Nos permitimos informar a todos los residentes extranjeros en Panamá que el Servicio Nacional de Migración ha emitido un comunicado oficial que establece la obligatoriedad de la actualización de domicilio, conforme a los siguientes lineamientos:
- Modalidades para la Actualización de Domicilio
- Sin apoderado legal:
El extranjero deberá comparecer personalmente ante el Servicio Nacional de Migración, presentando la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento vigente.
- Copia del documento de identificación del arrendador.
- Recibo reciente de servicio público (agua, luz, etc.).
- Copia y original del carné de Migración.
- Con apoderado legal:
En este caso, además de los documentos mencionados, se deberá presentar:
- Poder autenticado ante notario.
- Autorización firmada por el extranjero.
- Plazo para la Actualización de Domicilio
Una vez realizado el cambio de domicilio, el extranjero tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para formalizar la actualización de su información en el Servicio Nacional de Migración.
- Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de este requerimiento conllevará una multa de B/.100.00 (cien balboas) por persona extranjera. Esta sanción entra en vigor a partir de la publicación del comunicado emitido el 25 de julio de 2025.
- Aplicación del Decreto
Este nuevo requerimiento es de carácter obligatorio para todos los Residentes Provisionales y Residentes Permanentes.
- Condiciones para la Gestión de Otros Trámites Migratorios
- Todo residente que solicite la prórroga de su estatus migratorio y cuyo domicilio no coincida con el registrado en Migración no podrá completar su renovación hasta que efectúe la actualización correspondiente.
- Todo residente que realice el traspaso de su sello de pasaporte deberá tener su domicilio actualizado.
Se exhorta a todos los residentes extranjeros a cumplir con este requerimiento dentro del plazo establecido, con el fin de evitar sanciones y garantizar la regularidad de sus trámites migratorios.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ejecutivo N°320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley N°3 del 22 de febrero de 2008, en su Título X, Artículos 37, 87 y 313, en su Numeral 7.
Nuestro equipo está a su disposición para brindarle toda la asistencia necesaria en el proceso de actualización de domicilio, asegurando su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Si necesita realizar la actualización de domicilio o requiere orientación personalizada, no dude en contactarnos a cmolino@fmm.com.pa.