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La Firma Electrónica en Panamá

La firma electrónica existe legalmente en Panamá desde hace poco más de una década, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la cual define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas.  Posteriormente, dicha norma fue modificada por la Ley 82 de 2012 que otorgó al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, a través de la Dirección de Firma Electrónica.  Tema éste que, en la actualidad, en virtud de las circunstancias, que ha cobrado relevancia y ganado usuarios, con la finalidad de realizar transacciones de forma eficiente y expedita.

La legislación panameña define la Firma Electrónica como “el método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona ha otorgado su consentimiento la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico”. Este método utiliza un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona, creando marcas inalterables en los documentos electrónicos que los vinculan directamente con sus autores, y garantizan la integridad de su contenido. La firma digital o firma escaneada, que consiste en la firma manuscrita pasada por un escáner se encuentra excluida de la definición de firma electrónica, al no cumplir con los requisitos correspondientes y por ser fácilmente adulterada, por lo que no se encuentra regulada en Panamá.

Principales usos:

  • Gobierno electrónico, para mejorar y aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e incrementar la transparencia del sector público, así como la participación ciudadana.
  • Facilita el comercio exterior.
  • Contribuye con el crecimiento del comercio en el país.
  • Facilita los trámites legales de los ciudadanos.
  • Pueden inscribirse escrituras públicas, a través del sistema de telemática del Registro Público de Panamá.
  • Permite y facilita la utilización de facturas electrónicas.
  • Coadyuva en el manejo de una comunicación electrónica segura.

Clasificación:

  • Firma electrónica (simple, pura o sencilla): método técnico utilizado para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico. Es utilizada dentro de aquellas aplicaciones y páginas web que utilizan diversos métodos de autenticación, para comprobar la identidad del usuario.
  • Firma electrónica calificada: solución tecnológica añadida a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente o token usb), que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado.

Certificado electrónico calificado:

Es el certificado electrónico expedido por la Dirección Nacional de Firma Electrónica o por un prestador de servicios de certificación debidamente registrado ante el Registro Público, que cumple los requisitos establecidos en la ley, que:

  • Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.
  • Vincula al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
  • Ha sido creado mediante dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
  • Le otorga valor legal de pleno derecho a la firma electrónica calificada.

Vigencia del certificado electrónico:

  • Los certificados de firma electrónica calificada ofrecidos por el Registro Público de Panamá, tendrán un período de vigencia de dos (2) años renovables.

Garantías en la utilización del a firma electrónica calificada:

  • Conlleva la protección de la integridad de los datos, garantizando que el contenido del mensaje no haya sido alterado por un tercero.
  • Identifica al firmante del documento por medio de la autenticación.
  • No permite el repudio por parte de los autores del mensaje o documento.

Beneficios de la firma electrónica certificada:

  • Tiene el mismo valor que la firma manuscrita y por tanto crea certeza jurídica sobre las transacciones y documentos electrónicos.
  • Garantiza a sus suscriptores un manejo más expedito de sus transacciones.
  • Genera mayor transparencia a la gestión pública.
  • Representa un ahorro significativo de tiempo y dinero.
  • Satisface el requisito de aquellas disposiciones legales que obliguen reconocimiento de documentos o transacciones bajo gravedad del juramento.
  • Con respecto a los documentos que deban ser notariados, tal requerimiento podrá ser satisfecho mediante un documento electrónico si a la firma electrónica calificada del otorgante se adiciona la firma electrónica calificada del funcionario autorizado para dar fe pública.

Con motivo de los últimos acontecimientos, empresas, profesionales y ciudadanos nos hemos visto obligados a reinventarnos y adaptarnos a la Era Digital con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s), y la firma electrónica para garantizar la seguridad de los datos o mensajes intercambiados.

La utilización de la firma electrónica se hace cada vez más imperativa, y su aplicación ha permitido satisfacer desde las necesidades más sencillas como hacer un supermercado digitalmente, hasta otras más complejas como registrar una garantía inmobiliaria en el Registro Público de Panamá, e incluso cerrar transacciones comerciales de gran importancia.  

En Panamá, diversas entidades del Estado se encuentran en un proceso de innovación y desarrollo, apoyados por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), que ha permitido a los usuarios poder ingresar nuevos trámites y tener un acceso más expedito a respuestas de las instituciones públicas.  De igual forma, la utilización de la firma electrónica, en particular, al poder ser empleada por servidores públicos, personas naturales y jurídicas, ha coadyuvado como medio para garantizar la continuidad del negocio de muchas empresas, ya que nos ha obligado a prescindir de la cercanía física para poder realizar transacciones comerciales y explorar otras alternativas.

Nos encontramos en un momento en el que no es permitido quedarse rezagado para poder garantizar el la continuidad y permanencia de un negocio.  Debemos estar a la vanguardia y utilizar el gran abanico de posibilidades que nos ofrecen las TIC’s y la firma electrónica para lograr tales fines.

Autor(es)

Denisse Correa

Asociada Senior

Mario Preciado

Abogado

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