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Reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social: Aspectos Relevantes de la Ley N.º 462 (2025)

Recientemente se publicó la Ley N.º 462 de 18 de marzo de 2025, que reforma relevantes aspectos de la Ley 51 de 2005, relativa al régimen de la Caja de Seguro Social (CSS).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma en materia de pensiones y jubilaciones:

  1. La Ley crea el nuevo Sistema Único de Capitalización Solidaria que es aplicable a los afiliados que ingresen después de la reforma de manera automáticamente y a los cotizantes que están afiliados al subsistema Mixto y que les falte más de siete (7) años para jubilarse, sin comparación con su esquema de jubilación anterior.
  2. Los cotizantes que se encuentren afiliados a los sistemas anteriores, podrán transferirse al nuevo sistema. Caso contrario mantienen su régimen de jubilación sin ninguna variación.
  3. A partir del 1 de marzo de 2036, todos los cotizantes del Subsistema Mixto pasarán al Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, sin opciones de cambiar a otro sistema.
  4. Edad de Jubilación: Sin Cambios

La reforma mantiene la edad legal de jubilación en:

  • 57 años para mujeres
  • 62 años para hombres

No se establece un aumento progresivo de la edad de retiro, aunque la norma deja abierta la posibilidad de revisión futura en base a evaluaciones actuariales.

  1. La cuota obrero patronal en la parte que corresponde al trabajador, se mantiene en 9.75% sobre el salario devengado. La cuota parte que corresponde al empleador aumenta de manera escalonada:
  • Desde el primero de abril y hasta el 28 de febrero de 2027, el empleador pagará el 13,25% sobre el salario de sus trabajadores.
  • Desde 1 de marzo de 2027 y hasta el 28 de febrero de 2029, pagarán el 14,25%, y;
  • A partir del 1 de marzo de 2029, las empresas pagarán un 15,25% sobre el salario de sus trabajadores.
  1. Cálculo del Salario Base para Jubilación

Una de las modificaciones más significativas se encuentra en el artículo 178, numeral 2, que modifica la forma de calcular el salario promedio base para el otorgamiento de la pensión, bajo ciertos supuestos:

  • Promedio de los mejores 15 años de cotización, si el trabajador tiene al menos 25 años cotizados y un salario mensual promedio de B/. 2,000.00.
  • Promedio de los mejores 20 años de cotización, si el trabajador tiene al menos 30 años cotizados y un salario mensual promedio de B/. 2,500.00.

Estos reemplazan el promedio general de 7 o 10 años previsto en el artículo 169 para quienes reúnan estos requisitos.

  1. Topes de Pensión

Se establecen nuevos límites máximos para la pensión mensual:

  • Hasta B/. 1,500.00 como monto estándar.
  • Hasta B/. 2,000.00 o B/. 2,500.00 para los trabajadores que apliquen bajo los nuevos supuestos descritos.
  1. Trabajadores Extranjeros:

La afiliación al régimen de la Caja de Seguro Socia será obligatoria para todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios en la República de Panamá, incluyendo a los trabajadores por cuenta ajena y a los profesionales que brinden servicios de forma independiente.

Ninguna entidad que regule la migración laboral en Panamá, a saber, Servicio Nacional de Migración, Ministerio de Trabajo o Caja de Seguro Social, podrá impedir la afiliación y pago de cuotas de trabajadores migrantes, bajo el pretexto del no cumplimiento de sus regulaciones o permisos.

  1. Único sistema de información:

Dentro de los próximos 24 meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Caja de Seguro Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo establecerán un sistema único de control, mediante el cual, se inscribirá y afiliará, de manera automática, y sin mediar solicitud, a todos los trabajadores y empleadores que registren un contrato de trabajo, relación laboral o notifiquen su terminación.

  1. Condiciones para alcanzar la tasa mínima de reemplazo del 60% que aplican para situaciones particulares, como el no cumplimiento de cuotas o aumentos “abruptos”:
  • Cotizar al menos cinco (5) cuotas por año en la vida laboral;
  • No exceder de seis (6) años sin cotizar;
  • Debe cotizar al menos cinco (5) años consecutivos;
  • Las cuotas de referencia, es decir, las doscientas cuarenta (240) o las que sean requeridas por ley, deberán cotizarse de manera equitativa, lo cual, es descrito en la ley como que al menos el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas se coticen durante los primeros veinte (20) años de la vida laboral y que el otro cincuenta por ciento (50%) de las cuotas se aporten en los años restantes de la vida laboral.
  • Aumentos “abruptos”: la presente ley se refiere a los aumentos con una variación del treinta por ciento (30%) del salario entre periodos de cinco (5) años consecutivos, como aumentos abruptos cuando estos sean en los últimos años laborales. Cuando se detecten fondos irregulares, la Caja de Seguro Social no otorgará la garantía de la tasa mínima de reemplazo del sesenta por ciento (60%).
  1. Medidas de Sostenibilidad y Control

La ley incluye previsiones para

  • Evaluación actuarial periódica del sistema,
  • Mejora en los mecanismos de inversión y control de los fondos,
  • Fortalecimiento institucional de la CSS en la gestión de los recursos del programa de pensiones.
  1. Mecanismos de Revisión

Se faculta a las autoridades competentes a crear comisiones técnicas para evaluar el impacto de la ley y proponer ajustes en parámetros como la edad de retiro, la tasa de cotización y la fórmula de cálculo de la pensión.

 

Anexo: Recomendaciones Generales para Empleadores ante la Reforma Previsional
1. Auditar las trayectorias laborales y cotizaciones del personal

Verificar que los registros de cuotas ante la CSS estén completos y correctamente reportados. Especial atención al personal próximo a cumplir edad de jubilación o con largos períodos de cotización.

Hacer los ajustes de cuota patronal, conforme las fechas y porcentajes establecidos en la ley.

2. Evitar aumentos salariales abruptos sin justificación objetiva

La ley incorpora una cláusula de control para variaciones salariales superiores al 30%, que podrían afectar el cálculo de la pensión del trabajador. Justificar adecuadamente cualquier incremento salarial importante en los últimos años laborales.

3. Acompañar el proceso de jubilación con estrategias de retiro digno

Entender que la jubilación no impide la continuidad de la relación laboral, en cuanto a la norma de Seguridad Social.   En cuanto a la norma laboral, existen condiciones para la terminación, cuando así lo quisiera el empleador.

Cuando el jubilado mantenga su posición de trabajo, deberá seguir cotizando a la seguridad social.

En el caso de que se acuerde o se decida una terminación de la vida laboral, es recomendable diseñar procesos internos de acompañamiento al retiro que incluyan liquidaciones claras, entrega de documentación y transición ordenada del puesto. Esto reduce el riesgo de litigios.

4. Capacitar al área de recursos humanos

El personal encargado de nómina, cotizaciones y relaciones laborales debe estar actualizado sobre los cambios normativos. Se recomienda realizar capacitaciones periódicas.

5. Documentar promociones, aumentos y reestructuraciones

Ante posibles auditorías o cuestionamientos, es esencial contar con respaldo documental de todo cambio en las condiciones salariales o de puesto.

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Lourdes Bishop

Socia