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Registro de Patentes en Panamá

Requisitos para Registros de Patentes

Para el registro de patentes en Panamá la solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  1. Una descripción del invento.  La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:
  • El sector tecnología al que se refiere o al cual se aplica la invención
  • La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la compresión y el examen de la invención, así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología.
  • La descripción de la invención, en términos que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de ésta con respecto a la tecnología anterior.
  • La descripción de los dibujos.
  • La descripción, de la mejor manera conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias de los dibujos.
  • La manera en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención
  1. Una o más reivindicaciones, estas definirán la invención en base a sus características técnicas, sin contener ejemplos ni términos imprecisos, salvo que ellos estuviesen definidos con precisión en la descripción.  El contenido de las reivindicaciones deberá ser autosuficiente y por consiguiente, no podrá hacer referencia aparte.
  2. Los dibujos correspondientes, si aplica.
  3. Un resumen de la invención, comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.  No deberá exceder de 200 palabras (10 líneas).
  4. Poder de abogado firmado por el representante de la sociedad dueña de la patente, que adjuntamos.

Nuestra legislación nos permite presentar la solicitud por medio de gestor oficioso, lo que consiste en que nuestra firma, sin poder, presente la patente y posteriormente aportar el poder. Para actuar como gestores oficiosos tendríamos que consignar una fianza por US $ 100.00; luego, la Oficina de Patentes nos otorga 2 meses para la presentación del poder; de no presentarlo dentro del término establecido, se puede solicitar una prórroga por un mes más, de no presentarla en este término se negaría la solicitud y se archivaría el expediente.

  1. Documento de cesión de la invención, si el inventor es diferente al solicitante, debidamente legalizado por el Cónsul de Panamá o mediante Apostilla.
  2. Documento de Prioridad, si la patente fue presentada en otro u otros países según los convenios o pactos internacionales vigentes sobre la materia ratificados por Panamá, que en este caso es el Convenio de París.

En caso de presentar la solicitud de patente sin alguno de los documentos mencionados, los mismos pueden ser presentados dentro de los siguientes términos:

  • Poder de Abogado: 2 meses a la fecha de aplicación.
  • Documento de cesión de inventores con apostilla o autenticación consular: 2 meses a la fecha respectiva de notificación pública.
  • Copia de documento de prioridad con descripciones y reivindicaciones, certificado por la oficina de prioridades, conforme con la Convención de París: 6 meses a la fecha de aplicación.
  • Pago de tasa gubernamental por el informe del estado de la técnica y su publicación: 14 meses a la fecha de prioridad, US $247.20.

La omisión de uno de estos documentos luego de los términos mencionados dará como resultado el rechazo de la aplicación. Esta documentación deberá llegar a nuestras oficinas hasta tres (3) días hábiles antes del vencimiento de estos términos. La presentación tardía de documentos conllevará un costo de $75.00 más ITBMS sobre honorarios.

Procedimiento

Una vez recibida la solicitud de patente de invención, se realizará un examen de forma de la documentación, en donde la Oficina de Patentes podrá requerir que se aclare o subsane omisiones.  De igual forma se examinará si el objeto de la solicitud de patente cumple con los requisitos de patentabilidad, salvo los de novedad y actividad inventiva.  La Oficina de Patentes otorga un período de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más para subsanar las deficiencias de la solicitud.  Dentro de los catorce (14) meses siguientes a la fecha de presentación o de la fecha de la prioridad, el solicitante deberá pedir a la Oficina de Patentes la realización del informe sobre el estado de la técnica.

Transcurridos dieciocho (18) meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la prioridad que se hubiere reivindicado, una vez superado el examen y hecha por el solicitante la petición del informe del estado de la  técnica, se ordenará la publicación de la solicitud y la elaboración del estado del informe sobre el estado de la técnica en un término no mayor de ocho (8) meses.  Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, se le dará traslado al solicitante de la patente y se publicara en el Boletín de Propiedad Industrial.  Durante el término de dos (2) meses contados a partir de su publicación, cualquier persona podrá formular observaciones, debidamente razonadas y documentadas, al informe sobre el estado de la técnica. De no mediar observaciones se procederá a conceder la patente solicitada.

Validez Del Registro

El registro de una patente tendrá una vigencia de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud   y estará sujeta al pago de  los derechos que establezca la ley. El primer pago se hará al presentarse la solicitud, y los siguientes pagos cada quinquenio, contado éste a partir de la fecha del depósito de la solicitud.

Autor(es)

Farah Molino

Socia Senior

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