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Permiso de Residentes Permanentes en calidad de extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá

¿Quiénes pueden aplicar a este permiso de residencia permanente? Los extranjeros bajo la nacionalidad de ciertos países, pueden aplicar a este permiso siempre y cuando trabajen en Panamá o manifiesten su voluntad de invertir en Panamá y exigen que la inversión sea a través de motivos laborales y/o la compra de un bien inmueble por la suma de US$200,000.00 y/o un plazo plazo fijo en un banco en Panamá, con licencia general, por mínimo tres (3) años, por la suma de US$200,000.00.

Para su referencia, a continuación, la lista de los países que pueden aplicar a este permiso migratorio, a saber: Reino Unido de Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Rep. Federal de Alemania; Rep.de Argentina; Confederación de Australia; Corea del Sur; Rep. de Austria; Rep. Federativa de Brasil; Reino de Bélgica; Canadá; Reino de España; Estados Unidos de América; Rep. Eslovaca; Rep. Francesa; Rep. de Finlandia; Reino de los Países Bajos; Rep. de Irlanda; Estado de Japón; Reino de Noruega; Rep. Checa; Confederación Suiza; Rep. de Singapur; Rep. Oriental del Uruguay; Rep. de Chile; Reino de Suecia; Rep. de Polonia; Hungría; Rep. Helénica (Grecia); Rep. Portuguesa; Rep. de Croacia; Rep. de Estonia; Rep. de Lituania; Latvia; Rep. de Chipre; Rep. de Malta; Rep. de Servia; Rep. de Montenegro; Estado de Israel; Reino de Dinamarca; República de Sudáfrica; Nueva Zelanda; Región Administrativa Especial de Hong Kong; Gran Ducado de Luxemburgo; Principado de Liechtenstein; Principado de Mónaco; Principado de Andorra; Serenísima Rep. de Marino; México; Paraguay, Perú y Costa Rica.

¿Se pueden traer a los dependientes? Sí. Únicamente se consideran dependientes a la esposa (o), padres e hijos. NO se requiere que el dependiente pruebe directamente su solvencia económica. El solicitante principal debe demostrar una solvencia adicional de US$2,000.00 por cada dependiente a través de cuenta bancaria.

Nota: esta categoría NO permite que su presentación sea desde el extranjero.

Autor

Carlos Molino

Socio Principal

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