Mediante la Ley 129 de 2020 se creó el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales de las personas jurídicas en Panamá. Este sistema será administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) con el objetivo de garantizar el acceso oportuno de las autoridades competentes a la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas registradas en Panamá, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema.
Es un sistema por medio del cual los abogados que prestan los servicios de agente residente en la República de Panamá, registran las personas jurídicas incorporadas en el Registro Público de Panamá, de igual manera registran a los beneficiarios finales (personas naturales) de estas entidades.
La Ley de Registro de Beneficiarios Finales no discrimina en tipo o la naturaleza del ente legal, ni en la nacionalidad o residencia de los Beneficiarios Finales, por lo que aplica para toda persona jurídica constituida en Panamá, a saber, sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, sociedades de responsabilidad limitada, incluyendo fideicomisos, y tanto a nacionales como extranjeros que sean los dueños, socios, accionistas o beneficiarios principales del sujeto jurídico cuando tengan un poder sustancial sobre los mismos.
EL RUBF es administrado y custodiado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).
Es la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual, y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.
Datos de la persona jurídica: Nombre, folio, fecha de inscripción, dirección y actividad principal de la persona jurídica
Datos de los beneficiarios finales: Nombre, número de cédula o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en que adquirió la condición de beneficiario final de la persona jurídica.
Las personas jurídicas que deben ser registradas son aquellas vigentes, que no hayan sido suspendidas o disueltas.
El ingreso de la información deberá hacerse en un término perentorio, sujeto a sanción en caso de incumplimiento.
Los Agentes Residentes deben formalizar la inscripción de la información en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de su designación como nuevo Agente Residente en el Registro Público.
Para salvaguardar su responsabilidad, el Agente Residente deberá renunciar a su designación en caso de no recibir de su cliente la información requerida para completar su debida diligencia.
Juan Pablo Fábrega Polleri
Socio Senior