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Arbitraje Deportivo en Panamá

El arbitraje deportivo se puede definir, de manera general y sin pretender su precisión perfecta, como el método de solución de conflictos que derivan de las relaciones deportivas mediante el cual personas con capacidad jurídica para obligarse convienen someter sus controversias, surgidas o que puedan surgir, del ejercicio de actividades o disciplinas de naturaleza deportiva o asociadas con cualquier aspecto del deporte, al juicio de uno o más árbitros, que deciden la disputa de manera definitiva mediante laudo que tiene eficacia de cosa juzgada como una sentencia dictada por un tribunal de justicia.  La característica fundamental del arbitraje es su convencionalidad; la solución de controversias por medio de arbitraje solo puede darse por acuerdo de las partes.

Teniendo como fundamento el marco legal que rige el arbitraje en Panamá y en desarrollo de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 5 del Estatuto del Comité Olímpico de Panamá (“COP), de crear un órgano arbitral a través del cual puedan resolverse mediante arbitraje voluntario las disputas y conflictos que puedan surgir entre el COP, las federaciones deportivas, ligas, clubes y/o deportistas, su asamblea general aprobó la creación del Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje de Panamá (TADPAN), como órgano independiente del COP encargado, dentro de la jurisdicción deportiva, de administrar los procesos arbitrales en materia deportiva que se le presenten para su tramitación de conformidad con su reglamento de procedimiento. La dirección de su sitio de internet es https://www.tadpan.org/

El TADPAN nace, así, por iniciativa del COP, como órgano especializado para tramitar por medio de arbitraje la resolución de las cuestiones litigiosas en materia deportiva. El hecho de que el COP haya gestado la creación del TADPAN, no implica que tenga injerencia sobre el mismo o que le convierta en un ente parcial y dependiente.

Por la naturaleza convencional del arbitraje, sólo serán administrados por el TADPAN los procesos arbitrales que las partes en conflicto decidan someter a su consideración.

Hay que aclarar que, si bien el nombre del TADPAN hace alusión a “Tribunal”, este NO es quien resuelve los conflictos. Como quedó dicho, su función es la administración de los procesos que atienden los tribunales arbitrales que constituyan las partes para la solución de sus diferencias de conformidad con el reglamento de procedimiento del TADPAN. Su gestión consiste en coadyuvar con el diligente y oportuno manejo del proceso, apoyando al tribunal arbitral en la ejecución y desarrollo de las distintas actuaciones y diligencias necesarias para la conducción del proceso arbitral.

 El TADPAN también es también un órgano consultivo en materia arbitral de las federaciones deportivas nacionales y del COP respecto de conflictos deportivos e institucionales en materia de deportes.

El TADPAN cuenta con una Secretaría Administrativa, dirigida por un secretario o secretaria administrativa nombrada por la Comisión de Arbitraje Deportivo (“CAD”), quien se encarga de las gestiones operativas del TADPAN.

En virtud de convenio suscrito con el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), adscrito a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, el TADPAN tiene su sede administrativa y operativa en las del CeCAP quien, además, brinda a TADPAN sus instalaciones, salones y personal ejecutivo para la ejecución de sus funciones institucionales.  

LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DEPORTIVO (CAD)

El TADPAN opera bajo la administración de la CAD, quien tiene sobre el mismo las más amplias facultades y atribuciones para su organización y funcionamiento.

El TADPAN está dirigido por una junta denominada Comisión de Arbitraje Deportivo (“CAD”), compuesta por siete (7) miembros electos por el COP, por un período de cuatro (4) años, que tiene como función principal promover el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios para la solución de litigios en materia deportiva; seleccionar los árbitros que conformarán los tribunales arbitrales administrados por el TADPAN y velar por su imparcialidad; salvaguardar la institucionalidad e independencia del TADPAN, interpretar y aplicar el reglamento de procedimiento del TADPAN y velar por la adecuada protección de los derechos de las partes en conflicto mediante la observancia del debido proceso arbitral. 

FUNCIONAMIENTO DEL TADPAN Y DE LA CAD

El TADPAN y la CAD ejercen sus funciones a través de una Secretaría Administrativa (la “SAT”), creada en el Reglamento de Procedimiento del TADPAN, y tiene como función la ejecución de las gestiones y actuaciones administrativas, operativas y de funcionamiento tanto de la CAD como del TADPAN, a través de un Secretario o Secretaria Administrativa nombrada por la CAD.

DEL PROCESO ARBITRAL ANTE EL TADPAN

Mediante resolución de octubre de 2018, la CAD adoptó el reglamento que rige el procedimiento ante el TADPAN. El mismo está compuesto de 60 artículos, que regulan todo lo relativo a disposiciones generales sobre la administración de la demanda; la conformación del tribunal arbitral; la recusación de árbitros; la presentación y contestación de demanda y demanda de reconvención; celebración de audiencias; práctica y admisión de pruebas; presentación de alegatos; emisión del laudo arbitral por el tribunal arbitral; las aclaraciones o complemento del laudo; la condena en costas y la conclusión del proceso arbitral, entre otros aspectos procesales.

Este reglamento se elaboró tomando como referencia los textos de los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) y Centro de Solución de Controversias (CESCON), que son las dos instituciones administradoras de arbitrajes reconocidas en nuestro país, adecuando sus disposiciones a las particularidades de las controversias deportivas y las realidades de las partes en conflicto.

El TADPAN constituye una novedad arbitral en Panamá, cuyo éxito dependerá de la divulgación que se le dé entre deportistas, comunicadores sociales especializados en deportes, federaciones y organizaciones deportivas. Según hemos indagado, nuestro país es pionero en la región en la creación de un centro administrador de conflictos deportivos.

Autor(es)

Juan Pablo Fábrega Polleri

Socio Senior

Áreas de Práctica