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Legislación Migratoria

Panamá es un destino líder migratorio debido a los muchos beneficios que ofrece, incluyendo la ciudad de Panamá que es una de las ciudades más asequibles del mundo; la presencia de atención médica y hospitales de primera clase; las mejores conexiones aéreas de América Latina; un buen clima de negocios y un sistema de inmigración amigable que busca atraer inversiones y ciudadanos capacitados.

Los estándares migratorios de la República de Panamá permiten la entrada y residencia o visa de ciudadanos de cualquier nacionalidad sujetos a requisitos específicos según la Nacionalidad, ocupación y propósito de la residencia en Panamá. Los permisos y visas se dividen en las siguientes categorías, entre otros:

  • Visa de turismo.
  • Residencia / Visa en Panamá para fines laborales.
  • Residencia en Panamá para fines de inversión.
  • Residencia en Panamá para jubilación.
  • Residencia en Panamá por ser profesional (ciertas profesiones se limitan a los nacionales).
  • Visa para estudiantes.
  • Residencia para el cónyuge.
  • Visa para fines médicos.
  • Visa por decisión del presidente.

FABREGA MOLINO ofrece asesoría ejecutando de manera profesional todos los procedimientos legales que mejor se adapten a su situación migratoria, presentando las siguientes opciones:

(1) Permiso Temporal en Calidad de Inversionista de Macro-Empresa: Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro empresa con un capital social mínimo de US$160,000.00 por cada solicitante del permiso, estos deberán ser accionistas y dignatarios de esta empresa. 

 (2) Visa de Turista Retirado o Pensionado: Esta visa es otorgada a quienes estén retirados o pensionados por una entidad perteneciente al Gobierno de su país o de alguna institución privada.  El ingreso mensual no puede ser inferior a US$1,000.00.

(3) Visa de Inmigrante Bajo Solvencia Económica Propia: Pueden aplicar a esta visa todas las personas que realicen una inversión mínima de US$300,000.00. La norma migratoria admite alguna de las siguientes opciones para comprobar la posesión de la suma de este monto, a saber:

  • Mantener una porción de la suma de US$300,000.00 en un plazo fijo y la diferencia invertirla en un bien inmueble;
  • Invertir la totalidad de US$300,000.00 o más en un bien inmueble;
  • Mantener US$300,000.00 en un depósito a plazo fijo por un término de tres (3) años en cualquier banco de la localidad con licencia general.

 (4) Permiso Temporal en Calidad de Rentista Retirado: Para considerarse electo para la obtención de este permiso, es necesario efectuar un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, libre de gravámenes por un período de cinco (5) años renovables.  Este depósito debe producir un interés mensual mínimo de dos mil dólares (US$2,000.00).

(5) Permiso de Permanencia Indefinida para Nacionales Italianos: Todo nacional italiano, que demuestre que mantiene solvencia económica, ya sea a través de una inversión en Panamá o a través de un contrato o promesa de trabajo tiene la oportunidad de solicitar la residencia panameña, a través de un Convenio suscrito entre Panamá e Italia.

(6) Visa para Visitante Temporal Especial: Esta visa es utilizada por aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de residir de manera temporal, mientras duren las actividades que motivaron su visita a Panamá.  Pueden aplicar a esta visa aquellos extranjeros que laborarán en una empresa cuya casa matriz se encuentra en otro país y tiene una subsidiaria en Panamá.

(7) Residente Permanente en calidad de extranjeros profesionales: Este permiso de residencia es otorgado a profesionales que puedan demostrar que cuentan con un título universitario que no se refiera a una profesión destinada para ejercicio exclusivo de los nacionales panameños, tales como la abogacía, ingeniería y arquitectura, medicina entre otras.

(8) Permiso de Residencia Permanentes en calidad de extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá: Todo nacional de Reino Unido de Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Rep. Federal de Alemania; Rep.de Argentina; Confederación de Australia; Corea del Sur; Rep. de Austria; Rep. Federativa de Brasil; Reino de Bélgica; Canadá; Reino de España; Estados Unidos de América; Rep. Eslovaca; Rep. Francesa; Rep. de Finlandia; Reino de los Países Bajos; Rep. de Irlanda; Estado de Japón; Reino de Noruega; Rep. Checa; Confederación Suiza; Rep. de Singapur; Rep. Oriental del Uruguay; Rep. de Chile; Reino de Suecia; Rep. de Polonia; Hungría; Rep. Helénica (Grecia); Rep. Portuguesa; Rep. de Croacia; Rep. de Estonia; Rep. de Lituania; Latvia; Rep. de Chipre; Rep. de Malta; Rep. de Servia; Rep. de Montenegro; Estado de Israel; Reino de Dinamarca; República de Sudáfrica; Nueva Zelanda; Región Administrativa Especial de Hong Kong; Gran Ducado de Luxemburgo; Principado de Liechtenstein; Principado de Mónaco; Principado de Andorra; Serenísima Rep. de Marino; Rep. de Taiwán, México, Paraguay y Costa Rica, que demuestre que mantiene solvencia económica, ya sea a través de una inversión en Panamá o a través de un contrato o promesa de trabajo y una cuenta bancaria con por lo menos US$5,000.00 tiene la oportunidad de solicitar la residencia panameña.

Autor(es)

Carlos Molino

Socio

Lourdes Bishop

Socia

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