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Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura - "EMMA"

Mediante la Ley 159 del 31 de agosto del 2020 se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, mejor conocido como EMMA, creado con la finalidad de atraer inversión extranjera directa emulando el exitoso esquema que han tenido las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM). “EMMA” busca crear un nuevo régimen dirigido a que las empresas desde su mismo grupo económico se instalen en Panamá para realizar sus servicios relacionados a la manufactura. La Ley solo podrá aplicarse a operaciones de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura.

La ley 159 del 31 de agosto del 2020 define una empresa “EMMA” como una empresa extranjera o nacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios definidos en esta Ley, a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas a dichas entidades del mismo Grupo Empresarial. La ley define una Empresa Multinacional como aquella persona jurídica que, teniendo su casa matriz en Panamá o en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá para realizar transacciones comerciales en la región.

Actividades Permitidas para ser candidato a optar por una Licencia “EMMA”:

  1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  4. Servicios relacionados con la re manufactura de productos, maquinaria y equipo prestados empresas del Grupo Empresarial.
  5. Servicios relacionados con el Acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  7. Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados a la manufactura, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  8. Servicios de logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados a la manufactura.
  9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada. 

Beneficios de Corporaciones “EMMA”

A continuación, algunos de los beneficios al obtener una licencia “EMMA”:

Incentivos relativos a exoneración de impuestos para la Empresa:

  • Exención del de Impuesto sobre la Renta: Con atención a la materia fiscal, se establece que las corporaciones EMMA estarán exoneradas de pagar el Impuesto sobre la Renta de la República de Panamá los primeros cinco (5) años a partir de su registro.

Pagarán 5% de Impuesto sobre la Renta transcurrido el periodo de cinco (5) años desde su registro.

  • Aplicación de crédito del Impuesto sobre la renta Pagado en el extranjero: Las empresas “EMMA” podrán aplicar como crédito del Impuesto sobre la Renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto a la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de Impuesto sobre la renta.

Cuando se proceda la aplicación de este crédito fiscal, la empresa “EMMA” deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá, en concepto de impuesto sobre la renta.

  • Exención del pago del impuesto de dividendo: Las empresas “EMMA” estarán exentas del pago de impuesto de dividendo, de impuesto complementario y de impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.
  • Exención del uso de Equipos Fiscales: Las empresas “EMMA” no estarán sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas, tales como facturas electrónicas o cualquier otro medio que se establezca.
  • Exención del uso del Aviso de Operación: Las empresas “EMMA” no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación. 
  • Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios: los servicios realizados por las empresas “EMMA” no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la república de Panamá. 
  • Exoneración del Impuesto de Importación: Las empresas “EMMA” estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Estos productos no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que corresponden. 
  • Introducción de los productos manufacturados, procesados, ensamblados o re manufacturados a una área económica especial de la República de Panamá: Los productos manufacturados, procesados, ensamblados o re manufacturados por una empresa “EMMA” establecidos en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera podrán ser introducidos al Territorio Fiscal Nacional por una empresa del grupo empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final. Para el cómputo de dichos aranceles o derechos aduaneros se excluirá según corresponda, el importe correspondiente al valor de las materias primas, insumos, componentes o bienes extranjeros que hayan sido incorporados al producto terminado, sujetos al tratamiento libre de derechos o descuentos arancelarios, por virtud de Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales.

Incentivos Migratorios

  • Visa de Personal Temporal de “EMMA”: Las empresas “EMMA” podrán gestionar una Visa de Personal Temporal de empresa “EMMA”. La Visa de Temporal Personal se le otorgará al extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento por un término de dos (2) años prorrogables. Se consideran exentos del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa “EMMA”.
  • Visa de Dependiente de Personal Temporal de “EMMA”: Las empresas “EMMA” podrán gestionar una Visa de Dependiente de Personal Temporal las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Conyugue o pareja unida por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.
    • A los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal temporal de la empresa “EMMA” y a los hijos con discapacidad que vivan con ellos.
    • A los padres del personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal.

Los Dependientes de Personal Temporal podrán trabajar en la República de Panamá, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país.

Visa de Personal Permanente de “EMMA”: Las empresas “EMMA” podrán gestionar una Visa de Personal Permanente. El personal que mantenga esta visa podrá trabajar en la República de Panamá mientras labore dentro de la empresa multinacional “EMMA”. Se consideran exentos del impuesto sobre la renta, de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa “EMMA”. La Visa de Dependiente de Personal Permanente podrá ser otorgada a las personas que cumplan con los mismos requisitos mencionados en la Visa de Dependiente de Personal Temporal. Los Dependientes de Personal Permanente podrán trabajar en la República de Panamá, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país.

  • Residencia Permanente de Personal de Empresas “EMMA”: El personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier empresa “EMMA” podrá, una vez transcurrido el termino de cinco años, contado a partir de la aprobación de la primera Visa de Personal Permanente o de la Visa Personal Temporal, optar por una residencia permanente.
  • Exención de Impuestos al Personal Permanente y al Personal Temporal de las Empresas “EMMA”: Las personas que posean una Visa de Personal Permanente o Visa de Personal Temporal estarán exentos, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa. Adicionalmente, las personas que posean las Visas de Personal podrán solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar.
Autor(es)

José Agustin Preciado Perez

Asociado

Lourdes Bishop

Asociado Senior

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