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La Correcta Sucesión en las Empresas Familiares

Existen estadísticas que indican que las empresas familiares, en pocas ocasiones, llegan a ser manejadas por una tercera generación de la misma familia; sin embargo, también existen otras opiniones que consideran que estos datos son un mito. No obstante, el mantener una empresa familiar operativa y competitiva durante varias generaciones es una tarea compleja que requiere una planeación anticipada y debidamente estructurada.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta que cada una de las situaciones que pueden afrontar las empresas familiares difieren en todos los casos, debido a distintos antecedentes en cada una de ellas, tales como el número de generaciones en el negocio, la cantidad de personas al mando de las mismas, así como el propio status quo y los diversos factores culturales que giran en torno a ellas.

Sin embargo, en la gran mayoría desemboca un aspecto importante, el cual es la sucesión del control y dirección del negocio, que además de posiblemente generar un impacto administrativo y financiero en la empresa, puede generar un impacto emocional para toda la familia. Para esto, es usual que se designe uno o varios “sucesores” quienes han sido educados y entrenados para llevar las riendas del negocio. Sin embargo, si no se planifica y estructura adecuadamente, este proceso pudiese resultar traumático debido a conflictos internos por la pluralidad de puntos de vista del grupo familiar, entre otros.

Para lo anterior, figuras jurídicas de relevante aceptación en la comunidad internacional, tales como los fideicomisos y las fundaciones de interés privado, son de gran relevancia en la sucesión de empresas familiares, ya que estos son estructurados en base a parámetros establecidos a la medida de las necesidades de sus fundadores. El uso de estas figuras no son más que algunas herramientas a tomar en cuenta al momento de planificar una correcta sucesión en las empresas familiares.

Adicionalmente, al planificar estas operaciones, es tendencia la creación de entidades tipo family offices que se encargan de la administración general del patrimonio, inversiones y negocios que componen el grupo familiar. Generalmente, desde su concepción e incorporación, estas entidades se planifican de manera similar a los fideicomisos y fundaciones de interés privado, es decir, a la medida de quien lo requiera.

La estructura de estas figuras debe venir acompañado de un consejo de administración o consejo familiar, donde la responsabilidad en la toma de las decisiones más importantes recaigan sobre un grupo de personas debidamente capacitado y no sobre una sola persona, ya que errores cometidos por personas con poca preparación pueden tener resultados equívocos que generen conflictos entre la propia familia, así como significativas pérdidas financieras en los resultados y patrimonio de las empresas familiares.

Por último, la participación de asesores externos y/o directores independientes en el proceso de sucesión es de suma importancia para la ejecución de este camino. Los terceros que son incluidos en el diseño e implementación de las etapas de sucesión, así como aquellos que participan en las decisiones propias de los negocios y su gobernanza corporativa, son de gran ayuda toda vez que su experiencia previa, así como su especialización en estos asuntos, generan un valor agregado en la eficiencia de las empresas familiares y la toma de decisiones.

Jurisprudencia

Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia- Expediente 64849-2020. 26 de noviembre de 2021

Mediante esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se declara que no es nula, por ilegal, la frase “En los cuales los bancos podrán también describir las razones por las cuales la conformación de su Junta Directiva no logra ajustarse al porcentaje mínimo indicado por la Ley 56 de 2017 y su reglamento, publicado en la Gaceta Oficial 28572-B de 19 de julio de 2018” referente a la cantidad mínima de mujeres directoras en las juntas directivas de los bancos en la República de Panamá, en virtud de su experiencia profesional, trayectoria, méritos y demás características establecidas en sus políticas y manuales de gobierno corporativo.

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, S.D. Florida, División de Miami. Mirabella Foundation v. S. Claire Live Investments. 23 de diciembre de 2009

Este fallo de un tribunal extranjero, específicamente del Florida, Estados Unidos, en una de sus partes, hace una breve pero interesante comparación entre las fundaciones de interés privado constituidas en la República de Panamá versus una corporación o empresa, donde las primera no son sujetas de actos mercantiles y las otras sí, en base a las propias leyes de la República de Panamá.

Autor(es)

Juan Raúl Sosa V.

Asociado

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