser el caso, se deberá mencionarse el tratado o convenio al que se desea acoger; adicional se deberá señalar el periodo fiscal que se desea acreditar como residente fiscal.

En consecuencia, queda a criterio de la DGI determinar si el solicitante ha probado fehacientemente que es un residente fiscal.

 

Autor(es)

Juan Raúl Sosa V.

Asociado

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