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Reglamento de la Ley 473: Precisiones Prácticas para Empresas y Comercios en Panamá

A mediados de 2025 se publicó en Gaceta Oficial la Ley 473 del 19 de junio de 2025, que modifica la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor, particularmente en lo relativo al concepto de “precio total” de los productos, bienes y/o servicios puestos a disposición de los consumidores.

Hace escasas semanas se dio a conocer el Decreto Ejecutivo No. 2 de 23 de enero de 2026, mediante el cual se modifican artículos del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor, desarrollando las disposiciones introducidas por la Ley 473 en materia de precio total.

¿QUÉ SEÑALA ESTA NUEVA NORMATIVA?

Define el Precio Total de Venta:

Como el monto final que el consumidor debe pagar por un producto, bien y/o servicio, incluyendo los impuestos y/o tasas nacionales legalmente establecidas.

Establece la obligación de exhibición del precio total:

Todo establecimiento o canal de venta de productos, bienes y/o servicios deberá indicar al consumidor, en lugar visible y de forma clara, el precio total de los productos, bienes y/o servicios ofrecidos. Este será el monto que el consumidor deberá cancelar, salvo la existencia de cargos adicionales, los cuales deberán estar claramente expresados en su concepto y monto. Entre estos se incluyen, por ejemplo, cargos por pago tardío, pagos a terceros o primas de seguros requeridas como condición de la contratación.

Exige la inclusión de una leyenda informativa:

Los agentes económicos deberán contar en sus establecimientos o canales de venta (a nuestro juicio, incluyendo el comercio electrónico a través de páginas web) con una leyenda que indique que los impuestos y/o tasas aplicables están incluidos en el precio total del producto, bien y/o servicio. Dicha leyenda deberá ubicarse en un lugar visible, antes de que el consumidor realice su pago.

Reitera criterios de claridad en la exhibición de precios:

Los comerciantes deberán anunciar de forma clara el precio total de sus productos, bienes y/o servicios, debidamente diferenciados, con tamaños, colores y fondos que permitan una adecuada lectura a una distancia promedio.

ACCIONES INMEDIATAS

Como explicamos en la cápsula anterior, estos cambios entrarán en vigor el 19 de junio de 2026, al cumplirse un año de la promulgación de la Ley 473. En consecuencia, restan menos de seis meses para que los agentes económicos estén obligados a regirse por esta normativa.

Por tanto, a la luz de la nueva reglamentación, sugerimos a los comerciantes:

  • Identificar espacios físicos dentro de sus negocios, a efecto de colocar la leyenda que señala la Ley.
  • Planificar junto a su asesor tecnológico, la implementación de la señalada leyenda en la página web donde se comercializa un producto, bien o servicio.
  • Revisar su sistema o procedimiento contable, a fin de mantener el control de los precios totales de su inventario, permitiendo ofrecer al consumidor la experiencia exigida por la Ley, mantener en orden sus registros contables y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. La Dirección General de Ingresos ha comunicado que los cambios introducidos por la Ley no implican modificación alguna en el formato ni en el contenido de la factura fiscal que recibe el comprador; por lo tanto, la factura fiscal continuará emitiéndose en la misma forma que en la actualidad.

En FABREGA MOLINO asesoramos a agentes económicos de múltiples rubros comerciales en cuanto a la forma de llevar sus operaciones diarias en cumplimiento con las disposiciones legales. Si tiene alguna duda respecto de la nueva normativa en materia de Protección al Consumidor, le invitamos a contactarnos para poder orientarle al respecto.

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Jorge Graham Guerra

Asociado