La Ley 186 de Sociedades de Emprendimiento (“SE”) ofrece un nuevo vehículo jurídico que facilita la formalización de empresas mediante un sistema simplificado de registro y otorga incentivos fiscales. Consecuentemente, esto brinda viabilidad jurídica para aquellos interesados en innovar un producto o servicio. El alcance de los beneficios incluidos en esta Ley también resultan de gran utilidad para aquellos agentes del comercio que ya se encuentran vinculados a otros tipos de entidades jurídicas, ya que aquellas personas jurídicas existentes que califican, pueden transformarse en sociedades de emprendimiento.
Generalidades.
- Se requiere de 2 a 5 personas, domiciliadas en Panamá para constituir una “SE”.
- Ninguna de las personas puede pertenecer a otra “SE”, pero perfectamente pueden ser miembros de cualquier otro tipo de personas jurídicas y/o asociaciones.
- Podrán llevar a cabo cualquier tipo de actividad lícita dentro del territorio nacional, excepto por aquellas que por ley sean consideradas actividades reguladas o realizadas por sujetos obligados no financieros.
- La asamblea de socios designará al socio/s que ostentará la administración y representación legal de la “SE”. El administrador de la “SE” deberá ser siempre socio y a su vez, podrá ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social y funcionamiento de la sociedad.
- Las “SE” están limitadas a los siguientes ingresos:
- Hasta $150,000.00 de ingresos brutos o facturación anual para las microempresas.
- Hasta $1,000,000.00 de ingresos brutos o facturación anual para la pequeña empresa.
Beneficios.
- Exentas del pago de tasa única anual durante los primeros 2 años.
- Exentas del pago de impuesto sobre la renta durante los primeros 2 años.
- No les aplica la obligación de facturar mediante impresoras fiscales durante los primeros 2 años.
- Rebajas de hasta 50% en aranceles de importación, sujeto a reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo.
- Podrán recibir donaciones hasta la suma de $10,000.00, deducibles del impuesto sobre la renta para el donante. El donante no puede tener participación en la “SE” que recibe la donación.
- En contrataciones, tanto con el Estado como con empresas privadas, los pagos a la “SE” se deberán realizar en un término no mayor a 30 días calendario. En caso de retraso del pago, el Estado o la empresa privada que contrató con la “SE” incurrirá en una tasa de interés del 1% mensual sobre el monto de la factura.
Obligaciones.
- Actualizar la información relativa a cambios en su estructura corporativa, en un término máximo de 30 días.
- Contar con los registros de participaciones, de actas y de administradores.
- Emitir factura electrónica para todos los negocios que realicen y llevar el control de todos los ingresos y egresos en la ventanilla virtual de emprendimiento de AMPYME (Autoridad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa).
- En base a lo anterior, subir los estados financieros a dicho sistema una vez al año.
Procedimiento constitutivo simplificado.
Las “SE” se constituyen mediante un “Estatuto Tipo”, lo cual no es más que un pacto social simplificado, que se presentará ante la Ventanilla Única de Emprendimiento de AMPYME para su posterior inscripción en el Registro Público. A diferencia de otros tipos de estructuras societarias, los suscriptores del mismo serán los socios y beneficiarios finales de la “SE”; y no será obligatorio designar a un Agente Residente. Esto dará lugar a:
- Inscripción automática en la DGI para la obtención del RUC.
- Emisión automática del aviso de operación en base a actividad declarada en Estatuto Tipo.
- Registro automático en el Registro Empresarial de la AMPYME.
- Registro automático de los beneficiarios finales en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.
Transformación a Sociedad de Emprendimiento.
Cualquier persona jurídica podrá transformarse a sociedad de emprendimiento y viceversa. No obstante a lo anterior, ninguna sociedad que tenga más de 3 años de operar en el país podrá transformarse a sociedad de emprendimiento.
**Esta Ley empieza a regir a partir del 2 de diciembre de 2021.