¿En qué consisten los procesos registrales de cambio de jurisdicción de sociedades extranjeras a la República de Panamá y viceversa y el establecimiento de sucursales?
CAMBIO DE JURISDICCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
La legislación panameña permite que una sociedad extranjera constituida en otra jurisdicción, continúe su existencia legal en la República de Panamá como una sociedad panameña, a pesar de lo establecido en la ley del país de origen.[1]
Coloquialmente se le conoce a este cambio de jurisdicción como “re-domicilio”. Este término es erróneo debido a que este proceso no consiste en un cambio de domicilio o de la sede social, más bien es la “nacionalidad” de la sociedad la que cambia, renunciando a su jurisdicción de constitución y adopción de la panameña.
Los pasos a seguir para que una sociedad constituida en el extranjero pueda convertirse en una sociedad panameña son los siguientes:
Estos documentos deben estar legalizados por Apostilla o, en su defecto, por el cónsul de Panamá de la jurisdicción donde se expidan los mismos.
Posterior a la fecha de inscripción de estos documentos en el Registro Público, la continuación de la sociedad surtirá efectos entre las partes y frente a terceros, con efecto retroactivo a partir de la fecha de incorporación de la sociedad en su jurisdicción inicial debido a que la sociedad mantiene sus relaciones jurídicas vigentes a la fecha del cambio de jurisdicción. En otras palabras, el cambio de jurisdicción de una sociedad a la República de Panamá no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones que puedan surgir entre los miembros de una misma entidad y con respecto a terceras personas.
Es importante mencionar que dentro de la escritura pública que contenga estos documentos se deberá establecer que el nuevo pacto social subroga el documento de constitución inscrito en el país de origen.
Con el cambio de jurisdicción, el órgano corporativo correspondiente también podrá decidir la transformación del ente legal a la naturaleza jurídica y estructura legal para convertirla en otro tipo de sociedad, por ejemplo, de sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada panameña.
Según el Artículo 11-C del Código de Comercio, el cambio de jurisdicción y la continuación de una sociedad extranjera a la República de Panamá no remite ni libera los gravámenes sobre los bienes que posea la sociedad, es decir, estos no se verán perjudicados por la continuación de la misma a nuestro país. Tampoco lo serán los derechos de los acreedores que pueda tener la sociedad. Asimismo, la sociedad seguirá siendo la propietaria de sus bienes, franquicias, privilegios y derechos en general, pero deberá cumplir con las obligaciones a las que estuviera sometida en su jurisdicción de origen.
El procedimiento para trasladar la jurisdicción de una sociedad extranjera a la nuestra descrito en los párrafos anteriores hace referencia a los casos en que se realiza de manera definitiva. Existe la opción de realizar una inscripción de la continuación de una sociedad extranjera de manera condicional, siempre que posteriormente se registre el documento que acredite la continuación de manera definitiva , es decir, que cumpla con los requisitos establecidos previamente, dentro de los plazos establecidos en la regulación.[2] Algunos clientes optan por realizar la continuación de sus sociedades en dos pasos, ya sea para cumplir con los requisitos legales de su país de origen o por temas de restructuración dentro de la sociedad.
CONTINUACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS A JURISDICCIONES EXTRANJERAS
Las sociedades anónimas panameñas podrán continuar su existencia en jurisdicciones extranjeras si la norma del país al que se trasladara lo permite. Previo a este cambio de jurisdicción, la sociedad deberá estar al día con las obligaciones tributarias que le exija la ley panameña. [3]
Los pasos a seguir para que una sociedad anónima panameña pueda cambiar su jurisdicción son los siguientes:
El procedimiento a seguir para completar el cambio de jurisdicción de una sociedad panameña a otra jurisdicción va a depender si se realiza en un solo acto o en dos. A estas etapas se le conocen como el cambio de jurisdicción provisional y el definitivo:
Este cambio de jurisdicción concluye, o bien se le considera definitivo, una vez que se registre la certificación de que la sociedad ha cambiado de jurisdicción, emitida por autoridad competente del otro país. Para que se constituya el definitivo, la ley ha otorgado un plazo de seis meses. Es decir, luego de inscrito en el Registro Público el acuerdo de los miembros para continuar la existencia de la sociedad en otro país, se debe inscribir el comprobante de que la sociedad ha sido registrada en la otra jurisdicción antes que se cumplan los seis meses.
De no poder cumplirse con el término antes indicado, la ley determina que se puede conceder una prórroga de seis meses, ya sea solicitándola directamente al Registro Público, o mediante la inscripción de la escritura pública en que se protocoliza el acta de los accionistas de la sociedad donde expresen querer que se prorrogue el proceso de cambio de jurisdicción.
ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN PANAMÁ
Además de los casos previstos en las secciones anteriores, la ley panameña también contempla el establecimiento de sucursales o agencias de empresas extranjeras en la República de Panamá. Esta opción permite a una empresa tener oficinas en Panamá, sin la necesidad de transferir su domicilio a nuestro país.
Los pasos a seguir para establecer una sucursal de una empresa extranjera son:
En el Manual de Calificación del Registro Público de Panamá[5], se establece en la sección B, Punto 3, sobre el establecimiento de Sucursales de Sociedades Extranjeras, que además de los requisitos establecidos anteriormente, se deberá designar un Representante Legal en la República de Panamá.
Una vez cumplidos estos requerimientos, la sociedad podrá realizar sus actividades en nuestro país y ejercer los derechos civiles correspondientes.
La agencia o sucursal es una extensión de la personería jurídica de la sociedad en su país de constitución, por lo tanto, cualquier daño que pueda causar la sucursal, deberá asumirlo como propio.
Las sociedades extranjeras inscritas como tal en el Registro Público de Panamá deberán presentar todas las enmiendas y/o modificaciones que les sean realizadas a sus estatutos en su país de origen.[6] Estas sociedades seguirán rigiéndose, en lo referente a sus estatutos, por la normativa de su jurisdicción de origen, no obstante, permanecen sujetas a las leyes de la República de Panamá.
Algunos criterios registrales para tomar en cuenta al momento de determinar el nombre de la sucursal son[7]:
[1] Código de Comercio de la República de Panamá. Artículo 11-B. Adicionado por Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 (Panamá).
[2] Código de Comercio de la República de Panamá. Artículo 11- D. Adicionado por Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 (Panamá).
[3] Código de Comercio de la República de Panamá. Artículo 11- E. Adicionado por Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 (Panamá).
[4] Artículo 90 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, Sobre Sociedades Anónimas, Gaceta Oficial 5067 de 16 de marzo de 1927.
[5] Aprobado mediante la Resolución DG-028-2019 del 2019, Gaceta Oficial N° 28786-A del 31 de mayo de 2019.
[6] Código de Comercio de la República de Panamá. Artículo 60-C. Adicionado por Decreto-Ley 16 de 23 de agosto de 1958 (Panamá).
[7] Manual de Calificación del Registro Público de Panamá, aprobado mediante la Resolución DG-028-2019 del 2019, Gaceta Oficial N° 28786-A del 31 de mayo de 2019.
Maria Cecilia Molina
Abogada