es
ARTÍCULOS

La Protección de Datos en las Relaciones Laborales

En Panamá, la Ley de Protección de Datos (Ley N ° 81 del 26 de marzo de 2019) entra en vigor el 29 de marzo de 2021, afectando los lugares de trabajo de los empleadores con nuevas responsabilidades.

Como empleador, debe:

  1. Conocer la información recopilada de los empleados;
  2. Clasificar esta información en Información personal e Información confidencial;
  3. Determinar la razón por la que el empleador recopiló dicha información de los empleados;
  4. Sea transparente con los empleados sobre dichos motivos y el propósito y objetivo de la recopilación de datos de los empleados;
  5. Tenga cuidado en la recopilación de los datos necesarios para la relación laboral;
  6. Mantener actualizados los datos de los empleados;
  7. Implementar los procedimientos adecuados y crear o actualizar el reglamento o políticas internas para incluir la normativa de Protección de Datos;
  8. Evitar que los empleados hagan mal uso o una gestión inadecuada de los datos del empleado.
  9. Asegúrese de que los empleados estén al tanto de las sanciones relacionadas con el uso indebido de los datos del empleador.

TELETRABAJO.

La Ley de Teletrabajo N° 126 de 18 de febrero de 2020, regulada por el Decreto Ejecutivo N° 133 de 16 de septiembre de 2020, incluye obligaciones con las partes vinculadas al lugar de trabajo.

Empleador:

  1. Informar al teletrabajador de las políticas y normativas internas en materia de protección de los datos utilizados y tratados por el teletrabajador con fines profesionales, siguiendo la legislación vigente en la materia.
  2. Informar al teletrabajador sobre las restricciones en el uso de equipos o herramientas informáticas, así como las sanciones que podrían aplicar si no se respetan los límites.
  3. Informar al teletrabajador de la ubicación de cualquier sistema de control. Este sistema será proporcional al objetivo que se busca proteger, y nunca podrán ser mecanismos que atenten contra la privacidad personal o familiar del teletrabajador o de terceros.
  4. Proporcionar, instalar y mantener el equipo necesario para el trabajo y brindar el servicio de soporte técnico que este equipo requiere.

Empleado:

  1. Cumplir con las normas y restricciones de protección de datos de acuerdo con la Ley y relacionarse con la información que maneja bajo sus funciones.
  2. Conservar y resguardar con la debida diligencia los equipos, herramientas informáticas y programas que el empleador proporcione de forma segura y no permitir a terceros no autorizados por el empleador.
  3. Notificar inmediatamente al empleador de cualquier pérdida, hurto o uso indebido del equipo y los programas en la forma prevista en el reglamento interno de la empresa.

SANCIONES.

  • Empleador:

Por parte del empleador, podría enfrentar denuncias ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información e incluso ante la Jurisdicción Civil por daños, ya que este es un derecho consagrado en una ley de Protección de Datos.

  • Empleado:

Según lo que el empleador haya determinado en su reglamento interno, las consecuencias serán que el trabajador pueda ser objeto de amonestaciones o sanciones como la suspensión de su trabajo.

RECOMENDACIONES.

  • En el ámbito laboral, mi recomendación es que todos los empleadores tomen nota de las nuevas disposiciones y procedan a actualizar su reglamento interno de trabajo o políticas internas si no tienen normativa, y al mismo tiempo que capaciten a su personal al respecto, informando a los empleados sobre las nuevas disposiciones y las posibles sanciones que pueden derivar en el incumplimiento.
  • Recomiendo encarecidamente celebrar acuerdos de confidencialidad que obliguen a los empleados a mantener datos sensibles, confidenciales y personales de los empleadores y la empresa.
Autor(es)

Lourdes Bishop

Asociada Senior

Área de Prácticas Relacionadas