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Impuesto de Dividendos - República de Panamá

Cuando hablamos de dividendos, estamos haciendo referencia a la ganancia o utilidad neta que una empresa reparte entre sus accionistas.

Conforme a la regulación tributaria panameña, toda persona jurídica que requiera de aviso de operación para realizar sus actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional o que generen ingresos gravables dentro de la República de Panamá, deberán retener a cada accionista y pagar en su nombre y por su cuenta, el impuesto con que está gravado el dividendo.  Dicho impuesto se hace extensivos a los dividendos que paguen las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona o área libre, cuyas utilidades provengan de:

  1. Fuente panameña u operaciones locales.
  2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación.
  3. Renta exenta del impuesto sobre la renta, a saber:
  • Los intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación (literal f, artículo 708 del Código Fiscal);
  • Los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros. Tampoco causarán dicho impuesto los intereses y comisiones que tales instituciones bancarias les reconozcan o paguen a bancos o instituciones financieras internacionales establecidos en el exterior, por préstamos, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos productivos, conforme a la definición prevista en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 238 de 1970 (literal l, artículo 708 del Código Fiscal);
  • Las sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de regalías provenientes de personas radicadas en la Zona Libre de Colón. Se entiende por regalías los pagos, cuotas, porcentajes o compensaciones en cualquier forma otorgadas a terceros por el derecho del uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado (literal n, artículo 708 del Código Fiscal).

Para una fácil comprensión, hemos preparado la siguiente matriz con la información principal del impuesto de dividendo.

Base legal

–          Artículos 708 / 733 del Código Fiscal

–          Artículos 106/107/108/109 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993-Reglamento del Impuesto sobre la renta

Obligado a pagar el impuesto de dividendo

–          El accionista

Obligado a retener y reportar al Fisco

–          La sociedad que distribuye la ganancia

Hecho generador

–          La distribución de utilidades

 

Base imponible

–          La porción de dichas utilidades que le corresponde a cada accionista, según su participación accionaria.

 

Tarifas aplicables al impuesto de dividendos

–          5% sobre las utilidades derivadas de renta de fuente exenta, así como la proveniente de fuente extranjera y/o de exportación.

–          5% sobre las utilidades derivadas de renta de Zona Libre de Colón, Área Panamá-Pacífico o en cualquier otra zona libre, cualquiera sea su fuente.

–          10% sobre las utilidades derivadas de renta de fuente panameña.

–          10% sobre el cien por ciento (100%) de la renta neta gravable obtenida por la sucursal panameña (en el caso de personas jurídicas extranjeras), menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país.

–          20% en dividendos que correspondan acciones al portador.

Orden de distribuir los dividendos:

–          Las utilidades derivadas de renta de fuente panameña.

–          Las utilidades derivadas de renta de fuente extranjera y/o de exportación.

–          Las utilidades derivadas de renta previstas en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal.

 

Liquidación

–          Las sumas retenidas en concepto de impuesto de dividendos deben ser remitido al fisco dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la retención, mediante declaración jurada (formulario 07) que se encuentra en el sistema Etax 2.0.

 

 

Observaciones y sanciones

La omisión de reportar las sumas retenidas ante la Administración Tributaria, son responsabilidad de la sociedad o empresa que distribuye los dividendos, quedando expuesto a ser sancionado por defraudación fiscal.

Adicional, el no presentar el formulario 07 en tiempo oportuno, generará recargos del 10% y su respectivo interés sobre el sobre el monto declarado.

 

¿Cuándo no procede la retención de impuesto de dividendos?

–          Cuando se trate de dividendos exentos, ya sea por normativa local o porque lo dispone el tratado para evitar la doble imposición suscrito entre la República de Panamá con el país de que se trate.

–          Empresas que no requieren de un aviso o clave de operación para realizar sus actividades comerciales o no generen ingresos en territorio nacional.

–          Dividendos sobre dividendos que ya fueron gravados con el impuesto.

–          Dividendos sobre dividendos recibidos de personas jurídicas exentas del pago de impuesto de dividendos.

–          Dividendos sobre dividendos que ya fueron gravados con el impuesto de dividendos en otras jurisdicciones.

 

Notas importantes:

 

  • En la distribución de dividendos prevalecerá el régimen fiscal previsto en los tratados para evitar la doble imposición que sean suscritos por la República de Panamá con el país de que se trate. De no existir tratado para evitar la doble imposición, queda obligado a retener el impuesto de dividendo, conforme a lo señalado por el Código Fiscal panameño.
  • El pago del impuesto retenido a la Administración Tributaria, debe hacerse en dinero, indistintamente si las utilidades o dividendos se hayan distribuido en acciones, valores o en otras especies.
  • Conforme a nuestra regulación tributaria, los montos límites para distribuir dividendos son: (i) veinte por ciento (20%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, para los casos en los que incida la retención del impuesto de dividendo a la tarifa del cinco por ciento (5%); (ii) cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, para los casos en los que incida la retención del impuesto de dividendo a la tarifa del diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%).
  • Cuando no se distribuyan utilidades o cuando la distribución es menor a los porcentajes estipulados por ley, es decir, cuarenta por ciento (40%) o el veinte por ciento (20%), según sea el caso, el monto retenido pagará el impuesto complementario, a la tarifa del diez por ciento (10%), el cual viene a ser un anticipo del impuesto de dividendos.
  • Siempre que una persona jurídica haya distribuido, por lo menos, el cuarenta por ciento (40%) o el veinte por ciento (20%), según sea el caso, de las utilidades sujetas al impuesto de dividendos, o haya pagado el diez por ciento (10%) del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%) de estas utilidades en concepto de impuesto complementario en un año fiscal, deberá distribuir parcial o totalmente en dicho año fiscal, en primer lugar las utilidades retenidas de periodos anteriores causadas a las tasas de veinte por ciento (20%) o diez por ciento (10%), antes de distribuir las utilidades causadas a las tasas de cinco por ciento (5%).
  • Actualmente, la capitalización de utilidades se encuentra sujeta al pago del impuesto de dividendos y conlleva el mismo tratamiento de un pago de dividendos.
Autor

Jose Agustin Preciado

Socio Senior

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