OPCIONES MIGRATORIAS
Panamá es un destino líder migratorio debido a los muchos beneficios que ofrece, incluyendo la ciudad de Panamá que es una de las ciudades más asequibles del mundo; la presencia de atención médica y hospitales de primera clase; las mejores conexiones aéreas de América Latina; un buen clima de negocios y un sistema de inmigración amigable que busca atraer inversiones y ciudadanos capacitados.
Los estándares migratorios de la República de Panamá permiten la entrada y residencia o visa de ciudadanos de cualquier nacionalidad sujetos a requisitos específicos según la Nacionalidad, ocupación y propósito de la residencia en Panamá. Los permisos y visas se dividen en las siguientes categorías, entre otros.
En FABREGA MOLINO somos especialistas en ofrecer la mejor solución migratoria que se adapte a cada situación de manera tal de sacarle el máximo provecho, en bienestar de nuestros clientes.
Nuestro servicio es integral ya que facilita la obtención de todos los requisitos que se exigen para cada figura migratoria, es decir, desde la apertura de una cuenta bancaria hasta el registro de alguna estructura corporativa panameña (Sociedades o Fundaciones) y además de ello podemos asesorarle en inversiones y oportunidades de negocio en el país.
(1) Permiso Temporal en Calidad de Inversionista de Macro-Empresa: Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro empresa con un capital social mínimo de US$160,000.00 por cada solicitante del permiso, estos deberán ser accionistas y dignatarios de esta empresa.
(2) Visa de Turista Retirado o Pensionado: Esta visa es otorgada a quienes estén retirados o pensionados por una entidad perteneciente al Gobierno de su país o de alguna institución privada. El ingreso mensual no puede ser inferior a US$1,000.00.
(3) Permiso de residencia para jubilados/retirados (residencia permanente)
Puede optar por este permiso de residencia indefinido, quien sea pensionado de un gobierno o empresa privada extranjera con una suma mínima mensual de US$1,000.00 en forma vitalicia. Si se tratan de conyugues, entre los dos pueden llegar a la suma de US$1,000.00, si adquieren un inmueble a título personal mayor de US$100,000.00 la pensión puede ser de US$750.00
¿Pueden traer dependientes? Sí. Se consideran dependientes a esposa, padres e hijos menores de 25 años. Se exige una suma adicional a la pensión de quinientos dólares US$500.00 mensuales por cada dependiente.
Nota: esta categoría NO permite que su presentación sea desde el extranjero.
(4) Permiso Temporal en calidad de Solvencia Económica Propia (residencia temporal por 2 años y posterior derecho a solicitar la residencia permanente):
¿Quiénes pueden aplicar a este permiso de residencia? Todas las personas que puedan hacer una inversión mínima de US$300,000.00. El Servicio Nacional de Migración admite alguna de las siguientes opciones de cómo puede probarse la posesión de los US$300,000.00:
¿Se pueden traer a los dependientes? Sí. Únicamente se consideran dependientes a la esposa (o), padres e hijos. NO se requiere que el dependiente pruebe directamente su solvencia económica. El solicitante principal debe demostrar una solvencia adicional de US$2,000.00 por cada dependiente a través de cuenta bancaria.
Nota: esta categoría NO permite que su presentación sea desde el extranjero.
(5) Permiso de Permanencia Indefinida para Nacionales Italianos: Todo nacional italiano, que demuestre que mantiene solvencia económica, ya sea a través de una inversión en Panamá o a través de un contrato o promesa de trabajo tiene la oportunidad de solicitar la residencia panameña, a través de un Convenio suscrito entre Panamá e Italia.
(6) Visa para Visitante Temporal Especial: Esta visa es utilizada por aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de residir de manera temporal, mientras duren las actividades que motivaron su visita a Panamá. Pueden aplicar a esta visa aquellos extranjeros que laborarán en una empresa cuya casa matriz se encuentra en otro país y tiene una subsidiaria en Panamá.
(7) Residente Permanente en calidad de extranjeros profesionales: Este permiso de residencia es otorgado a profesionales que puedan demostrar que cuentan con un título universitario que no se refiera a una profesión destinada para ejercicio exclusivo de los nacionales panameños, tales como la abogacía, ingeniería y arquitectura, medicina entre otras.
(8) Permiso de Residentes Permanentes en calidad de extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (residencia permanente si aplica antes del 7 de agosto del 2021. Posterior a esa fecha otorgarían residencia provisional por 2 años y posterior podrá pedir la permanencia definitiva.
¿Quiénes pueden aplicar a este permiso de residencia permanente? Los extranjeros bajo la nacionalidad de ciertos países, pueden aplicar a este permiso siempre y cuando trabajen en Panamá o manifiesten su voluntad de invertir en Panamá y mantengan una buena solvencia económica demostrada mediante carta de referencia bancaria con un monto que sobrepase cuatro (4) cifras y media o más (US$5,000.00). Posterior al 7 de agosto, 2021, exigen que la inversión sea a través de motivos laborales y/o la compra de un bien inmueble por la suma de US$200,000.00 y/o un plazo plazo fijo en un banco en Panamá, con licencia general, por mínimo tres (3) años, por la suma de US$200,000.00.
Para su referencia, a continuación, la lista de los países que pueden aplicar a este permiso migratorio, a saber: Reino Unido de Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Rep. Federal de Alemania; Rep.de Argentina; Confederación de Australia; Corea del Sur; Rep. de Austria; Rep. Federativa de Brasil; Reino de Bélgica; Canadá; Reino de España; Estados Unidos de América; Rep. Eslovaca; Rep. Francesa; Rep. de Finlandia; Reino de los Países Bajos; Rep. de Irlanda; Estado de Japón; Reino de Noruega; Rep. Checa; Confederación Suiza; Rep. de Singapur; Rep. Oriental del Uruguay; Rep. de Chile; Reino de Suecia; Rep. de Polonia; Hungría; Rep. Helénica (Grecia); Rep. Portuguesa; Rep. de Croacia; Rep. de Estonia; Rep. de Lituania; Latvia; Rep. de Chipre; Rep. de Malta; Rep. de Servia; Rep. de Montenegro; Estado de Israel; Reino de Dinamarca; República de Sudáfrica; Nueva Zelanda; Región Administrativa Especial de Hong Kong; Gran Ducado de Luxemburgo; Principado de Liechtenstein; Principado de Mónaco; Principado de Andorra; Serenísima Rep. de Marino; México; Paraguay y Costa Rica. Perú ha sido incluido, pero aplicable desde el 7 de agosto, 2021.
¿Se pueden traer a los dependientes? Sí. Únicamente se consideran dependientes a la esposa (o), padres e hijos. NO se requiere que el dependiente pruebe directamente su solvencia económica. El solicitante principal debe demostrar una solvencia adicional de US$2,000.00 por cada dependiente a través de cuenta bancaria.
Nota: esta categoría NO permite que su presentación sea desde el extranjero.
(9) Permiso Permanente en calidad de Inversionista Calificado (residencia permanente otorgada en un periodo de 30 días).
¿Quiénes pueden aplicar a este permiso de residencia permanente? Todas las personas que puedan hacer una inversión mínima de US$500,000.00 a US$750,000.00. El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Comercios e Industrias, admiten alguna de las siguientes opciones de cómo puede probarse la inversión de los US$500,000.00 a US$750,000.00:
¿Se pueden traer a los dependientes? Sí. Únicamente se consideran dependientes a la esposa (o), padres e hijos. NO se requiere que el dependiente pruebe directamente su solvencia económica.
Nota: esta categoría permite que su presentación sea desde el extranjero.
Carlos Molino Diez
Socio