Las protestas por el alto costo de la vida y precio de combustible han producido el incremento del ausentismo laboral, ya que los cierres de vías de acceso provocan o dificultan la llegada del trabajador a su puesto de trabajo.
¿En este escenario, qué debe hacer el empleador para manejar esta ausencia? ¿La debe pagar como salario o debe descontarlo?
Lo primero que debemos identificar es si la ausencia es justificada o injustificada.
Cuando el trabajador pueda demostrar, que en efecto, su ausencia se debe a un motivo de fuerza mayor, como lo es, el cierre de calle por protestas la ausencia sería justificada. ¿Entonces, qué debe hacerse?
El trabajador deberá comunicar oportunamente de la situación, a fin de poder programar su trabajo con compañeros que si hayan podido acercarse a su puesto laboral.
Por otro lado el empleador, deberá tomar nota de la ausencia y verificar las políticas internas que mantenga la empresa sobre este particular.
El Código de Trabajo, no obliga al empleador a honrar ese día como día laborado, pero sí está obligado a conceder el permiso para ausentarse. Esto lo afirmo con base en el artículo 128 numerales 24 y 26 del Código de Trabajo.
El primero se refiere a la obligación del empleador de darle protección material a la persona y bienes del trabajador, es decir, el empleador procurará evitar una situación de peligro que pueda sufrir su trabajador al correr el riesgo de atravezar una protesta violenta u hostil. Sin dejar de mencionar que el bien económico del trabajador se puede ver afectado en el gasto excesivo de combustible y dinero al intentar avanzar en una vía cerrada.
El segundo se refiere a la obligación del empleador de conceder permiso para ausentarse ante lo denominado por el Código de Trabajo como “graves calamidades domésticas”. Aunque la norma no define a qué se refiere esta denominación, en la práctica se utiliza para todo acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito que sufra repentinamente el trabajador, para lo cual, no se haya podido preparar y que requiera de su ausencia para resolverlo.
En este caso, el Código establece que el empleador tiene las siguientes opciones a su criterio, a saber:
Tips.
Lourdes Bishop
Socia