Esencialmente, la defensa de la competencia (“Antitrust”) es el conjunto de normas destinadas a prevenir o corregir las distorsiones artificiales que se adoptan en los procesos naturales de formación de los precios. Guillermo Cabanellas lo entiende como “el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende (…) mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.”
Sí, Panamá tiene un régimen legal destinado a la defensa de la competencia. Tiene su base en el Artículo 295 de la Constitución Política, que prohíbe “toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.” Esta norma también faculta a cualquier persona para que pueda impugnar cualquier práctica monopolística ante los tribunales competentes. Estas disposiciones constitucionales han sido desarrolladas por la Ley 45 de 2007 y su reglamento sobre defensa de la competencia, el Decreto Ejecutivo 8-A de 2009.
Por concentración económica se entiende “la fusión, la adquisición del control o cualquier acto en virtud del cual se agrupen sociedades (…) que se realice entre proveedores o potenciales proveedores, entre clientes o potenciales clientes, y otros agentes económicos competidores o potenciales competidores entre sí”. La norma prohíbe toda concentración económica que afecte “la libre competencia económica” y “la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados”. Esta protección se manifiesta a través del estudio de la razonabilidad del acto constitutivo de concentración.
No, a nivel general, Panamá no tiene un régimen de aprobación previa obligatoria para las concentraciones económicas. Sin embargo, las partes interesadas podrán solicitar una verificación previa ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (de aquí en adelante, la “ACODECO”). En caso de que la ACODECO apruebe la concentración, esta no puede ser impugnada posteriormente. Esto es muy relevante ya que, como dijimos, el artículo 295 de la Constitución Política, cualquier persona puede demandar ante los tribunales de justicia la declaratoria de ilegalidad. No obstante, a nivel especial, algunos sectores sí están sujetos a un régimen de aprobación previa obligatoria, tales como el sector bancario, de valores y de seguros.
Debido a que el régimen general de concentraciones económicas en Panamá es de verificación previa voluntaria, las sanciones que puedan ser impuestas a unos agentes económicos por una concentración solo pueden ser impuestas mediante un proceso judicial, que puede iniciar a petición de cualquier persona, con la participación de la ACODECO. El tribunal puede ordenar a los agentes el pago de una indemnización por daños y perjuicios a las partes afectadas, e incluso, el desmembramiento de la concentración.
El procedimiento de verificación previa ante la ACODECO funciona de la siguiente manera:
El proceso judicial por impugnación de concentraciones económicas funciona de la siguiente manera:
Sí, por excepción, existen transacciones que podrían ser excluidas del ámbito de aplicación del régimen de defensa de la competencia. Específicamente, el Artículo 6 de la Ley 45 de 2007 menciona que no son ilegales los acuerdos, alianzas, asociaciones, etc. entre competidores que busquen incrementar, ahorrar o mejorar “la producción y/o distribución de bienes o servicios o fomenten el progreso técnico o económico y que generen beneficios para los consumidores o el mercado”, si se trata de:
Jorge Molina CIArb
Socio Senior
Carla Arritola
Asociada Senior