Marco legal.
El funcionamiento de los Fondos de Inversión y del Mercado de Valores en la República de Panamá, está regulado por el Decreto-Ley N ° 1 de 8 de julio de 1999, modificado hasta la fecha por la Ley 67 de 2011, Ley 23 de 2015 y Ley 66 de 2016 (la «Ley de Valores»). Adicionalmente la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV), que es la entidad gubernamental que está a cargo de la regulación y supervisión del Mercado de Valores en Panamá emite regulaciones administrativas conocidas como “Acuerdos” para ampliar la regulación sobre ciertas disposiciones de la Ley de Valores. En este sentido la SMV ha emitido el Acuerdo 5-2004 del 23 de julio de 20004 (modificado por el Acuerdo 2-2005, el Acuerdo 3-2006, el Acuerdo 3-2007, el Acuerdo 1-2011, el Acuerdo 6-2011, el Acuerdo 1-2013 y el Acuerdo 2-2014) que regula específicamente la actividad de los fondos de inversión en general.
Fondos de Inversión Públicos.
En términos generales, y según la regulación de valores vigente de Panamá se establece que los fondos de inversión que ofrecen públicamente sus acciones o cuotas a personas domiciliadas en Panamá o que se administran en o desde Panamá deben registrarse en la SMV, excepto aquellos que sean considerados Fondos de Inversión Privados. Un fondo de inversión se considera administrado en o desde Panamá si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
Fondos de Inversión Privados.
Fondos de Inversión Privados con un máximo de cincuenta (50) inversores.
De acuerdo a la normativa vigente no se requiere que los Fondos de Inversión Privados (“FIP”) estén registrados en la SMV. Los FIP son aquellos fondos de inversión que operan en o desde la República de Panamá, cuyas cuotas de participación no se ofrecen en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, contiene una de las siguientes disposiciones:
Los inversores calificados son aquellas personas físicas o jurídicas (i) cuya línea de negocios incluye la negociación, en su propio nombre o en nombre de terceros, de bienes comerciables que componen la cartera de negociación del FIP o una cantidad sustancial de su cartera de negociación o (ii) aquellos que han firmado una declaración de que sus activos, individualmente o en conjunto con su cónyuge, valen no menos de US$1,000,000.00 y han dado su consentimiento para ser tratados como inversionistas calificados.
El FIP debe tener un representante legal en la República de Panamá, que puede ser un corredor, una casa de bolsa, un asesor de inversiones, un banco, una firma de contadores públicos, un abogado, una firma de abogados o, en cualquier caso, personas autorizadas para tales propósitos por la SMV. Los representantes legales deben tener las calificaciones necesarias para representar al FIP ante el SMV y recibir notificaciones administrativas y judiciales en representación del FIP.
Antes de comenzar las operaciones en la República de Panamá, el FIP debe notificar a la SMV, a través de un abogado, que ha cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 5 de 2004. Esta notificación no significa que el FIP se considere una persona registrada en la SMV. Simplemente, el FIP debe entregar a su representante en la República de Panamá, a los fines de estar disponible para su inspección por la SMV, la siguiente información:
El FIP debe notificar a su representante en la República de Panamá cualquier cambio en la información antes mencionada dentro de los próximos 120 días después de que se haya producido el cambio en la información. El FIP también debe entregar a su representante en la República de Panamá copias de sus estados financieros auditados para el último ejercicio fiscal dentro de los próximos 120 días después del final del año fiscal correspondiente.
Fondos de Inversión Privados con un máximo de veinte (20) inversores
Otro tipo de fondo de inversión privado reconocido por la ley de Panamá es un fondo cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, establezca que no habrá más de veinte (20) inversores debido a su membresía en una empresa o asociación y que las acciones o cuotas se ofrecerán en de forma privada y no por medios públicos de comunicación.
Este tipo de fondo no tiene que estar registrado en la SMV ni ser notificado a la SMV y no estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 5 de 2004.
Este tipo de FIP tiene muy poca regulación y se puede establecer de manera relativamente rápida y rentable.
Ventajas de los Fondos de Inversión Privados de Panamá.
Panamá es una jurisdicción atractiva para el establecimiento de un FIP. Algunas de las numerosas ventajas para establecer un FIP, incluyen pero no se limitan a las siguientes:
Tatiana Abadia
Of Counsel