¿Qué previsiones debe tomar un empleador con personal con discapacidad laboral?
El Decreto Ejecutivo No. 45 de 7 de abril de 2022 adopta nuevas normas de protección laboral para personas con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas (en adelante enfermedades crónicas) que produzcan discapacidad laboral.
Aunque Panamá ya contaba con normativas que protegen a los trabajadores o funcionarios públicos con enfermedades crónicas con discapacidad laboral, (en adelante trabajador o trabajadores), a través de este decreto se crean regulaciones específicas dirigidas al procedimiento que debe seguir, tanto el trabajador/funcionario público, como el empleador, a fin de solicitar y obtener una certificación oficial que determine si hay o no presencia de discapacidad laboral, producto de una enfermedad crónica.
En este sentido, a continuación, detallo las normas que ya regían sobre esta materia y que siguen vigentes, a saber:
desempeñar una posición compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación, destreza y su nueva condición.
Las nuevas regulaciones las puntualizamos a continuación,
Términos
Cuando el trabajador solicite una certificación de salud física o mental, tras su despido o destitución, el empleador deberá mantenerlo en su posición laboral, hasta tanto la Comisión Interdisciplinaria dictamine su condición. De acuerdo con los términos de ley podría ser un periodo aproximado a dos meses.
Consideraciones
En el evento de que la certificación de salud física o mental dictamine la discapacidad absoluta del trabajador para desempeñar su posición laboral o cualquier posición laboral compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación, destreza y su nueva condición, sería viable la aplicación del artículo 213 B, numeral 4, del Código de Trabajo que establece lo siguiente:
“Serán causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo:
Conforme la norma citada, considero que, si bien la ley protege a un trabajador con discapacidad laboral producida por enfermedad crónica de ser despedido por esta causa, también la ley faculta al empleador a solicitar una certificación de salud física y mental que dictamine la viabilidad y posibilidad del desempeño de las funciones laborales de este trabajador.
Con este decreto se abre la posibilidad de presentar la comprobación que la causal de despido citada establece como condición para ejecutar un despido no imputable bajo estas circunstancias, ya que en éste se establece la creación de la Comisión Interdisciplinaria, la Secretaría Técnica, así como fueron incluidos los conceptos de Certificación física y mental, y el de Discapacidad laboral parcial y absoluta.
Anterior a esta norma no estaban claras, ni definidas, las vías, procedimientos, formalidades y condiciones, con las cuales las partes, tanto trabajador, como empleador, podían certificar, acreditar, demostrar la existencia o no de una discapacidad laboral, parcial o absoluta.
También es una oportunidad para el trabajador, que ahora cuenta con un mecanismo para establecer de manera oficial que sí puede mantener su posición laboral en la empresa, al tiempo que se refuerzan sus derechos sobre la protección de su plaza de trabajo frente a un despido injustificado o en cambio de
estar en la posibilidad de solicitar una pensión por discapacidad ante la Caja de Seguro Social.
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Lourdes Bishop
Socia