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Las Sociedades Anónimas Panameñas

Los inversionistas del mundo entero prefieren las sociedades anónimas panameñas en razón de la amplia gama de beneficios para la inversión que ofrecen. Las sociedades anónimas panameñas constituyen un instrumento de utilidad para las actividades comerciales modernas, sea en materia jurídica, fiscal, de seguros, de garantía, por mencionar algunas.

La República de Panamá tiene una ley especializada en materia de sociedades anónimas que funciona a cabalidad desde el año 1927. La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá reglamenta todos los aspectos relativos a este tipo de sociedades sin hacer distinción del lugar en donde ejercen sus actividades, ni de la fuente de sus ganancias, es decir, sin hacer la distinción entre “in-shore” y “off-shore”, como suele suceder en otras jurisdicciones. El Estado panameño ha sabido complementar y mejorar a través del tiempo la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá mediante la utilización de reglamentos, decretos y demás normas, siempre manteniendo la simplicidad que la caracteriza y asegurando en todo momento la primacía del principio de la autonomía de la voluntad en materia privada. El principio de la autonomía de la voluntad se materializa en el pacto social de cada sociedad, mediante el cual los accionistas de la sociedad reglamentan cada caso en particular y definen derechos y obligaciones especiales si los hay.

La República de Panamá posee un régimen fiscal basado en el principio de territorialidad. Esto quiere decir que aquellas actividades realizadas por personas, naturales o jurídicas, sean estas panameñas o extranjeras, que resulten en la generación de ingresos dentro del territorio fiscal de la República de Panamá, estarán sometidas al pago de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones que establezcan las normas fiscales panameñas. Por otro lado, aquellas personas, naturales o jurídicas, sean estas panameñas o extranjeras, que no ejerzan actividades que resulten en la generación de ingresos dentro del territorio fiscal de la República de Panamá, no estarán sometidas al pago de ningún impuesto, tasa o contribución, salvo, en el caso de las sociedades, al pago de una Tasa Única Anual de US$300.00 dólares de los Estados Unidos pagadera inicialmente al momento de su constitución y de US$300.00 anuales a partir del segundo año de dicha constitución en adelante.

Es importante mencionar que los costos de la incorporación y del mantenimiento de las sociedades anónimas panameñas son bajos y accesibles y que los derechos de registro son calculados sobre la base del monto del capital social.

La Ley panameña de Sociedades Anónimas es simple y práctica, facilitando de esta forma la constitución, manejo y modificación de las sociedades. De igual manera, las sociedades anónimas podrán ser continuadas desde y hacia Panamá de forma sencilla.

La República de Panamá defiende el secreto profesional del abogado siempre y cuando los asuntos en cuestión sean acordes con las leyes, el orden público y las buenas costumbres. Los abogados panameños están obligados a conocer a sus clientes y a disponer de suficientes mecanismos para identificarlos.

Dos o más personas, de cualquier nacionalidad, con o sin domicilio en la República de Panamá, pueden asociarse y crear una sociedad anónima panameña, para la obtención de cualquier objeto lícito, exigiéndoseles únicamente el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley. Es importante notar que al constituir una sociedad anónima ejecutamos un acto de comercio, motivo por el cual es necesario que las personas que la constituyen (“los suscriptores del pacto social”) tengan plena capacidad legal y que puedan disponer libremente de sus bienes.

El pacto social puede suscribirse dentro de la República de Panamá o en el extranjero y este documento puede elaborarse en cualquier idioma. Si el pacto social es elaborado en el extranjero, es necesario que los suscriptores del pacto lo legalicen (junto con su traducción oficial si fue confeccionado en otro idioma) ante el Cónsul de la República de Panamá o ante el Cónsul de una nación amiga, del lugar en donde se suscribió dicho documento.

Las formalidades exigidas por la Ley panameña para la constitución de una sociedad anónima son:

  1. El nombre completo y el domicilio de los suscriptores del pacto social.
  2. El nombre o razón social de la sociedad, el cual no puede ser igual al de una sociedad ya existente. Este nombre puede ser en cualquier idioma y siempre debe contener una palabra, frase o abreviatura que indique que se trata de una sociedad anónima como por ejemplo: Sociedad Anónima, S.A., Corporation, Corp., Inc., A.G., etc. Si la sociedad a constituirse tiene la intención de dedicarse a las actividades bancarias, de seguros o a funcionar como trustee o como trust, se deberá agregar al nombre o razón social de la sociedad la palabra Banco, Banque, Compañía de Seguros, Insurance, Risk Management, etc., según sea el caso.
  3. El objeto de la sociedad, el cual no deberá ser enumerado exhaustivamente para que sea permitido. Si la sociedad a constituirse tiene la intención de dedicarse a las actividades bancarias, de seguros o a funcionar como trustee o como trust, se deberá hacer mención en el pacto social de estos objetos.
  4. El monto de su capital social, la forma en que se deberá dividir y la cantidad y valor de las acciones que lo componen. El capital social de la sociedad podrá expresarse en cualquier moneda de curso legal del mundo y sus acciones podrán ser con o sin valor nominal. Es importante mencionar que no se exige el desembolso del capital social para que la sociedad inicie sus operaciones.
  5. La calificación de las acciones que conforman el capital social (nominativas, al portador o ambas), sus diferentes clases y categorías si las hay, así como los derechos y obligaciones especiales de cada caso en particular si lo hay.
  6. La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social se compromete en suscribir. En la práctica, cada suscriptor suscribe una acción.
  7. El domicilio de la sociedad. En la práctica se suele utilizar el domicilio del agente residente como el domicilio de la sociedad, sin embargo, la sociedad podrá realizar reuniones y efectuar sus actividades en cualquier lugar del mundo.
  8. La duración de la sociedad, que podrá ser limitada o ilimitada.
  9. El nombre, número y domicilio de los Directores (“Directors”) y de los Dignatarios (“Officers”) de la sociedad. La ley exige que exista un mínimo de tres (3) directores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad y que no tienen la obligación de ser accionistas de la sociedad. Los dignatarios serán como mínimo tres (3), es decir, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo una persona ocupar varios cargos a la vez. En el Pacto Social se puede especificar si estas personas tendrán una forma especial de obligar a la sociedad ante terceros, es decir, mediante su firma individual, colectiva a dos, etc.
  10. El nombre y el domicilio del Agente Residente de la sociedad, el cual deberá ser un abogado o firma de abogados de Panamá.
  11. Cualquier otra cláusula que deseen incluir las partes interesadas en el pacto social de la sociedad.

Una vez que se haya cumplido con todas las formalidades arriba mencionadas, es necesario acudir a un Notario de la República de Panamá para que eleve el pacto social al nivel de Escritura Pública.  En el caso de los pactos sociales suscritos en el extranjero, se deberá presentar al Notario el documento debidamente legalizado por el Cónsul de la República de Panamá o por el de una nación amiga para que eleve dicho documento al nivel de Escritura Pública. La Escritura Pública deberá ser presentada al Registro Público de Panamá para su inscripción. La sociedad anónima surtirá efectos ante terceros desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Panamá.

Autor(es)

José Juan Marquez

Socio Senior

Juan Pablo Fábrega Polleri

Socio Senior

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