El pasado 13 de noviembre, se promulgó la Ley No. 498 del 2025. Esta Ley empezará a regir dentro de seis (6) meses en el territorio panameño, y busca fomentar y proteger la lactancia materna para garantizar una nutrición segura y eficaz del lactante, a través del Ministerio de Salud. Dada su relevancia es necesario conocer las diferentes propuestas e implementaciones que se llevaran a cabo a lo largo de nuestro país.
¿Cómo está nueva Ley afectará a los Empleadores y a las Madres Trabajadoras?
Y en caso tal, de que no se cumpla con esta cantidad de empleadas, igualmente se deberá implementar una sala de lactancia privada, conforme a los requisitos mínimos.
Disposiciones Finales que nos brinda la Ley.
La Ley nos vuelve a recalcar que se deberá promover la lactancia materna todos los días y que cada año se celebrará la Semana Mundial de la Lactancia Materna en la República de Panamá, que abarcara la semana del 1° al 7 de agosto, con el propósito de recalcar la importancia de esta práctica.
Tanto las instituciones públicas y privadas, deberán realizar actividades sobre el lema mundial propuesto por la Alianza Mundial para la Defensa de la Lactancia Materna.
Es importante que los empleadores tomen en consideración que, una vez entre en vigencia la Ley No. 498, lo cual ocurrirá dentro de seis (6) meses, dispondrán del plazo de un (1) año para revisar y actualizar sus reglamentos, manuales y normativas internas, a fin de adecuarlos a las disposiciones de la Ley de Lactancia Materna.
Conclusiones y recomendaciones
Sin lugar a duda, para el correcto cumplimiento de Ley No. 498 sobre Lactancia Materna se deberá realizar la correcta implementación de las salas de lactancia o de lugares de extracción de leche materna para velar por los derechos de las madres trabajadores de otorgarles a sus infantes una alimentación adecuada y beneficiosa para su debido desarrollo. Además, es recomendable que dentro del tiempo establecido, se realicen las debidas modificaciones a los reglamentos y políticas internas de las empresas para asegurar el cumplimiento, tanto del empleador como de la trabajadora de las disposiciones antes descritas.
Ayudando a las empresas privadas a cumplir un rol más activo, no únicamente brindando estos espacios seguros para ellas, sino, también, dando la debida promoción de esta práctica, mostrando su compromiso con la nutrición de las nuevas generaciones y el bienestar físico, psicológico y social de sus trabajadoras.
Por: Sofía Grajales Wilson
Departamento de Laboral y Empleo

Lourdes Bishop
Socia