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Preguntas Frecuentes sobre Registros Contables

1. ¿Mi Agente Residente tiene la obligación de elaborar mis Registros Contables?

La respuesta es no. El Agente Residente tiene la obligación de custodiar los Registros Contables, ya sean los originales o las copias, y mantenerlos en confidencialidad, salvo requerimiento de la autoridad. Los Registros Contables deben ser trabajados por un profesional de la contabilidad, idóneo en su área, que pueda correctamente asesorarle en la materia. En el caso de las Declaraciones Juradas, las mismas deben ser trabajadas por los miembros de la Junta Directiva, miembros del Consejo Fundacional o Beneficiarios Finales de la persona jurídica, quienes conocen a fondo la actividad de esta.

La respuesta es no. Los Registros Contables deben ser entregados al Agente Residente de la persona jurídica todos los años a 30 de abril.

La respuesta es sí. La obligación de presentar Registros Contables se define por la jurisdicción de la entidad, no por la nacionalidad de los directores, accionistas o beneficiarios finales. Si su sociedad es panameña y cumple con los requisitos de no ser operativa, ser solo tenedora de activos u operar en el extranjero, le aplica la obligación.

La respuesta es no. Recomendamos que los Registros Contables, en el caso de las personas jurídicas operativas, sean elaborados por un contador idóneo, que pueda con certeza indicar la situación financiera de la entidad. El contador no tiene que ser panameño, pero recomendamos que esté anuente de las disposiciones contables de la norma panameña. El Decreto 177 de 2024, que reglamenta la Ley 254 de 2021, indica que tanto las declaraciones juradas, como los estados financieros de la empresa, que son entregados al Agente Residente en cumplimiento de los Registros Contables, deben estar firmados por un miembro de la Junta Directiva o Consejo Fundacional, según aplique, o por el beneficiario final o una persona debidamente autorizada para ello. Esta autorización debe darse mediante poder notariado.

Si el beneficiario final de la persona jurídica es panameño, usted puede presentar una Declaración Jurada indicando que la entidad solamente es tenedora de activos y que se beneficiario es panameño.

A continuación, le colocamos nuestro modelo para este tipo de declaraciones:

Declaración Jurada de Beneficiario Panameño: Modelos de Declaración Jurada de BO Panameño.pdf

Si el beneficiario final de la persona jurídica es extranjero, es requerido por Ley que se presenten Estados Financieros. En este caso, aconsejamos que consulte con su contador de confianza para que se refleje en el Estados Financiero el costo actual del activo y se detallen los gastos anuales que este bien genera (gastos de luz, agua, electricidad, etc.) Con este información, se puede generar el total del patrimonio de la entidad en el año evaluado.

En el caso de personas jurídicas sin actividad comercial fuera o dentro de Panamá y sin activos a su nombre, lo que corresponde es presentar una Declaración Jurada de No Actividad.

A continuación, le colocamos nuestro modelo para este tipo de declaraciones:

Declaración Jurada de No Actividad: Modelos de Declaración Jurada de No Actividad.pdf

Este tipo de declaración puede ser presentada independientemente de que el beneficiario final de la persona jurídica sea panameño o extranjero.