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Ley No. 498 de 13 de noviembre de 2025 “Que Subroga la Ley 50 de 1995, que protege y fomenta la Lactancia Materna”

El pasado 13 de noviembre, se promulgó la Ley No. 498 del 2025. Esta Ley empezará a regir dentro de seis (6) meses en el territorio panameño, y busca fomentar y proteger la lactancia materna para garantizar una nutrición segura y eficaz del lactante, a través del Ministerio de Salud. Dada su relevancia es necesario conocer las diferentes propuestas e implementaciones que se llevaran a cabo a lo largo de nuestro país.

¿Cómo está nueva Ley afectará a los Empleadores y a las Madres Trabajadoras?

  1. Todas las mujeres trabajadores que se encuentren en período de lactancia y estén amamantando a sus hijos, deberán tener acceso a un espacio privado y adecuado, para realizar la extracción y conservación de la leche materna o donde pueda amamantar a su lactante.
  2. La madre trabajadora en período de lactancia y que esté amamantando a sus hijos, independientemente que labore en el sector público o privado, o que su modalidad de trabajo sea presencial o virtual, dispondrá de un descanso remunerado de quince (15) minutos cada dos (2) horas o de treinta (30) minutos dos (2) veces al día, para extraer la leche materna o amamantar a su infante. Y es importante recalcar, que el traslado a la sala de lactancia no se computará como parte del tiempo de descanso.
  3. Deberá existir un acuerdo entre la trabajadora y el empleador sobre cómo esta tomará su tiempo de descanso para la lactancia.
  4. El derecho a este descanso especial, que establece la Ley, solo podrá ejercerse dentro de la jornada laboral, por lo tanto, las trabajadoras no podrán llegar tarde o retirarse con anterioridad por motivos de extracción o amamantamiento.
  5. Las instalaciones laborales de la empresa privada, donde hayan más de veinte (20) mujeres en edad fértil deberán contar con una sala de lactancia, acordes con los requisitos del MINSA sobre este tema.

Y en caso tal, de que no se cumpla con esta cantidad de empleadas, igualmente se deberá implementar una sala de lactancia privada, conforme a los requisitos mínimos.

  1. El sector privado deberá garantizar el período de extracción y/o amamantamiento hasta los seis (6) meses de edad del lactante. Pero, para temas de extracción únicamente se extenderá hasta los doce (12) meses de edad, e igualmente, por motivos médicos y bajo prescripción este derecho se puede extender.
  2. Las madres deberán contribuir al buen uso de las instalaciones de las salas de lactancia, y las empresas privadas deberán permitir a las usuarias su utilización, y realizarán jornadas de sensibilización continua sobre el uso correcto de estas y los beneficios para las madres e hijos.
  3. Los empleadores que incumplan sus obligaciones, con referencia a la Ley expuesta, se les aplicará una sanción, acordes al Código de Trabajo y/o el Código Sanitario.

Disposiciones Finales que nos brinda la Ley.

La Ley nos vuelve a recalcar que se deberá promover la lactancia materna todos los días y que cada año se celebrará la Semana Mundial de la Lactancia Materna en la República de Panamá, que abarcara la semana del 1° al 7 de agosto, con el propósito de recalcar la importancia de esta práctica.

Tanto las instituciones públicas y privadas, deberán realizar actividades sobre el lema mundial propuesto por la Alianza Mundial para la Defensa de la Lactancia Materna.

Es importante que los empleadores tomen en consideración que, una vez entre en vigencia la Ley No. 498, lo cual ocurrirá dentro de seis (6) meses, dispondrán del plazo de un (1) año para revisar y actualizar sus reglamentos, manuales y normativas internas, a fin de adecuarlos a las disposiciones de la Ley de Lactancia Materna.

Conclusiones y recomendaciones

Sin lugar a duda, para el correcto cumplimiento de Ley No. 498 sobre Lactancia Materna se deberá realizar la correcta implementación de las salas de lactancia o de lugares de extracción de leche materna para velar por los derechos de las madres trabajadores de otorgarles a sus infantes una alimentación adecuada y beneficiosa para su debido desarrollo. Además, es recomendable que dentro del tiempo establecido, se realicen las debidas modificaciones a los reglamentos y políticas internas de las empresas para asegurar el cumplimiento, tanto del empleador como de la trabajadora de las disposiciones antes descritas.

Ayudando a las empresas privadas a cumplir un rol más activo, no únicamente brindando estos espacios seguros para ellas, sino, también, dando la debida promoción de esta práctica, mostrando su compromiso con la nutrición de las nuevas generaciones y el bienestar físico, psicológico y social de sus trabajadoras.

 

Por: Sofía Grajales Wilson

Departamento de Laboral y Empleo

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