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Identificación de productos alimenticios en Panamá: nuevas obligaciones para supermercados y comercios

La Ley 543 de 2026 introduce nuevas obligaciones para supermercados, tiendas y demás establecimientos comerciales en Panamá respecto de la identificación del origen y la naturaleza de los productos alimenticios ofrecidos al consumidor.
 
La normativa exige que los comercios informen de manera clara y visible si los productos son nacionales o importados y, cuando corresponda, si se trata de productos originales, sucedáneos o de imitación.
 
Estas disposiciones buscan fortalecer la protección del consumidor, reducir posibles confusiones en los puntos de venta y garantizar que las personas cuenten con información suficiente para tomar decisiones de compra más informadas.
 
¿Qué establece la Ley 543 de 2026?
 
La Ley 543 de 2026 establece la obligación de identificar adecuadamente los productos alimenticios exhibidos en los puntos de venta.
 
De acuerdo con la normativa, los establecimientos comerciales deberán proporcionar información visible que permita al consumidor conocer:
  • Si el producto es nacional o importado.
  • El nombre del producto.
  • El país de origen.
  • Si se trata de un producto original, sucedáneo o de imitación, cuando corresponda.
La finalidad es que el consumidor pueda reconocer de forma rápida y sencilla tanto el origen como la naturaleza del producto que está adquiriendo.
 
¿Qué obligaciones tendrán los supermercados y comercios?
 
La Ley incorpora una serie de deberes relacionados con la organización, señalización y exhibición de los productos alimenticios.
 
Entre las principales obligaciones se encuentran las siguientes:
 
Identificar los productos nacionales e importados
 
Los comercios deberán colocar información visible en góndolas, anaqueles, neveras, refrigeradores u otras áreas de exhibición, indicando si se trata de un:
  • Producto Nacional, o
  • Producto Importado.
Además, deberá incluirse el nombre del producto y su país de origen.
 
Esta información deberá presentarse de forma clara para que el consumidor pueda distinguir fácilmente la procedencia de los productos antes de realizar su compra.
 
Identificar los productos sucedáneos o de imitación
 
Cuando el producto corresponda a un sucedáneo o a una imitación, el establecimiento deberá comunicarlo expresamente.
 
Asimismo, en las áreas donde se exhiban estos productos deberá colocarse un aviso con la leyenda:
 
“PRODUCTO SUCEDÁNEO O DE IMITACIÓN”
 
El aviso deberá cumplir con las dimensiones, características y demás especificaciones mínimas previstas en la Ley y en la reglamentación que se emita posteriormente.
 
Mantener una separación clara entre los productos
La normativa exige que los comercios mantengan una separación visible entre:
  • Productos nacionales y productos importados.
  • Productos originales y productos sucedáneos o de imitación.
Esta medida tiene como propósito evitar que la forma de exhibición o distribución de los productos pueda inducir a error o generar confusión entre los consumidores.
 
¿Qué es un producto sucedáneo o de imitación?
 
En términos generales, un producto sucedáneo es aquel que busca sustituir a otro producto, mientras que un producto de imitación presenta características similares a las de un producto original.
 
La obligación de diferenciarlos adecuadamente resulta especialmente relevante, ya que permite al consumidor conocer con mayor precisión qué tipo de producto está adquiriendo y evaluar sus características antes de tomar una decisión de compra.
 
La reglamentación de la Ley será determinante para precisar los criterios técnicos y operativos aplicables a esta clasificación.
 
¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la Ley?
 
La fiscalización de estas obligaciones corresponderá a la Autoridad de Protección al
 
Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
 
ACODECO estará facultada para realizar inspecciones, verificar la correcta identificación y exhibición de los productos e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Por esta razón, los establecimientos comerciales deberán revisar sus procesos internos y garantizar que la información proporcionada al consumidor cumpla con las exigencias establecidas por la normativa.
 
¿Cuándo entra en vigor la Ley 543 de 2026?
 
La Ley entrará en vigor el 7 de julio de 2027.
 
Este período de transición otorga a supermercados, tiendas y demás comercios aproximadamente un año para realizar las adecuaciones necesarias en sus puntos de venta y prepararse para cumplir con las nuevas obligaciones.
 
Durante este plazo, los agentes económicos deberán evaluar los cambios que deberán implementar en materia de señalización, clasificación, separación y exhibición de productos.
 
¿Cómo pueden prepararse los comercios?
 
Aunque la entrada en vigor de la Ley está prevista para 2027, resulta recomendable que los establecimientos comiencen desde ahora a evaluar el impacto de la normativa en sus operaciones.
Entre las acciones que pueden considerar se encuentran:
  • Revisar la distribución de los productos en góndolas, anaqueles y refrigeradores.
  • Identificar correctamente el origen de los productos alimenticios.
  • Verificar la información suministrada por fabricantes, importadores y distribuidores.
  • Diseñar nuevos sistemas de señalización y rotulación.
  • Evaluar la separación física o visual entre las diferentes categorías de productos.
  • Capacitar al personal responsable de organizar y supervisar los puntos de venta.
  • Incorporar controles internos para verificar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Una planificación anticipada puede facilitar la transición y reducir riesgos regulatorios una vez que la Ley entre en vigor.
 
Nuevos desafíos de cumplimiento para los agentes económicos
 
La implementación de esta normativa supondrá nuevos desafíos logísticos, operativos y regulatorios para supermercados, tiendas, distribuidores y demás establecimientos que comercialicen productos alimenticios.
 
Los comercios deberán determinar cómo reorganizarán sus espacios de exhibición, qué mecanismos utilizarán para identificar los productos y cómo verificarán la exactitud de la información proporcionada al consumidor.
 
También será importante definir responsabilidades internas y establecer procedimientos que permitan corregir oportunamente cualquier incumplimiento detectado.
 
Mayor transparencia para el consumidor
 
La Ley 543 de 2026 representa un paso importante hacia una mayor transparencia en la comercialización de productos alimenticios en Panamá.
 
La identificación del origen de los productos y la diferenciación entre productos originales, sucedáneos o de imitación permitirán que los consumidores cuenten con información más clara al momento de realizar sus compras.
 
Al mismo tiempo, la normativa crea nuevas responsabilidades para los agentes económicos, quienes deberán adaptar sus operaciones y puntos de venta a un marco regulatorio más exigente en materia de información al consumidor.
 
La reglamentación será clave para su implementación
 
La aplicación práctica de la Ley dependerá en gran medida de la reglamentación que se desarrolle y de los criterios de fiscalización que adopte ACODECO.
 
Dicha reglamentación deberá precisar aspectos como las características de los avisos, los mecanismos de separación de los productos y los criterios aplicables para determinar cuándo un producto debe ser identificado como sucedáneo o de imitación.
 
Por esta razón, será fundamental que los comercios den seguimiento a las disposiciones que se emitan y revisen oportunamente sus procesos de cumplimiento.
 
Contar con asesoría legal durante la etapa de preparación permitirá identificar los cambios necesarios, reducir riesgos y asegurar una implementación adecuada de las nuevas obligaciones antes de la entrada en vigor de la Ley.
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Jorge Graham Guerra

Asociado

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