La firma electrónica existe legalmente en Panamá desde hace poco más de una década, a través de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, la cual define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas. Posteriormente, dicha norma fue modificada por la Ley 82 de 2012 que otorgó al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, a través de la Dirección de Firma Electrónica. Tema éste que, en la actualidad, en virtud de las circunstancias, que ha cobrado relevancia y ganado usuarios, con la finalidad de realizar transacciones de forma eficiente y expedita.
La legislación panameña define la Firma Electrónica como “el método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona ha otorgado su consentimiento la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico”. Este método utiliza un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona, creando marcas inalterables en los documentos electrónicos que los vinculan directamente con sus autores, y garantizan la integridad de su contenido. La firma digital o firma escaneada, que consiste en la firma manuscrita pasada por un escáner se encuentra excluida de la definición de firma electrónica, al no cumplir con los requisitos correspondientes y por ser fácilmente adulterada, por lo que no se encuentra regulada en Panamá.
Principales usos:
Clasificación:
Certificado electrónico calificado:
Es el certificado electrónico expedido por la Dirección Nacional de Firma Electrónica o por un prestador de servicios de certificación debidamente registrado ante el Registro Público, que cumple los requisitos establecidos en la ley, que:
Vigencia del certificado electrónico:
Garantías en la utilización del a firma electrónica calificada:
Beneficios de la firma electrónica certificada:
Con motivo de los últimos acontecimientos, empresas, profesionales y ciudadanos nos hemos visto obligados a reinventarnos y adaptarnos a la Era Digital con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s), y la firma electrónica para garantizar la seguridad de los datos o mensajes intercambiados.
La utilización de la firma electrónica se hace cada vez más imperativa, y su aplicación ha permitido satisfacer desde las necesidades más sencillas como hacer un supermercado digitalmente, hasta otras más complejas como registrar una garantía inmobiliaria en el Registro Público de Panamá, e incluso cerrar transacciones comerciales de gran importancia.
En Panamá, diversas entidades del Estado se encuentran en un proceso de innovación y desarrollo, apoyados por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), que ha permitido a los usuarios poder ingresar nuevos trámites y tener un acceso más expedito a respuestas de las instituciones públicas. De igual forma, la utilización de la firma electrónica, en particular, al poder ser empleada por servidores públicos, personas naturales y jurídicas, ha coadyuvado como medio para garantizar la continuidad del negocio de muchas empresas, ya que nos ha obligado a prescindir de la cercanía física para poder realizar transacciones comerciales y explorar otras alternativas.
Nos encontramos en un momento en el que no es permitido quedarse rezagado para poder garantizar el la continuidad y permanencia de un negocio. Debemos estar a la vanguardia y utilizar el gran abanico de posibilidades que nos ofrecen las TIC’s y la firma electrónica para lograr tales fines.
Denisse Correa
Asociada Senior
Mario Preciado
Abogado