La aprobación de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 introdujo al Código Fiscal panameño un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de grupos multinacionales y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
Es importante destacar que esta nueva normativa no representa un cambio al principio de territorialidad del sistema fiscal panameño ni crea un impuesto general sobre las rentas pasivas obtenidas en el extranjero. Su alcance es específico y se limita a determinados supuestos en los cuales una entidad no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica establecidos en la ley.
En consecuencia, la entrada en vigor del nuevo régimen requiere que las estructuras corporativas y patrimoniales con presencia en Panamá evalúen cuidadosamente si se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
¿A qué entidades aplica la Ley 526?
La Ley 526 aplica únicamente cuando concurren determinados elementos. En términos generales, una entidad deberá analizar sus obligaciones bajo este régimen cuando:
La presencia de una sociedad panameña o una fundación de interés privado dentro de una estructura no significa automáticamente que quede sujeta a los requisitos de sustancia económica. Será necesario analizar la composición del grupo, la residencia fiscal de las entidades involucradas, la naturaleza de los ingresos obtenidos y las características particulares de cada estructura.
¿Qué se entiende por grupo multinacional?
La Ley 526 define un grupo multinacional como un conjunto de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su entidad matriz, subsidiarias o establecimientos permanentes, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la propia normativa.
Por ello, la existencia de entidades en más de una jurisdicción no debe analizarse de manera aislada, sino a la luz de los criterios específicos establecidos por la ley.
¿Qué se considera renta pasiva de fuente extranjera?
La normativa contempla como rentas pasivas, entre otras:
Estas rentas, por su naturaleza de fuente extranjera, tradicionalmente no han estado sujetas a imposición en Panamá bajo el principio de territorialidad. Sin embargo, la Ley 526 establece una imposición excepcional en determinados casos cuando una entidad no califique conforme a los requisitos de sustancia económica.
¿Qué significa contar con sustancia económica en Panamá?
La sustancia económica implica que la entidad cuente, de manera acorde con la naturaleza y complejidad de sus actividades y de las rentas obtenidas, con elementos como:
La evaluación de estos elementos dependerá de las circunstancias particulares de cada entidad y del tipo de renta pasiva que genere.
Obligaciones de información y cumplimiento
Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 526 deberán reportar la información correspondiente dentro de la declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
El alcance específico de ciertos aspectos procedimentales y formales dependerá de la reglamentación que sea emitida por el Órgano Ejecutivo.
¿Qué ocurre si una entidad no cumple con los requisitos?
La Ley 526 establece que una entidad que sea considerada como “no calificada” podrá quedar sujeta a una imposición excepcional del 15% sobre la renta neta gravable correspondiente a las rentas pasivas de fuente extranjera, de conformidad con los criterios establecidos en el Código Fiscal.
Consideraciones especiales para estructuras patrimoniales
En la práctica, muchas estructuras patrimoniales panameñas, incluyendo sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, deberán analizar con detenimiento si efectivamente forman parte de un grupo multinacional y si generan las rentas pasivas contempladas por la Ley 526.
La existencia de una entidad panameña dentro de una estructura patrimonial no implica, por sí sola, que se encuentre obligada a cumplir con todos los requisitos de sustancia económica. La determinación dependerá de un análisis integral de los hechos particulares de cada caso.
La importancia de realizar un análisis individualizado
El nuevo régimen de sustancia económica representa un cambio relevante para determinadas estructuras internacionales vinculadas con Panamá. Sin embargo, su aplicación no es automática ni generalizada.
La evaluación debe considerar la composición del grupo multinacional, la residencia fiscal de sus entidades, la naturaleza de las rentas obtenidas y la capacidad de demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica establecidos por la ley.
El equipo de FABREGA MOLINO cuenta con amplia experiencia en planificación patrimonial internacional, estructuras corporativas y asesoría tributaria, y se encuentra preparado para asistir a clientes locales e internacionales en el análisis del impacto de la Ley 526 y en la implementación de estrategias de cumplimiento adecuadas.

Juan Pablo Fábrega
Socio Senior

Juan Raul Sosa V.
Socio