A través de la Ley No.238 de 15 de septiembre de 2021 se extiende el fuero de maternidad al padre del menor.
No obstante, este nuevo derecho viene acompañado de varias condiciones como lo son:
En el primer supuesto se debe acreditar a través de certificación de la Caja de Seguro Social que, efectivamente, la madre no mantiene un empleo formal, además de otros requisitos tales como certificado de gravidez, copia de cédula de la madre y certificado de nacimiento del menor. Este último el padre lo presentará al reintegrarse a su puesto de trabajo.
En el segundo supuesto se aportará certificado de defunción de la madre y certificado de nacimiento del menor.
El fuero consiste en la protección del trabajo del padre, en el sentido, de que éste no podrá ser despedido durante el periodo de gestación y hasta un año posterior al parto del menor.
Adicionalmente, tendrá derecho a percibir quince días de vacaciones, cuando la madre falleciese en el parto, posterior al tiempo de duelo que le otorgue el reglamento de su empresa o entidad pública. Este derecho está condicionado a que el trabajador cuente con días acumulados de vacaciones. Cuando el contrato fuese por tiempo definido, este periodo obedecerá al tiempo proporcional que cuente en dicho contrato.
El fuero de maternidad extendido al padre se suspenderá cuando:
RECOMENDACIONES.
Lourdes Bishop
Socia