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Guía de Registros Contables en Panamá

¿Qué son los Registros Contables?

Los Registros Contables son documentos que reflejan, de forma clara y ordenada, los activos, pasivos y capital de una persona jurídica durante un período fiscal determinado. Su presentación anual es una obligación para las sociedades panameñas, como parte del marco de transparencia y cumplimiento normativo vigente.

Todas las personas jurídicas constituidas en Panamá deben presentar sus Registros Contables, con excepción de aquellas que califiquen dentro de las exclusiones específicas detalladas más adelante.

  1. Presentación de Registros Contables:
    Las personas jurídicas con operaciones o activos deben presentar sus registros contables actualizados, que reflejen de forma fidedigna:
    – Activos
    – Pasivos
    – Capital contable

Esta presentación permite demostrar la situación financiera de la entidad durante el período fiscal correspondiente.

  1. Declaración Jurada:
    Las siguientes entidades pueden optar por presentar una Declaración Jurada en lugar de los registros contables:
    – Entidades únicamente tenedoras de activos cuyos beneficiarios finales sean panameños.
    – Entidades que no mantengan activos y que nunca hayan realizado una actividad comercial ni generado ingresos, dentro o fuera de Panamá.

La Declaración Jurada debe ser firmada por un miembro de la Junta Directiva, del Consejo Fundacional o por un representante debidamente facultado mediante poder notariado.

Los Registros Contables o la Declaración Jurada deben presentarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente al período fiscal declarado.

Los documentos podrán entregarse por cualquiera de las siguientes vías:
– De forma física en nuestras oficinas.
– Por correo electrónico a: compliance@fmm.com.pa

En caso de cambios en la modalidad de presentación, estos serán comunicados oportunamente.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias severas para la persona jurídica, tales como:
– Multas que pueden oscilar entre USD 5,000.00 y USD 1,000,000.00.
– Suspensión del registro de la sociedad en el Registro Público, con la consecuente pérdida de sus derechos corporativos y comerciales.

Están exceptuadas de esta obligación las siguientes personas jurídicas:
– Aquellas operativas en Panamá que presentan anualmente su declaración de renta ante la Dirección General de Ingresos.
– Aquellas listadas en bolsas de valores nacionales o internacionales reconocidas.
– Aquellas que son propiedad de organismos internacionales, multilaterales o de Estados.
– Aquellas que sean armadoras o fletadoras de naves registradas exclusivamente bajo el servicio internacional de la Marina Mercante de Panamá.

Esta guía ha sido elaborada con base en las siguientes disposiciones normativas:

– Ley No. 254 de 11 de noviembre de 2021
  Ver Gaceta Oficial (PDF): https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29427_A/90471.pdf

– Decreto Ejecutivo No. 177 de 30 de diciembre de 2024