Se aprueba la nueva ley de Teletrabajo con el objetivo de regular la relación laboral de un personal que desempeña sus funciones fuera de las oficinas del empleador, ya sea desde su propio domicilio o lugar distinto a las instalaciones del mismo.
Este trabajador, como la palabra lo indica, actúa de forma subordinada a las instrucciones de la empresa o empleador, quien ejercerá el control y supervisión de las mismas haciendo uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Es decir, a través de recursos y herramientas informáticas, aplicaciones, redes y programas.
Los trabajadores que inicien su relación laboral, a través de esta modalidad, contarán con un contrato de trabajo escrito, firmado en tres originales y sellado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tal como lo establece la Ley. Dicho contrato deberá contener la manifestación clara por parte del trabajador de su deseo de acogerse a este sistema de trabajo, entre otras declaraciones, como, por ejemplo, la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funciones como tele trabajador. Cuando la relación de trabajo haya iniciado de forma presencial, el trabajador podrá rechazar o aceptar el cambio de modalidad. Una vez acordada la transformación a modalidad teletrabajo, se celebrará una adenda que, igualmente, deberá ser registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y que debe contener las especificaciones formales requeridas por la presente normativa especial.
Algunos elementos importantes a destacar en la presente Ley:
Al terminar la relación de trabajo, el tele trabajador deberá devolver al empleador, en óptimo estado, los equipos tecnológicos que fueren entregados, a fin de realizar sus funciones laborales.
Lourdes Bishop
Asociada Senior
Miguel Urriola
Socio