es
ARTÍCULOS

Ausencias Laborales por Protestas y cierre de vías, ¿Quién los paga?

Las protestas por el alto costo de la vida y precio de combustible han producido el incremento del ausentismo laboral, ya que los cierres de vías de acceso provocan o dificultan la llegada del trabajador a su puesto de trabajo.

¿En este escenario, qué debe hacer el empleador para manejar esta ausencia?  ¿La debe pagar como salario o debe descontarlo?

Lo primero que debemos identificar es si la ausencia es justificada o injustificada.

Cuando el trabajador pueda demostrar, que en efecto, su ausencia se debe a un motivo de fuerza mayor, como lo es, el cierre de calle por protestas la ausencia sería justificada. ¿Entonces, qué debe hacerse?

El trabajador deberá comunicar oportunamente de la situación, a fin de poder programar su trabajo con compañeros que si hayan podido acercarse a su puesto laboral.

Por otro lado el empleador, deberá tomar nota de la ausencia y verificar las políticas internas que mantenga la empresa sobre este particular.

El Código de Trabajo, no obliga al empleador a honrar ese día como día laborado, pero sí está obligado a conceder el permiso para ausentarse. Esto lo afirmo con base en el artículo 128 numerales 24 y 26 del Código de Trabajo.

El primero se refiere a la obligación del empleador de darle protección material a la persona y bienes del trabajador, es decir, el empleador procurará evitar una situación de peligro que pueda sufrir su trabajador al correr el riesgo de atravezar una protesta violenta u hostil. Sin dejar de mencionar que el bien económico del trabajador se puede ver afectado en el gasto excesivo de combustible y dinero al intentar avanzar en una vía cerrada.

El segundo se refiere a la obligación del empleador de conceder permiso para ausentarse ante lo denominado por el Código de Trabajo como “graves calamidades domésticas”.  Aunque la norma no define a qué se refiere esta denominación, en la práctica se utiliza para todo acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito que sufra repentinamente el trabajador, para lo cual, no se haya podido preparar y que requiera de su ausencia para resolverlo.

En este caso, el Código establece que el empleador tiene las siguientes opciones a su criterio, a saber:

  • El pago del tiempo no laborado;
  • Descontar al trabajador dicho tiempo; o
  • Podrá hacer arreglos de compensación con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario.

Tips.

  1. Orientar al trabajador en cuanto a las opciones y manejo correcto de la situación, exhortándolo a que de aviso de manera oportuna de la imposibilidad de acercarse a su puesto de trabajo.
  2. Hacer uso de la figura del Teletrabajo, siempre que sea factible y ambas partes estén de acuerdo.
  3. También se puede negociar aplicar este tiempo a vacaciones, si las hubiere vencidas.
  4. Otra opción, sería trabajo a disponibilidad.
  5. Seguir las recomendaciones y mandatos de las autoridades, para darle cumplimiento a la obligatoriedad del empleador de velar por la protección material de la persona y bienes del trabajador.
Autor(es)

Lourdes Bishop

Socia

Áreas de práctica relacionadas