Que mediante el Decreto Ejecutivo número 197 del 7 de mayo, 2021, el Ministerio de Seguridad, a cargo del Servicio Nacional de Migración, modificó el Permiso de residencia en calidad de extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
A partir del 7 de agosto del 2021, los extranjeros bajo la nacionalidad de ciertos países, pueden aplicar a este permiso siempre y cuando trabajen en Panamá o manifiesten su voluntad de invertir por lo menos la suma de US$200,000.00 en un bien inmueble en Panamá, el cual puede ser financiado.
El permiso migratorio será otorgado por dos (2) años y posterior podrán solicitar la permanencia definitiva.
Para su referencia, a continuación, la lista de los países que pueden aplicar a este permiso migratorio, a saber:
Reino Unido de Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Rep. Federal de Alemania; Rep.de Argentina; Confederación de Australia; Corea del Sur; Rep. de Austria; Rep. Federativa de Brasil; Reino de Bélgica; Canadá; Reino de España; Estados Unidos de América; Rep. Eslovaca; Rep. Francesa; Rep. de Finlandia; Reino de los Países Bajos; Rep. de Irlanda; Estado de Japón; Reino de Noruega; Rep. Checa; Confederación Suiza; Rep. de Singapur; Rep. Oriental del Uruguay; Rep. de Chile; Reino de Suecia; Rep. de Polonia; Hungría; Rep. Helénica (Grecia); Rep. Portuguesa; Rep. de Croacia; Rep. de Estonia; Rep. de Lituania; Latvia; Rep. de Chipre; Rep. de Malta; Rep. de Serbia; Rep. de Montenegro; Estado de Israel; Reino de Dinamarca; República de Sudáfrica; Nueva Zelanda; Región Administrativa Especial de Hong Kong; Gran Ducado de Luxemburgo; Principado de Liechtenstein; Principado de Mónaco; Principado de Andorra; Serenísima Rep. de Marino; Rep. de Costa Rica, México y Paraguay.
Que mediante el Decreto Ejecutivo número 198 del 7 de mayo, 2021, el Ministerio de Seguridad, a cargo del Servicio Nacional de Migración, creó la nueva subcategoría migratoria, dentro de la categoría de No Residentes, la Visa de Corta Estancia para los Trabajadores Remoto.
Todo aquel extranjero, que cumpla con los siguientes requisitos, será elegible dentro de esta categoría:
La visa tendrá una duración de nueve (9) meses, prorrogable por el mismo periodo.
Carlos Molino
Socio