Desde el año 1995, la República de Panamá está en capacidad de proporcionar la estructura legal para la incorporación, manejo y continuación de las Fundaciones de Interés Privado. La Ley No. 25 del año 1995 es una ley especial, aprobada a través del procedimiento establecido en la Constitución Nacional, que contiene las bases necesarias en relación con todos los aspectos legales de las Fundaciones de Interés Privado de Panamá.
Definición
La Fundación de Interés Privado es una entidad jurídica creada cuando una o más personas (el “Fundador”), las cuales pueden ser personas físicas o jurídicas, suscriben un documento conocido como “el Acta Fundacional”, documento que será posteriormente registrado ante Registro Público de Panamá, por medio del cual el o los Fundadores se obligan a crear un patrimonio en favor de la Fundación, patrimonio que será manejado por los miembros del Consejo Fundacional en base a lo estipulado en el Acta Fundacional o en el reglamento, en beneficio de una o más personas (el “Beneficiario”).
Características de las Fundaciones de Interés Privado de Panamá:
- Con motivo de su creación, el o los Fundadores crean un patrimonio en beneficio del o de los Beneficiarios.
- Los bienes de la Fundación (que pueden ser de cualquier tipo) constituyen un patrimonio independiente de aquel del Fundador, de aquel de los miembros del Consejo Fundacional y de aquel del o de los Beneficiarios.
- No existe un límite de tiempo para crear este patrimonio, el cual podrá ser en especie o en dinero en efectivo de cualquier moneda de curso legal. De igual manera, no existe una obligación legal de informar públicamente la realización de esta concesión.
- Los detalles sobre el manejo de la Fundación pueden incluirse en el “Reglamento de la Fundación”, los cuales no tienen que ser registrados en el Registro Público de Panamá, manteniéndose de esta forma en completo anonimato.
- Sirven como instrumento testamentario, permitiendo a los Fundadores establecer las condiciones, en torno a su sucesión de forma individual o mancomunada.
- La Fundación está protegida de los Acreedores de los Fundadores, por lo que los bienes de una Fundación no pueden ser objeto de medidas o acciones judiciales o de ejecución por procesos legales contra el Fundador o los beneficiarios por razón de obligaciones o deudas propias, o como resultado de controversias por razones hereditarias o de sucesión, o de problemas de familia. No obstante, los acreedores de un Fundador tienen el derecho de objetar o pedir la anulación del traspaso de activos que pudieran representar una acción fraudulenta contra sus créditos. Los derechos de los acreedores prescribirán en un período de tres (3) años, contados a partir de la transferencia de los bienes a la Fundación.
- Se trata de una entidad jurídica que no puede proyectar fines de lucro de forma permanente.
- En materia fiscal, las Fundaciones están sometidas en la República de Panamá únicamente al pago de US$400.00 dólares de los Estados Unidos, pagadero el año de su constitución y de US$400.00 desde el segundo año de su constitución.
- En el Acta Fundacional podrá escogerse si la Fundación será sometida a la jurisdicción del juez o de árbitros.
- La ley panameña expresamente dispone que la existencia de disposiciones legales de carácter hereditarias o en materia de sucesiones vigentes en el país de domicilio o de nacionalidad, ya sea del Fundador o los beneficiarios de la Fundación, no son oponibles a ésta; no producirán la ineficacia, ni afectarán la validez de la Fundación; la transferencia de la propiedad de los bienes del Fundador a la Fundación, ni impiden el cumplimiento o ejecución de sus objetivos en la forma prevista en el Acta Fundacional o en su reglamento.
- Los herederos del Fundador no tienen derecho de revocar la creación de la Fundación, ni de objetar la transferencia de bienes a la Fundación, aún en el caso de que ésta no haya sido inscrita en el Registro Público antes del fallecimiento del Fundador.
- Las mismas pueden ser continuadas desde o hacia Panamá.
Beneficios Fiscales:
La ley dispone que están exentos de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación en Panamá, los actos de constitución, modificación o extinción de la Fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:
- Bienes situados fuera de Panamá;
- Dineros depositados por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa, o;
- Acciones o valores de cualquier naturaleza, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable en Panamá por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
La ley igualmente dispone en forma expresa que también están exentos de todo impuesto dentro del territorio de la República de Panamá, los actos de transferencia de bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, certificados de depósito, dinero o acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del Fundador.
Usos más Comunes de las Fundaciones de Interés Privado:
- Como instrumento testamentario en reemplazo de testamentos.
- Como instrumento legal en reemplazo de capitulaciones matrimoniales.
- Como instrumento para la administración de pensiones.
- Como medio de protección de seres queridos y / o para otorgarles prestaciones o sumas periódicas, bienes u otros beneficios.
- Como instrumento para asegurar el buen funcionamiento de una empresa de forma continua.
- Como instrumento para la creación y / o administración de actividades de beneficencia.
- Como instrumento receptor de comisiones y / o de pagos de intereses.
- Como entidad “holding”.
- Como propietaria de bienes inmuebles, de bienes muebles, inventos, obras de arte, etc.
Condiciones necesarias para la Constitución de una Fundación de Interés Privado en Panamá:
- El nombre de la Fundación seguido de la palabra “FUNDACIÓN”, la cual podrá expresarse en uno o varios idiomas al mismo tiempo (ejemplo: Fundación, Fondation, Foundation, Stiftung, etc.). Este nombre no puede ser idéntico ni muy parecido al de una Fundación ya existente.
- El patrimonio inicial de la Fundación expresado en cualquier moneda de curso legal, el cual no podrá ser inferior a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
- El nombre de o de los Fundadores, el cual podrá ser una persona física o jurídica. Nuestra oficina está en capacidad de proporcionar el servicio de “Fundador representativo o Nominee Founder ”.
- El nombre y domicilio de los miembros del Consejo Fundacional. Si los miembros del Consejo Fundacional son personas físicas, se requiere la existencia de por lo menos tres (3), mientras que si los mismos son personas jurídicas, se acepta la presencia de uno (1). Nuestra oficina está en capacidad de proporcionar el servicio de “Miembro representativo o Nominee Member ”.
- El domicilio de la Fundación.
- El nombre y domicilio de su agente residente, el cual deberá ser un abogado o firma de abogados de Panamá.
- Los objetivos de creación de la Fundación.
- La forma mediante la cual se deben designar a o a los Beneficiarios. Se puede designar al o a los Fundadores como Beneficiarios. La designación de los Beneficiarios se puede hacer mediante un documento público que se registre en el Registro Público de Panamá o mediante un documento privado mantenido en estricta confidencialidad.
- Una reserva que establezca que el Acta Fundacional puede ser modificada cuando sea necesario.
- Una reserva que establezca que la Fundación es revocable cuando la intención de o de los Fundadores sea crear una entidad revocable.
- La duración de la Fundación.
- La forma en la cual se debe manejar el patrimonio de la Fundación y la forma en la cual se debe liquidar en caso de la disolución de la Fundación.
- Cualquier otra cláusula que desee incluir el o los Fundadores.
Las Fundaciones de Interés Privado se constituyen en un lapso de tiempo corto y los documentos pueden ser preparados en español, español e inglés, español y francés o español, francés e inglés.