Cuando hablamos de dividendos, estamos haciendo referencia a la ganancia o utilidad neta que una empresa reparte entre sus accionistas.
Conforme a la regulación tributaria panameña, toda persona jurídica que requiera de aviso de operación para realizar sus actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional o que generen ingresos gravables dentro de la República de Panamá, deberán retener a cada accionista y pagar en su nombre y por su cuenta, el impuesto con que está gravado el dividendo. Dicho impuesto se hace extensivos a los dividendos que paguen las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona o área libre, cuyas utilidades provengan de:
Para una fácil comprensión, hemos preparado la siguiente matriz con la información principal del impuesto de dividendo.
Base legal |
– Artículos 708 / 733 del Código Fiscal – Artículos 106/107/108/109 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993-Reglamento del Impuesto sobre la renta |
Obligado a pagar el impuesto de dividendo |
– El accionista |
Obligado a retener y reportar al Fisco |
– La sociedad que distribuye la ganancia |
Hecho generador |
– La distribución de utilidades
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Base imponible |
– La porción de dichas utilidades que le corresponde a cada accionista, según su participación accionaria. |
Tarifas aplicables al impuesto de dividendos |
– 5% sobre las utilidades derivadas de renta de fuente exenta, así como la proveniente de fuente extranjera y/o de exportación. – 5% sobre las utilidades derivadas de renta de Zona Libre de Colón, Área Panamá-Pacífico o en cualquier otra zona libre, cualquiera sea su fuente. – 10% sobre las utilidades derivadas de renta de fuente panameña. – 10% sobre el cien por ciento (100%) de la renta neta gravable obtenida por la sucursal panameña (en el caso de personas jurídicas extranjeras), menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. – 20% en dividendos que correspondan acciones al portador. |
Orden de distribuir los dividendos: |
– Las utilidades derivadas de renta de fuente panameña. – Las utilidades derivadas de renta de fuente extranjera y/o de exportación. – Las utilidades derivadas de renta previstas en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal. |
Liquidación |
– Las sumas retenidas en concepto de impuesto de dividendos deben ser remitido al fisco dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la retención, mediante declaración jurada (formulario 07) que se encuentra en el sistema Etax 2.0. |
Observaciones y sanciones |
La omisión de reportar las sumas retenidas ante la Administración Tributaria, son responsabilidad de la sociedad o empresa que distribuye los dividendos, quedando expuesto a ser sancionado por defraudación fiscal. Adicional, el no presentar el formulario 07 en tiempo oportuno, generará recargos del 10% y su respectivo interés sobre el sobre el monto declarado. |
¿Cuándo no procede la retención de impuesto de dividendos? |
– Cuando se trate de dividendos exentos, ya sea por normativa local o porque lo dispone el tratado para evitar la doble imposición suscrito entre la República de Panamá con el país de que se trate. – Empresas que no requieren de un aviso o clave de operación para realizar sus actividades comerciales o no generen ingresos en territorio nacional. – Dividendos sobre dividendos que ya fueron gravados con el impuesto. – Dividendos sobre dividendos recibidos de personas jurídicas exentas del pago de impuesto de dividendos. – Dividendos sobre dividendos que ya fueron gravados con el impuesto de dividendos en otras jurisdicciones. |
Notas importantes:
Jose Agustin Preciado
Socio Senior