En el año 1998 se decreta la Ley No. 6 mediante la cual se aprueba el Contrato suscrito entre la República de Panamá y la Fundación de la Ciudad del Saber para “la promoción y establecimiento de centros de investigación e innovación en el campo científico, tecnológico, humanístico y cultural, de transferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas (parques tecnológicos) y de programas, procurando niveles de excelencia en cada rama de actividad”
Para la selección de las empresas innovadoras que se instalarán en el Parque Tecnológico se conformó un Comité Consultivo integrado por funcionarios, empresarios, académicos e investigadores que dan una opinión, con el fin de garantizar el perfil de las empresas.
Todas las entidades, proyectos o programas que deseen formar parte del proyecto Ciudad del Saber deben cumplir ciertos parámetros a saber:
- Correspondencia con la misión de la Ciudad del Saber: “Ser un Centro Internacional de Excelencia para la generación, difusión y aplicación del conocimiento, al servicio del desarrollo humano, aprovechando las ventajas competitivas de Panamá”.
- Correspondencia con alguna de las áreas de trabajo de la Ciudad del Saber
- Biociencias
- Gestión empresarial y cultura emprendedora
- Gestión Ambiental
- Servicios Globales
- Desarrollo Humano
- TICs
Programas o actividades fuera de estas áreas podrán ser considerados si responden a prioridades regionales o globales y son sustentados de manera apropiada.
- Carácter innovador y flexible
Se exigen tres requisitos fundamentales:
- Que se trata de un programa o actividad que no tenga equivalente en el país.
- Que se trata de una metodología o de la transferencia de una tecnología sin equivalente en el país, aplicada al desarrollo de un campo de actividad ya existente en Panamá.
- Que requiera de las condiciones que ofrece la Ciudad del Saber para poder ser puesta en marcha en Panamá.
- Calidad Internacional: La propuesta de afiliación deberá indicar la vocación internacional que se desee establecer establecido por la Fundación, así como de su capacidad para atraer talento humano que sume valor agregado al grupo, tales como empresarios, investigadores, académicos y estudiantes del exterior.
- Disposición a la sinergia con los demás componentes del proyecto Ciudad del Saber
Las empresas, programas académicos u organismos internacionales que soliciten su afiliación deben expresar su disposición para conformar vínculos o actividades de colaboración con otros programas académicos, de investigación y de desarrollo tecnológico, vinculados a la red local y la red externa que la Ciudad del Saber relaciona entre sí.
- Viabilidad financiera y administrativa
Las empresas, programas académicos u organismos internacionales que soliciten su afiliación deberán dar muestras de la viabilidad administrativa y financiera del proyecto que se desea establecer en la Ciudad del Saber, señalando que dispone de los recursos financieros para realizarlo o, en su defecto, describiendo la forma en que espera obtenerlos.
- Incentivos: Todos los beneficios dados tienen una duración de 25 años prorrogables, más que en cualquier otra ley de incentivos.
Estos son algunos de los beneficios directos reconocidos por la Ciudad del Saber:
- Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre las máquinas, equipos, mobiliario, vehículos, artefactos e insumos necesarios para el desarrollo de compañías aceptadas en el Tecno parque de la Ciudad del Saber.
- Exoneración del Impuesto de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y Servicios (ITBMS) sobre maquinarias, equipos, vehículos, artefactos e insumos que adquieran y que sean necesarios para el desarrollo de compañías aceptadas en el Tecno parque de la Ciudad del Saber.
- Las empresas innovadoras que en parques tecnológicos produzcan, ensamblen, procesen bienes de alta tecnología o que presten servicios de igual característica que podrán ser destinados a la venta en el mercado local o internacional, gozarán de los siguientes beneficios:
- Sus actividades, operaciones transacciones, trámites y transferencia de bienes muebles e inmuebles, la compra e importación de equipo y material de construcción, materias primas, equipos, maquinarlas, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las áreas de Ciudad del Saber destinadas a ese efecto, estarán ciento por ciento libres de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales;
- Su capital estará libre de impuesto nacional directo incluyendo los impuestos sobre patente o licencia. Para el reconocimiento de los beneficios o derechos de carácter fiscal las empresas deben formular la solicitud respectiva y cumplir con los demás requisitos que las leyes vigentes exijan sobre el particular.
- Se concederán visas especiales al personal extranjero que ingrese al país para coadyuvar al desarrollo de la Ciudad del Saber, especialmente a los investigadores, educadores y técnicos, el cónyuge e hijos dependientes de ellos, y estudiantes, bajo las siguientes condiciones:
- Que la persona compruebe que ingresará al país para cumplir una labor especializada mediante contrato, acuerdo u otra relación jurídica pactada con LA FUNDACION;
- Que la Fundación de Ciudad del Saber, a través de su representante legal, certifique o haga constar por escrito La labor especializada que ha de realizar y el término durante el cual permanecerá la persona en él país por razón de la citada relación jurídica;
- Que la persona no se dedique a realizar otras actividades lucrativas distintas a las destinadas.
- Las compañías afiliadas a la Ciudad del Saber se encuentran facultadas para contratar el personal internacional que sea necesario para llevar a cabo sus labores
- El otorgamiento de las visas a que se hace referencia no generará el pago de impuestos, tasas u otro tipo de gravamen de carácter fiscal.