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Nueva Ley de Sustancia Económica en Panamá

El 28 de mayo de 2026, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial la Ley 526 de 2026, que introduce requisitos de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales (es decir, grupos de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, como se explica más adelante) constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera (ingresos derivados de la tenencia, explotación, cesión o inversión de capital, activos financieros, bienes o derechos, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, entre otras).

I. ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?

La ley no crea un impuesto general sobre las rentas pasivas de fuente extranjera. Su lógica es contraria, es que las entidades que acrediten sustancia económica adecuada en Panamá mantengan el tratamiento territorial vigente, de modo que sus rentas pasivas de fuente extranjera continúen sin estar gravadas.

Las personas jurídicas sujetas a sustancia económica deberán presentar, anualmente, a la Dirección General de Ingresos de Panamá, una declaración jurada de renta, que indique la naturaleza de sus ingresos, así como su fuente, para acreditar su cumplimiento. Cabe aclarar que esta obligación aplica únicamente a las entidades comprendidas en la ley, es decir a entidades integrantes de grupos multinacionales que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, por lo que no están sometidas a dicha obligación todas las sociedades o fundaciones constituidas en Panamá. Una sociedad o fundación que no forme parte de un grupo multinacional según la definición de la ley no queda comprendida en este régimen.

En caso de no cumplir o no acreditar la sustancia económica correspondiente, las rentas pasivas de fuente extranjera estarían sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta neta gravable, de manera excepcional. Se entienden como rentas pasivas los ingresos derivados de la tenencia, explotación, cesión o inversión de capital, activos financieros, bienes o derechos, entre ellas:

  • Dividendos o participaciones en utilidades
  • Intereses
  • Regalías
  • Ganancias de capital
  • Rentas del capital inmobiliario
  • Otras rentas del capital mobiliario

II.     ¿QUÉ SERÍA LA SUSTANCIA ECONÓMICA?

En el evento de que la entidad califique como parte de un grupo multinacional en virtud de lo dispuesto en la norma, la entidad deberá acreditar anualmente, a través de la declaración jurada de impuesto sobre la renta, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Disponer de recursos humanos adecuados, debidamente remunerados y calificados, dedicados a la administración de los activos generadores de renta, así como de instalaciones adecuadas en Panamá.
  2. Adoptar en territorio panameño las decisiones estratégicas necesarias para sus operaciones y soportar los riesgos correspondientes.
  3. Incurrir en costos y gastos operativos adecuados en Panamá, directamente relacionados con los activos generadores de renta pasiva.

La suficiencia de estos elementos será verificada por el Ministerio de Economía y Finanzas al revisar la declaración jurada presentada, mediante inspecciones a las oficinas de la entidad o requiriendo información o documentación adicional. Dicha evaluación tomará en consideración la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, el tipo y monto de la renta pasiva obtenida y la estructura operativa del grupo en Panamá.

La entidad deberá conservar la documentación de respaldo necesaria que permita al Ministerio de Economía y Finanzas verificar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica declarados, el cual mantendrá un registro de las entidades sujetas a este régimen a efectos de supervisar y controlar dicho cumplimiento.

Las actividades principales (es decir, las condiciones de recursos humanos, instalaciones y gastos operativos descritas anteriormente) podrán ser realizadas por terceros proveedores de servicios, siempre que operen en territorio panameño.

FÁBREGA MOLINO cuenta con la capacidad y experiencia para apoyarles en la provisión de estos servicios, y estamos a su disposición para explorar cómo podemos acompañarlos en el cumplimiento de estos requisitos.

III.    ¿A QUIÉNES APLICA?

La ley aplica únicamente a entidades que formen parte de un grupo multinacional y que generen rentas pasivas de fuente extranjera. Como se ha indicado previamente, se entiende por grupo multinacional un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y establecimientos permanentes.

En consecuencia, una sociedad o fundación que no forme parte de dicho tipo de grupo no queda comprendida en la ley, independientemente de que tenga o no actividades en Panamá y por lo tanto, no tendrá que presentar la declaración de renta en cuestión. La calificación de si una entidad queda dentro del ámbito de la ley corresponderá a cada contribuyente en su declaración, sujeto a la verificación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Es de suma importancia tener en cuenta algunos puntos relevantes:

  • No toda entidad generadora de ingresos de fuente extranjera queda automáticamente comprendida dentro del ámbito de aplicación de la ley. La ley aplica a quienes formen parte de un grupo multinacional y generen rentas pasivas de fuente extranjera según la definición antes indicada. La calificación de si una entidad queda dentro del ámbito de la ley corresponde a cada contribuyente en su declaración
  • Las entidades holding, es decir, la tenedora de bienes, acciones o cuotas de participación de otras sociedades, panameñas o extranjeras, o titular de cuentas bancarias, y aquellas que su actividad consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles, tienen un estándar de cumplimiento más simple por su naturaleza.
  • Están excluidas del régimen, entre otras, las entidades del sector financiero debidamente supervisadas (banca, valores, seguros), las entidades de marina mercante, los gestores de fondos de inversión regulados, entre otros, en la medida en que cumplan las condiciones previstas en la ley.

IV.   VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN

La Ley 526 de 2026 fue sancionada el 28 de mayo de 2026. Sus disposiciones aplicarán a partir del período fiscal 2027. El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de 90 días para emitir la reglamentación correspondiente, la cual será determinante para la aplicación práctica de la ley. Estaremos atentos al desarrollo reglamentario, y les mantendremos informados.

V.     PRÓXIMOS PASOS

Las entidades que potencialmente puedan quedar comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley deberían:

  • Evaluar si forman parte de un grupo multinacional.
  • Analizar la naturaleza de los ingresos obtenidos.
  • Revisar los niveles de sustancia económica actualmente existentes.

FABREGA MOLINO cuenta con un equipo especializado que ha estado trabajando en primera línea con esta ley. Contamos con la experiencia y el conocimiento para asistirles en el análisis de sus estructuras y acompañarlos en cada etapa del proceso. Les invitamos a contactarnos para evaluar el impacto de esta normativa en sus estructuras y operaciones particulares.

VI. EQUIPO A SU DISPOSICIÓN

Nuestro equipo, liderado por Juan Raúl Sosa, está a su entera disposición:

Juan Raúl Sosa

jsosa@fmm.com.pa

José Agustín Preciado

preciado@fmm.com.pa

José Juan Márquez

marquez@fmm.com.pa

Juan Pablo Fábrega

juanpa@fmm.com.pa

Gretel Ciniglio de Pérez

gciniglio@fmm.com.pa

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