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Extensión de la Amnistía Tributaria y Otras Disposiciones en Materia Tributaria

Mediante Ley 257 de 26 de noviembre de 2021 se modifica la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, por la cual se concede amnistía tributaria general para el pago de tributos, se modifica la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario y se dictan otras disposiciones.

Podrán acogerse al período de amnistía tributaria por tributos causados y morosos de pago al 31 de enero de 2021:

  • Personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 30 de enero de 2021,
  • Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos,
  • Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
  • Los contribuyentes y demás personas responsables de tributos, que habiendo realizado abonos, iguales o superiores al 25% del saldo adeudado tendientes a formalizar acuerdos de pago durante o antes del 3 de agostos de 2021, y que por razón imputable a la DGI no fuera posible la suscripción de acuerdos de pago.

El período de amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de enero de 2022, sujeto a las siguientes condiciones:

  • Se condonará hasta el 75% de la totalidad de los interese, recargos y multa, si el pago se realiza posterior al 31 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

El contribuyente, que, al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ley, cuente con un arreglo de pago, podrá desistir del mismo y deberá suscribir un convenio de pago, con un abono del 25% del impuesto nominal adeudado, al momento de suscribir el convenio de pago y sujeto a las siguientes condiciones:

  • Se condonará el 70% de la totalidad de los interese, recargos y multa si el convenio se suscribe en el mes de septiembre de 2021 hasta 31 de enero de 2022;
  • Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago que se formalice mediante la presente Ley se extienda hasta el 30 de junio de 2022;
  • Aquellos convenios de pago que se formalizaron con la Ley 208 de 2021 y que al 31 de diciembre de 2021 hubieran abonado, por lo menos, el 51% del total de los saldos morosos, recibirán una prórroga automática para cancelar el acuerdo de pago hasta el mes de junio de 2022.
  • Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado a más tardar el 31 de enero de 2022.

Por motivo de pandemia, la DGI ha concedido el beneficio de descuento del 15% del impuesto de inmuebles al contribuyente, que dentro del primer cuatrimestre del año 2022, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.

Mediante la presenta Ley, se crea el Certificado del Buen Contribuyente, el cual solo podrá ser emitido por la DGI, bajo las siguientes condiciones:

  • Cumplir con el Registro Único de Contribuyente;
  • Poseer un ejercicio fiscal completo, desde la fecha en que llevaron a cabo su registro;
  • Cumplir con todas las obligaciones fiscales y tributarias de manera voluntaria y oportuna;
  • No tener procesos administrativos o judiciales por evasión fiscal.

Este Certificado del Buen Contribuyente, podrá ser utilizado: (i) por las entidades gubernamentales que lleven a cabo procesos de licitación pública como mecanismo de desempate en el evento de que dos o más participantes formalicen propuestas similares; (ii) por el sector financiero como parámetro para la calificación de sus clientes en las transacciones de locación de sus diversos productos financieros; y (iii) por la administración tributaria para priorizar procesos, solicitudes de trámites que los contribuyentes lleven a cabo ante la DGI.

Autor

Jose Agustin Preciado

Socio Senior

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