Recientemente se publicó la Ley N.º 462 de 18 de marzo de 2025, que reforma relevantes aspectos de la Ley 51 de 2005, relativa al régimen de la Caja de Seguro Social (CSS).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma en materia de pensiones y jubilaciones:
La reforma mantiene la edad legal de jubilación en:
No se establece un aumento progresivo de la edad de retiro, aunque la norma deja abierta la posibilidad de revisión futura en base a evaluaciones actuariales.
Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el artículo 178, numeral 2, que modifica la forma de calcular el salario promedio base para el otorgamiento de la pensión, bajo ciertos supuestos:
Estos reemplazan el promedio general de 7 o 10 años previsto en el artículo 169 para quienes reúnan estos requisitos.
Se establecen nuevos límites máximos para la pensión mensual:
La afiliación al régimen de la Caja de Seguro Socia será obligatoria para todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios en la República de Panamá, incluyendo a los trabajadores por cuenta ajena y a los profesionales que brinden servicios de forma independiente.
Ninguna entidad que regule la migración laboral en Panamá, a saber, Servicio Nacional de Migración, Ministerio de Trabajo o Caja de Seguro Social, podrá impedir la afiliación y pago de cuotas de trabajadores migrantes, bajo el pretexto del no cumplimiento de sus regulaciones o permisos.
Dentro de los próximos 24 meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Caja de Seguro Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo establecerán un sistema único de control, mediante el cual, se inscribirá y afiliará, de manera automática, y sin mediar solicitud, a todos los trabajadores y empleadores que registren un contrato de trabajo, relación laboral o notifiquen su terminación.
La ley incluye previsiones para
Se faculta a las autoridades competentes a crear comisiones técnicas para evaluar el impacto de la ley y proponer ajustes en parámetros como la edad de retiro, la tasa de cotización y la fórmula de cálculo de la pensión.
Verificar que los registros de cuotas ante la CSS estén completos y correctamente reportados. Especial atención al personal próximo a cumplir edad de jubilación o con largos períodos de cotización.
Hacer los ajustes de cuota patronal, conforme las fechas y porcentajes establecidos en la ley.
La ley incorpora una cláusula de control para variaciones salariales superiores al 30%, que podrían afectar el cálculo de la pensión del trabajador. Justificar adecuadamente cualquier incremento salarial importante en los últimos años laborales.
Entender que la jubilación no impide la continuidad de la relación laboral, en cuanto a la norma de Seguridad Social. En cuanto a la norma laboral, existen condiciones para la terminación, cuando así lo quisiera el empleador.
Cuando el jubilado mantenga su posición de trabajo, deberá seguir cotizando a la seguridad social.
En el caso de que se acuerde o se decida una terminación de la vida laboral, es recomendable diseñar procesos internos de acompañamiento al retiro que incluyan liquidaciones claras, entrega de documentación y transición ordenada del puesto. Esto reduce el riesgo de litigios.
El personal encargado de nómina, cotizaciones y relaciones laborales debe estar actualizado sobre los cambios normativos. Se recomienda realizar capacitaciones periódicas.
Ante posibles auditorías o cuestionamientos, es esencial contar con respaldo documental de todo cambio en las condiciones salariales o de puesto.

Lourdes Bishop
Socia