La Corte de Apelaciones de Iowa ha emitido un fallo relevante que reafirma la autonomía y la independencia jurídica de una Fundación de Interés Privado panameña (FIP) en el marco de una disputa sucesoria en los Estados Unidos.
Se trata de un caso de primera impresión dentro de esa jurisdicción, siendo la primera vez que un tribunal de apelaciones estadounidense realiza un análisis detallado sobre la estructura y naturaleza jurídica de una FIP panameña.
La decisión confirma que los bienes mantenidos dentro de una FIP no pueden incluirse en la cuota conyugal del cónyuge sobreviviente bajo la ley sucesoria de Iowa, dado que una FIP no es equivalente a un fideicomiso revocable ni encaja dentro de las categorías de bienes sujetos a dicha reclamación.
Pregunta Jurídica Central
La apelación giró en torno a una cuestión fundamental con impacto en la planificación patrimonial internacional:
¿Puede un cónyuge sobreviviente en los Estados Unidos acceder a los bienes de una Fundación de Interés Privado panameña como parte de la cuota conyugal?
La Corte de Apelaciones de Iowa concluyó de manera categórica:
No.
Una FIP es una entidad jurídica distinta, con patrimonio propio, y no puede asimilarse a un fideicomiso revocable para efectos de la normativa sucesoria estadounidense.
Esta interpretación es consistente con la Ley 25 de 1995 de Panamá, que otorga a las FIP personalidad jurídica plena, autonomía y separación patrimonial.
Participación de FABREGA MOLINO
Para fundamentar su decisión, la Corte se apoyó ampliamente en el testimonio del abogado Juan Pablo Fábrega, socio senior de FABREGA MOLINO, quien intervino como perito en derecho panameño.
Su análisis explicó:
– las características estructurales de una Fundación de Interés Privado,
– la autonomía patrimonial de sus bienes,
– las diferencias funcionales entre una FIP y un fideicomiso revocable,
– y los principios fundamentales del régimen panameño de planificación patrimonial.
Principales Consideraciones de la Corte
Al confirmar la decisión del tribunal inferior, la Corte de Apelaciones destacó:
– Una FIP es una persona jurídica autónoma conforme al derecho panameño.
– Sus bienes son legalmente independientes del fundador.
– Su estructura y operación difieren sustancialmente de un fideicomiso revocable bajo la ley estadounidense.
– En consecuencia, los bienes de una FIP no pueden ser reclamados como parte de la cuota conyugal.
Implicaciones para la Planificación Patrimonial Internacional
Este fallo genera efectos importantes para familias, asesores y profesionales que operan en múltiples jurisdicciones, ya que:
– fortalece el reconocimiento internacional del régimen panameño de FIP,
– aporta certeza en el tratamiento de estas estructuras en el extranjero,
– y establece un precedente judicial relevante para futuros asuntos sucesorios transfronterizos.
Nuestro Compromiso
En FABREGA MOLINO, continuamos apoyando a nuestros clientes en la gestión de estructuras internacionales complejas. Nuestra experiencia en Fundaciones de Interés Privado y planificación multijurisdiccional garantiza asesoría estratégica, rigurosa e integral.
Acceso al Fallo Completo
Puede descargar la decisión de la Corte de Apelaciones de Iowa (Caso No. 24-1139) en el siguiente enlace:

Juan Pablo Fábrega Polleri
Socio Senior