Debido al alto número de resultados positivos existentes a la fecha en nuestro país, las empresas están enfrentando ausencias por parte de sus trabajadores, en algunas ocasiones por ser contacto directo, en otras por tener un conviviente positivo.
¿En este escenario, qué debe hacer el empleador para manejar esta ausencia? ¿La debe pagar como salario o como incapacidad?
Lo primero que debemos establecer es la diferencia entre enfermedad y cuarentena preventiva. La primera es cuando el trabajador resulta positivo por COVID-19. Siendo que el COVID-19 es una enfermedad, el manejo será igual a cualquier enfermedad que tenga el trabajador. Es decir, nos vamos directo a su fondo de incapacidad, según lo regula el artículo 200 del Código de Trabajo.
La cuarentena preventiva por su lado, no es una enfermedad, y por tanto, no se deben extraer el pago de esos días reportándolos como tal y descontando dichos días del fondo por incapacidad.
¿Entonces, qué debe hacerse?
El decreto No. 78 de 16 de marzo de 2020 contempla dentro de sus opciones el teletrabajo y las vacaciones adelantadas o vencidas, siendo esto así, a continuación las opciones:
Trabajador COVID-19 positivo adquirido fuera de la empresa |
– Teletrabajo – Incapacidad por enfermedad contra fondo (certificado de incapacidad) – Vacaciones vencidas o adelantadas cuando no tenga fondo de incapacidad. |
Trabajador COVID-19 positivo adquirido en su lugar de trabajo o producto de sus funciones |
– Teletrabajo – Riesgo profesional gestionado ante la CSS (certificado de incapacidad) – Vacaciones vencidas o adelantadas cuando decidan no gestionar el trámite de Riesgo Profesional ante la CSS. |
Trabajador contacto directo |
– Teletrabajo – Vacaciones Vencidas o adelantadas – Permiso Remunerado |
Trabajador Conviviente COVID-19 Posiivo |
– Teletrabajo – Vacaciones Vencidas o adelantadas – Permiso Remunerado |
Como podemos observar en la tabla anterior, el teletrabajo siempre será una opción, a ser tomada de común acuerdo entre las partes. Con esto se evita el consumo del fondo de incapacidad o de las vacaciones, siempre que el trabajador se sienta en condiciones de teletrabajar aún siendo COVID-19 positivo.
Tips.
Lourdes Bishop
Socia